* Impugnan ante la Sala Regional la resolución emitida en noviembre por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, que confirmó la permanencia de Rivas Corona en la dirigencia estatal.
El interés por la salida de Refugio Rivas Corona como dirigente estatal del Partido Movimiento Ciudadano llegó a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), después de que el órgano jurisdiccional local falló en contra de las impugnaciones interpuestas por un grupo de militantes inconformes.
La impugnación se encuentra dentro del expediente SCM-JDC-372/2023 que está a cargo del magistrado José Luis Ceballos Daza, y fue interpuesta por Armando Rosete Escobar, Abigail Serrano Hernández y otras personas militantes de Movimiento Ciudadano.
Lo que los inconformes impugnan es la resolución del pasado 27 de noviembre emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el juicio TET-JDC-063/2023, en que confirmó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano, relacionada con la renovación de la Comisión Operativa Estatal de ese partido en Tlaxcala.
Cabe recordar que el TET confirmó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidista de Movimiento Ciudadano, en la que determinó sostener como dirigente estatal a Refugio Rivas Corona hasta la conclusión del proceso electoral 2023-2024.
La confirmación de Rivas Corona se debió a que se encuentra en desarrollo el proceso electoral 2023–2024, pero, además, porque implementar el procedimiento de renovación de la Comisión Operativa Estatal afectaría labores partidistas dirigidas a la selección de candidaturas.
“La no renovación de la Comisión Operativa Estatal no afecta los derechos político–electorales de las personas militantes que impugnan, porque podrán participar en cuanto se emitan las convocatorias para la elección de personas dirigentes y candidaturas a cargos de elección popular”, establece la sentencia aprobada por el Pleno del TET.
En ese sentido, los magistrados calificaron de inoperantes e ineficaces los argumentos esgrimidos por Armando Rosete Escobar y otras personas, quienes señalaban que Movimiento Ciudadano afectaba sus derechos político-electorales porque la dirigencia nacional no había implementado el procedimiento de renovación de la Coordinación Estatal de la Comisión Operativa Estatal, y porque eso mismo les impedía postularse para integrar la nueva dirigencia e incluso participar como personas candidatas a cargos de elección popular.
Las personas inconformes también planteaban que la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidista era contraria a derecho porque no cumple con el principio de exhaustividad al no estudiarse a fondo las causas de su pretensión.

