* El Consejo General del ITE declaró procedentes la mayoría de las reformas, pero frenó la reelección de la Presidencia de la Comisión Permanente hasta por 48 años y la designación unilateral de delegados distritales
El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) resolvió la procedencia constitucional y legal de la modificación de los Estatutos del Partido Político Local Fuerza por México Tlaxcala (FXMT), aprobando la mayor parte de las reformas, pero declarando improcedentes varios artículos por contravenir principios democráticos y la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala (LPPET).
Durante la Sesión Pública Especial celebrada el 10 de septiembre de 2026, los consejeros electorales Emmanuel Ávila González, Janet Cervantes Ahuatzi, Yedith Martínez Pinillo, Hermenegildo Neria Carreño, Anakaren Monserrat Rojas Cuautle y Brenda Fernanda Barrón Rugerio votaron a favor del proyecto ITE-CG 60/2026.
Se declararon procedentes las modificaciones a los artículos 18 fracciones VII y VIII; 30; 32 fracciones V y VI; 34; 40 fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI; 41; 42 fracciones I, III, IV, V y VI; 43; 44 fracciones XIV, XV y XVI; 45; 48; 50; 52 fracciones V a XIV; 54; 56 fracción IX; 60 fracción X; 64; 65; 69 fracción IX; 70; 80; 81 Bis; 82; 88; 91; 102; 104; 120 fracciones I, II, III, IV y XV; 122, así como el Transitorio Artículo Primero.
Estas reformas corresponden al ejercicio de la facultad de autoorganización del partido en temas de afiliación de la militancia, organización y operación de sus órganos internos, y ajustes de redacción.
En otro tenor el ITE declaró no procedentes las modificaciones a los artículos 31, 44 fracción XIII, 110 Bis y Transitorio Segundo, así como al artículo 42 fracción II y Transitorio Tercero.
Respecto a la integración de la Asamblea Estatal, el partido pretendía incluir ocho delegados propietarios por cada uno de los quince distritos electorales, designados por la Presidencia de la Comisión Permanente por un periodo de cuatro años. El ITE determinó que esta reforma no garantiza la representación municipal exigida por el artículo 32 de la LPPET, además de que la designación unipersonal contraviene el artículo 43 de la Ley General de Partidos Políticos, que exige un órgano de decisión colegiada democráticamente integrado. Por ello, la Asamblea Estatal conservará su integración previa.
En cuanto a la Presidencia de la Comisión Permanente, la reforma proponía que dicho cargo pudiera desempeñarse por doce años con derecho a reelección hasta por tres ocasiones, lo que equivaldría a 48 años en el poder. El ITE citó la Jurisprudencia 3/2005 y las sentencias SUP-JDC-781/2002 y SUP-JDC-021/2002, que establecen como elemento mínimo democrático los periodos cortos de mandato y los mecanismos de control de poder. También se invocó el Acuerdo ITE-CG 102/2023 del propio Instituto, por lo que la reforma se consideró inconstitucional.
El ITE advirtió una posible duplicidad entre el artículo 33 (que otorga a la Presidencia del Comité Directivo Estatal la facultad de expedir convocatorias para la Asamblea Estatal) y el artículo 40 fracción VII (que otorga la misma facultad a la Comisión Permanente). Se instruyó a FXMT realizar los ajustes necesarios para homologar el articulado.
La documentación fue presentada por el representante propietario de FXMT, Lic. Víctor Delfino Moreno Rivera, mediante oficio recibido el 1 de julio de 2026. El partido celebró una Sesión Extraordinaria de la Comisión Permanente el 1 de junio, donde se encomendó a Reyna Flor Báez Lozano y Víctor Moreno Gómez la elaboración del proyecto de reforma. El 8 de junio se aprobó el proyecto en otra sesión extraordinaria, y el 17 de junio la Asamblea Estatal aprobó las reformas.
El ITE verificó que las convocatorias se publicaron en estrados con la anticipación requerida, que se cumplió el quórum en la Comisión Permanente y que la Asamblea Estatal se integró con el 84% de sus miembros, superando el 50% más uno exigido.
