* Insisten en la ilegalidad del convenio porque propicia inequidad en la contienda y la figura es más parecida a la coalición parcial
Los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Alianza Ciudadana (PAC) acudieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)) para impugnar ante la Sala Regional Ciudad de México el convenio de candidatura común entre el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y aliados, aprobado por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).
Dicho convenio fue confirmado por el Pleno Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), al calificar de infundados e inoperantes los agravios expuestos en su oportunidad por PAN, PRI y PAC.
Las impugnaciones se encuentran dentro de los expedientes SCM-JRC-31/2024, SCM-JRC-30/2024 y SCM-JRC-29/2024, que fueron turnados al magistrado José Luis Ceballos Daza para su análisis y elabpración del proyecto respectivo.
Los tres institutos políticos coinciden en que la figura de candidatura común en 11 de los 15 distritos electorales locales resulta contraria a su naturaleza jurídica, dada la proporción de distritos en los que los partidos signantes del convenio pretenden participar, pues ello propicia “inequidad en la contienda electoral”.
Y es que, sostienen, esos 11 distritos electorales representan el 73 por ciento del total que existen en Tlaxcala, lo que significa que “no es una candidatura común objetiva ni razonable”, pues lejos de presentar mera coincidencia en la postulación del mismo candidato o candidata, significa una convergencia ideológica más parecida a la coalición parcial.
Incluso, en su alegato refirieron sentencias de la Sala Superior del TEPJF y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en las que se establece que “el derecho de asociación concretado en la candidatura común, no es absoluto y sin límites, sino más bien, deben analizarse los fines u objetivos en que se expresa, de tal manera que sea compatible con el régimen electoral y no trastoque lo establecido para el régimen de las coaliciones”.
Cabe recordar que el pasado 20 de marzo el TET confirmó la candidatura común convenida entre Morena, Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (Panal), Redes Sociales Progresisistas (RSP) y Fuerza por México (FxM).
El Pleno del TET sostuvo que el Consejo General del ITE sí fundó y motivó su resolución, además de que precisó que la solicitud y los anexos cumplieron las disposiciones legales establecidas y analizó las documentales remitidas.
En su sentencia, el TET subrayó que si la legislación electoral no impide que dos o más partidos políticos participen por medio de una candidatura en más del 25 por ciento de los distritos, implementar una restricción implicaría una afectación a principios y derechos de rango constitucional, además de que no generaría inequidad en la contienda, “pues todos los partidos se encuentran en aptitud de participar bajo esta modalidad en condiciones de igualdad, lo cual, por supuesto, debe atender a las razones de oportunidad y estrategia política de cada uno de los partidos políticos, como parte de su derecho de autoorganización”.
Asimismo, refirió que tanto la Sala Superior del TEPJF y la SCJN han emitido criterios a efecto de determinar que las entidades federativas son las que con su libertad de configuración pueden determinar un porcentaje mínimo o no, en lo que respecta a la participación a través de este tipo de candidaturas.
Por cuanto hace a que los partidos políticos de nueva creación no pueden ser parte de la figura de candidatura común, los magistrados coincidieron en señalar que los institutos políticos locales participantes en el convenio no son estrictamente nuevos, pues en la última elección adquirieron el derecho de conservar su registro, con la única diferencia de que solo cuentan con acreditación local.
En relación en la proporción entre los porcentajes de la postulación de candidaturas y la distribución de la votación, el TET calificó de inoperantes los agravios, “pues las reglas respecto de la candidatura común, por las cuales se permite que mediante un convenio se distribuyan los votos recibidos, se enmarcan dentro del ejercicio de su libertad de configuración en materia electoral y no violan precepto constitucional alguno”.