La STPS publica en el DOF el decreto que regula el trabajo en plataformas digitales

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Los cambios a la Ley Federal del Trabajo (LFT) entrarán en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, en su caso, el Consejo de Administración del Infonavit tendrán que dar a conocer las adecuaciones a sus reglas para cumplir con

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se adicionan a la Ley Federal del Trabajo (LFT) diversas disposiciones para que personas que trabajen como repartidores por medio de aplicacioneso plataformas digitales puedan tener seguridad social.

“Se adicionan una fracción VI al artículo 49; una fracción IV al artículo 50; una fracción IX al artículo 127; un Capítulo IX Bis, denominado ‘Trabajo en Plataformas Digitales’, que comprende los artículos 291-A a 291-U y, un artículo 997-B a la Ley Federal del Trabajo”, dice el decreto.

La Ley ahora define al trabajo en plataformas digitales como “una relación laboral subordinada, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando, y la supervisión sobre la persona trabajadora”.

“Las personas trabajadoras en plataformas digitales disfrutarán de todos los derechos, incluyendo los colectivos reconocidos por la presente Ley, para lo cual las empresas de plataformas digitales deberán establecer mecanismos que garanticen su ejercicio pleno”, reconoce ahora la LFT en su artículo 291-I.

Asimismo, el artículo 291-F establece que el salario en el trabajo en plataformas se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado. “En atención a la naturaleza flexible del trabajo, dicho pago contemplará el proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras, sin que proceda el pago o reconocimiento de algún valor adicional por cualquiera de esos conceptos”, se lee ahora en la Ley.

Dichos cambios entrarán en vigor 180 días después de su publicación en el DOF. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, en su caso, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) deberán establecer y dar a conocer dentro de los cinco días siguientes las reglas de carácter general que garanticen el cumplimiento de la norma.

 

Con información de Sin Embargo