En sesión extraordinaria y por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), invalidó la Asamblea celebrada el 23 de junio, en lo que respecta a la integración del Comité Electoral, de la comunidad de Tepetlapa Río de los Negros, perteneciente al municipio de Chiautempan, así como los actos que deriven directamente de dicha circunstancia.
Al atender el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-078/2026 que promovieron ciudadanos integrantes de la comunidad de Tepetlapa Río de los Negros por presuntas vulneraciones a su derecho de libre determinación y autogobierno de la comunidad, ya que la convocatoria y celebración de la asamblea general carecieron de certeza, publicidad y claridad, además de apartarse de las prácticas comunitarias se declaró fundado uno de los agravios.
Al respecto, en la sentencia se detalló que se advirtieron irregularidades sustanciales en la convocatoria y celebración de la asamblea, pues no se precisó de manera clara e inequívoca que la integración del Comité Electoral sería materia de deliberación y decisión; además, que no se acreditó una difusión amplia y suficiente, pues se tiene indicio de que únicamente se difundió con 25 horas y 49 minutos de anticipación y que los elementos aportados para acreditar el perifoneo y la fijación de la convocatoria en lugares públicos no permitieron establecer de manera fehaciente su fecha, contenido o alcance
También, debido a que la asamblea se realizó en un salón social ubicado en dicha comunidad, sin la información de cambio de sede para informar a la ciudadanía, pues las elecciones se han celebrado en las instalaciones de la presidencia de esa comunidad, esas circunstancias valoradas en su conjunto impidieron tener certeza de que la integración del comité electoral hubiera sido adoptada mediante un procedimiento que garantizara una participación comunitaria libre, informada y efectiva.
Por ello se declaró la invalidez de la asamblea celebrada el día 23 de junio, se ordenó al presidente de la comunidad de Tepetlapa Río de los Negros emitir una nueva convocatoria conforme a su sistema normativo interno y a la práctica observada en elecciones anteriores, garantizando que su contenido permita a las personas integrantes de la comunidad conocer de manera cierta, oportuna, amplia y suficiente que en dicha asamblea se efectuará la elección para la integración del Comité Electoral con observancia de los principios de certeza, publicidad, participación comunitaria y libre determinación.
Como parte de lo resuelto por el Pleno, también se amonestó públicamente al Presidente de la Comunidad de Tepetlapa Río de los Negros, municipio de Chiautempan y se ordenó elaborar la versión pública de esta sentencia.
Antes, se aprobó el Acuerdo Plenario a través del que se dio por cumplida la sentencia dictada dentro del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-056/2026, pues tras la presentación de este medio de impugnación por parte de la sindica municipal del ayuntamiento de Tetlatlahuca quien denunció la reducción aplicada a la remuneración que percibe por el desempeño de sus funciones y por el que el Tribunal ordenó a la autoridad responsable restituir a la actora las reducciones aplicadas, el tesorero de dicho ayuntamiento presentó diversas constancias del pago realizado a la promovente, quien manifestó su conformidad con el pago de las quincenas que le fueron retenidas.
