* El PAN y la ex secretaria del ayuntamiento Katy Valenzuela señalan que tiene residencia en el municipio de Totolac.
Por presuntamente violentar la Constitución Política local al no residir en el municipio de Tlaxcala, la candidatura de Alfonso Sánchez García a la presidencia municipal de la capital por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), fue impugnada ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala por el Partido Acción Nacional (PAN) y Katy Verónica Valenzuela Díaz, en su carácter de ciudadana.
Tanto el PAN como la ex secretaria del ayuntamiento capitalino señalan que Sánchez García violenta el artículo 88 de la Constitución Política local al no cumplir el requisito mínimo de cuatro años de residencia efectiva, al estar registrado en calle Teotlalpan, del municipio de Totolac, para lo cual presentan una copia de la credencial de elector con fotografía del abanderado impugnado.
Ese artículo establece que para ser integrante de un ayuntamiento se requiere haber residido en el lugar de su elección durante los cuatro años previos a la fecha de la jornada electoral.
No solo eso, sino que el PAN afirma que en la elección constitucional del año 2021, Alfonso Sánchez García tuvo establecido su domicilio en la ciudad de Apizaco, Tlaxcala, y su nombre fue contenido en el padrón electoral vigente a esa fecha, participando y emitiendo su voto en calidad de elector registrado, con domicilio en esa ciudad.
“A virtud que lo antes expuesto resulta trascendente para legitimar la candidatura del antes señalado por no tener una vigencia de cuatro años de residencia efectiva dentro del territorio del municipio de Tlaxcala, obtenemos, como resultado lógico y jurídico, que se debe cancelar, revocar y dejar sin efecto el registro de esta candidatura por estos motivos”, establece el juicio electoral presentado por el blanquiazul.
En el caso del blanquiazul, no sólo impugna la candidatura de Sánchez García, sino también las de Alejandro Alonso Herrera Lumbreras y Marco Antonio Valencia Barrientos como candidatos a primer y tercer regidor del ayuntamiento de Tlaxcala, por no separarse a tiempo de los cargos públicos que desempeñaban.
Herrera Lumbreras como funcionario en el Colegio de Bachilleres y Valencia Barrientos como delegado de la colonia Tlapancalco, del municipio capitalino.
El blanquiazul argumenta lo establecido en el artículo 89 de la Constitución Política local, en el sentido de que debieron separarse de sus funciones cuando menos 90 días antes de la jornada electoral, situación que -aduce- no sucedió.
Por otra parte, otra impugnación recibida en el órgano jurisdiccional local fue la del Partido Alianza Ciudadana (PAC), en contra del candidato a presidente municipal de Xaltocan por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), José Luis Hernández Vázquez.
El argumento que ese instituto político utiliza es que el candidato fue postulado en 2021 por el Partido Redes Sociales Progresistas (RSP), lo cual viola el artículo 115, fracción I segundo párrafo de la Constitución Política federal y 90 de la Constitución Política local al no haber renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
