- PAN y PRD impugnaron la elección de ayuntamiento en Apizaco y Chiautempan; piden nulidad de comicios
El Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y la diputada con licencia Marcela González Castillo, quien busca su reelección en el cargo, impugnaron la asignación de diputaciones locales por la vía de la representación proporcional aprobada el pasado domingo por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), y piden una diputación plurinominal argumentando un error de cómputo de la elección en el distrito 10 de Huamantla.
Las impugnaciones fueron realizadas por separado para que fueran estudiadas por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), pero ambas son coincidentes en sus argumentos, en el sentido de que hubo un error durante el cómputo de resultados correspondientes al distrito X con cabecera en Huamantla, afectando la votación válida emitida a nivel estado.
De acuerdo con los escritos de impugnación, en el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) 2024, existió “una evidente discrepancia de los votos obtenidos de forma individual en el distrito electoral 10 de Huamantla, puesto que Morena resultó con una votación obtenida de 12 mil 589 votos, a diferencia de los 10 mil 986 que refiere el acuerdo ITE-CG 223/2024, existiendo una discrepancia de mil 612 votos”.
El partido guinda y González Castillo sostienen que “que de forma arbitraria y sin justificación alguna se están quitando votos que la ciudadanía, mediante la manifestación de su voluntad, confió a Morena… lo cual genera incertidumbre de que en un cómputo preliminar se obtenga una votación y en proceso de cómputo distrital se obtenga una votación menor, debiendo ser lo más propicio la captación de una votación mayor, por lo que el acuerdo que se impugna violenta los principios de certeza y seguridad jurídica, así como el principio de transparencia que debe prevalecer en todo momento en los procesos electorales”.
En ese sentido, solicitan al TET que ordene al Consejo General del ITE realizar “todos los actos necesarios y conducentes para aclarar y corregir las inconsistencias precisadas, emitiendo con ello un nuevo acuerdo para en su caso asignar la diputación plurinominal que conforme a derecho corresponda a Morena”.
El cómputo y la asignación de las diputaciones de representación proporcional no son lo único impugnado. A ello se suman otros distritos electorales.
Así, el Partido del Trabajo (PT) impugnó el distrito 08 de Contla de Juan Cuamatzi, donde su candidato, Eddy Roldán Xolocotzi, pide la nulidad de la elección, y lo mismo sucede en el caso del distrito 04 de Apizaco con el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Ambos son coincidentes en acusar rebase de los topes de gastos de campaña, alteración de votos en el momento del escrutinio y cómputo, e incluso de la sustracción y/o robo de boletas electorales.
Las elecciones de ayuntamiento en Apizaco y Chiautempan también fueron impugnadas. En el primer caso por el Partido Acción Nacional (PAN) y en el segundo por el tricolor. En los dos casos, también, se solicita la invalidez de los cómputos respectivos y la entrega de constancias de mayoría, por lo que, en consecuencia, piden la nulidad de las elecciones.
En el caso de Apizaco, el candidato panista Pablo Badillo Sánchez acusa rebase en el tope de gastos de campaña, una “indebida actuación de los funcionarios de las casillas que conformaron las secciones electorales en el municipio de Apizaco” y “su injerencia directa en el desarrollo de la jornada electoral” del 2 de junio. Asimismo, acusa al ahora alcalde electo Javier Rivera Bonilla, el uso indebido de la marca comercial Súper Rivera, por “el desleal posicionamiento que generó a su persona”, lo que trasgredió los principios de legalidad, equidad e igualdad durante el proceso electoral.
Además, involucra a la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), cuyo organismo entregó un reconocimiento a Rivera Bonilla para acreditar a Súper Rivera como empresa comprometida con los derechos humanos.
En lo que se refiere a Chiautempan, el PRI pide la nulidad de la votación en por lo menos 32 casillas electorales “al existir votos computados de manera irregular, en virtud de existir discrepancia entre las cifras que en las propias actas de escrutinio y cómputo se establecieron”. En su consideración, los datos que arrojan las actas de escrutinio y cómputo son discordantes en cuanto al voto total de votos obtenidos en la urna, lo cual resulta determinante para el resultado de la votación.