- El acuerdo de participar en 11 distritos electorales significa una convergencia ideológica más parecida a la coalición parcial, alegan
Los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Alianza Ciudadana (PAC) impugnaron la aprobación del registro de candidatura común denominado “Sigamos Haciendo Historia en Tlaxcala” integrada por los partidos Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (Panal), Redes Sociales Progresistas (RSP) y Fuerza por México (FxM), aprobado el pasado 15 de marzo por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) para la elección de diputaciones locales por mayoría relativa.
El Consejo General del ITE aprobó la solicitud de convenio de candidatura común en los distritos 01 de Calpulalpan, 02 de Tlaxco, 03 de Tetla de la Solidaridad, 04 de Apizaco, 05 de Panotla, 07 de Tlaxcala, 08 de Contla de Juan Cuamatzi, 09 de Chiautempan, 11 de Huamantla, 12 de Teolocholco y 13 de Zacatelco.
Sin embargo, el PRD y el PAC coinciden que la figura de candidatura común en esas 11 demarcaciones electorales “resulta contraria a la naturaleza jurídica, dada la proporción de distritos en los que los partidos signantes del convenio pretenden participar”, propiciando “inequidad en la contienda electoral y constituyendo, en consecuencia, un fraude a la ley”.
De hecho, sostienen que esos 11 distritos electorales representan el 73 por ciento del total que existen en Tlaxcala, lo que significa que no es una candidatura común objetiva ni razonable, pues lejos de presentar mera coincidencia en la postulación del mismo candidato o candidata, significa una convergencia ideológica más parecida a la coalición parcial.
Ambos refieren sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en las que se establece que “el derecho de asociación concretado en la candidatura común, no es absoluto y sin límites, sino más bien, deben analizarse los fines u objetivos en que se expresa, de tal manera que sea compatible con el régimen electoral y no trastoque lo establecido para el régimen de las coaliciones”.
Precisan: “Al llevar ese porcentaje de 73 por ciento de distritos, significa, más que una convergencia en las personas candidatas, que es lo que distingue a la candidatura común, se trata materialmente de una convergencia ideológica y programática, más parecida a una coalición parcial”.
En ese sentido, sostienen que el acuerdo del Consejo General del ITE no fue lo suficientemente exhaustivo “en el análisis y ponderación del convenio de candidatura común”, ya que la responsable aplicó de manera literal los requisitos de forma establecidos en la Ley de Partidos Políticos Local, en los cuales no se establece un número específico de distritos a convenir en candidatura común, haciendo de lado un análisis exhaustivo y considerar los criterios establecidos por la Suprema Corte y la Sala Superior.
Por todo ello piden a la autoridad jurisdiccional local la revocación del acuerdo del Consejo General del ITE.