Impugnan PAN, PRI, PRD y PVEM acuerdos del ITE en lineamientos de paridad y registro de candidaturas

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* Los cuatro partidos presentaron juicios electorales por separado ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala.

Los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) presentaron impugnaciones en contra del acuerdo ITE CG-108/2023 del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el que aprobó los lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, así como candidaturas independientes, para dar cumplimiento al principio constitucional de paridad de género en el estado de Tlaxcala, en el proceso electoral local ordinario 2023-2024 y los extraordinarios que devengan de éste.

Por su parte, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) también presentó un recurso de impugnación, pero lo hizo con respecto al acuerdo ITE CG-107/2023 por el que se aprobaron los lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, comunes candidaturas candidaturas y independientes para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular para el proceso electoral local ordinario 2023-2024.

Presentados como juicios electorales, los cuatro recursos una vez sustanciados por la autoridad electoral administrativa, serán resueltos por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET).

En el caso de la impugnación presentada por PRI, PAN y PRD, hay coincidencia en que el ITE se limita a hacer un recuento del desarrollo jurídico de la acción afirmativa de género, hasta llegar a la reforma constitucional al artículo 41 constitucional, donde se establece el principio de paridad para todos los órganos de los tres niveles de gobierno, pero no establece el fundamento concreto de la acción afirmativa que pretende establecer.

Además, señalan que para garantizar la eficiencia de esta acción afirmativa, el ITE afecta un derecho sustantivo, que en este caso es el de la elección consecutiva de munícipes o la postulación de personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+, por lo cual, la autoridad electoral administrativa debió haberse reglamentado en los plazos establecidos por el párrafo penúltimo, de la fracción II, del Artículo 105 constitucional, es decir, 90 días antes del inicio del proceso electoral.

“De aplicarse la acción afirmativa, al solo presentarse planillas de candidaturas a ayuntamientos encabezadas por fórmulas mujeres en 10 municipios, si bien la ciudadanía tiene la opción de votar por cualquiera de los partidos políticos que presenten candidaturas, no tendrá la opción de ejercer su voto por una persona en lo particular de alguno de los géneros, sino solo por la del género mujer, condicionando el ejercicio del voto”, refieren.
Y agregan: “Es precisamente por esto que se ha dado progresividad a la paridad de género desde las estructuras partidistas, al contemplarlo dentro de sus documentos básicos, hasta el establecimiento de las reglas de paridad en sus vertientes horizontal y vertical para la postulación de candidaturas, incluso para el acceso al cargo de las mujeres a los órganos colegiados de gobierno, a efecto de que éstos se integren en condiciones de paridad”.
Asimismo, indican que el mecanismo establecido por el ITE para cumplir con la paridad de género en ayuntamientos violenta la Constitución Política, pues ésta dispone que la función electoral es facultad exclusiva de las autoridades electorales, de manera que no es válido delegar esa facultad a los partidos, pues se deja a sus intereses mediante el mayoriteo.
Argumentan que eso sucedió en este caso, porque Morena y sus aliados, para registrar candidaturas exclusivas, eligieron los municipios que más les convenía, sin tomar en cuenta que lo que se buscaba era el garantizar de mejor manera el derecho de las mujeres a la igualdad sustantiva.
En el caso del PVEM, lo que impugna es que en los lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes para el registro de candidaturas, se establece que vencido el plazo para el registro de candidaturas sólo se podrá solicitar la sustitución del registro por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia de las personas que hayan sido postuladas, pero en este último caso no podrán ser sustituidas cuando la renuncia se presente dentro de los 30 días anteriores al de la elección.

Si bien el partido reconoce que este plazo está en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no se encuentra en Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, “es decir, el artículo 158 de la LIPEET no limita a las personas aspirantes a un cargo público, en el caso de que renuncien a su candidatura, lo realicen con 30 días de anterioridad al día de la elección”.

Asimismo, solicita al TET que en los requisitos requeridos por el ITE para el registro de candidaturas, se amplíe la vigencia de plazo para presentar la constancia de radicación expedida por el ayuntamiento, presidencia de comunidad o delegación municipal, así como la constancia de antecedentes no penales expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), debido al número de cargos de elección popular y de partidos politicos, pues ambos documentos superará el trabajo realizado por la Procuraduría y los propios ayuntamientos.

No sólo eso, sino que califica como inconstitucional que la constancia de antecedentes no penales se presente como requisito en el registro de una candidatura, “puesto que no existe una razón válida para impedir el ejercicio de los derechos políticos y electorales de una persona que se encuentra en libertad y que, aunque se encontrara en prisión preventiva, puede ejercer sus derechos”.
Finalmente, el Verde impugna algunos de los requisitos para el registro de candidaturas indígenas y de personas con discapacidad, pues éstas tienen que acreditarse.

“Resulta sorprendente cómo la responsable pretende que las personas indígenas acrediten su identidad con una serie de elementos que no obran en la ley y que además resulta complejo que se obtenga por parte de las autoridades mencionadas en el mismo precepto”, señala en el caso de las candidaturas indígenas.

Mientras que en el caso de las personas con discapacidad, sostiene que es excesivo que éstas tramiten o cuenten con un documento que haga constar su discapacidad permanente, pues se les está condicionando su registro con un documento de difícil acceso. “En este caso, ¿dónde queda el principio de buena fe?”, cuestiona.