Impugnan ante la Sala Superior, registro de Lorena Ruíz y Alejandro Campech como candidatos a diputaciones

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* Los recursos interpuestos por PAN, PRI y PRD están a cargo de la magistrada electoral Janine Otálora Malassis

Los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) acudieron a la última instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para pedir la revocación de los registros a diputaciones locales de Lorena Ruiz García en el distrito 04 de Apizaco y Ever Alejandro Campech Avelar del distrito 01 de Calpulalpan, presentadas por la candidatura común “Sigamos Haciendo Historia en Tlaxcala”, los cuales fueron confirmados por la Sala Regional Ciudad de México.

Los recursos ya se encuentran en la Sala Superior, dentro de los expedientes SUP-REC-446/2024, SUP-REC-435/2024 y SUP-REC-426/2024, los cuales están a cargo de la magistrada Janine Otálora Malassis. En éstos se impugna la sentencia emitida en el juicio SCM-JRC-56/2024 y acumulados, que confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en los juicios TET-JE-064/2024 y sus acumulados, en la que se validó la determinación del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) respecto de la solicitud de registro de candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, presentadas por la candidatura común “Sigamos Haciendo Historia en Tlaxcala”.

Cabe recordar que el pasado 07 de mayo, la Sala Regional Ciudad de México determinó, por mayoría de votos, que los argumentos presentados por PAN, PRI y PRD, que sugerían la necesidad de acreditar una desvinculación de los grupos parlamentarios, eran infundados.

La mayoría del Pleno consideró que tal exigencia era contraria al mandato reconocido en el bloque de constitucionalidad, el cual prohíbe restringir o suspender el ejercicio de los derechos humanos, salvo en los casos y bajo las condiciones que establece el texto constitucional.

Por tanto, al verificar que las personas diputadas efectivamente habían cumplido con acreditar su renuncia a su militancia al PRD y PT, respectivamente, antes de llegar a la mitad de sus mandatos, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.

Los recursos de impugnación fueron turnados originalmente a la magistrada María Guadalupe Silva Rojas, quien propuso revocar la sentencia impugnada al considerar que, en términos de la jurisprudencia 7/2021 de la Sala Superior del TEPJF, para que una persona que hubiera sido postulada por un partido político o coalición pueda postularse en reelección, debe renunciar a su militancia y al grupo parlamentario del partido correspondiente antes de la mitad de su mandato.

Derivado de lo anterior, proponía revocar la resolución combatida y considerando además la indebida valoración de las pruebas presentadas en la instancia local, la magistrada propuso al pleno revocar el registro de las dos candidaturas controvertidas, situación que no consiguió.