- La SCJN declaró inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto
Ante la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal, no sólo los jueces federales, sino también los locales, deberán implementar lo aprobado por las ministras y los ministros.
Lo anterior, de acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), el cual presentó una solicitud de amparo en contra de cuatro artículos del Código Penal Federal, los cuales aún mantienen sanciones de cárcel para las mujeres que recurren al aborto, en cualquiera de sus hipótesis.
En el caso de Tlaxcala, el artículo 242 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala establece que “Se impondrá de quince días a dos meses de prisión y multa de dieciocho a treinta y seis días de salario, a la madre que voluntariamente procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar”.
También establece que esa “misma sanción se aplicará al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta, con tal que no se trate de un abortador de oficio o de persona ya condenada por ese delito, pues en tal caso la sanción será de dos a tres años de prisión”.
Cabe destacar que la SCJN resolvió este miércoles que es inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal, ya que viola los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar en el país.
La decisión de la SCJN fue tomada después de que su Primera Sala votó el proyecto 267/2023 de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, mediante el cual se analizaron los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal.
La Primera Sala está integrada por los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldícar Lelo de la Rea, José Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quienes concluyeron que el apartado que criminaliza el aborto ya no tendrá efecto y, por lo tanto, ya no se le podrá castigar a ninguna mujer o persona gestante ni al personal de salud.
De acuerdo con GIRE, con esta resolución el IMSS, ISSSTE, PEMEX y cualquier institución de salud federal deberán brindar el servicio de aborto a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten. Además, el personal médico de las instituciones federales de salud no podrá ser criminalizado por brindar este servicio de salud.
