Hasta 30 años de prisión a quien cometa lesiones con ácido a una mujer, propone la diputada Loaiza Cortero

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  • La diputada propuso reformas al Código Penal del Estado, dentro de las cuales se considera como tentativa de feminicidio a quien emplee sustancias químicas

La diputada María Guillermina Loaiza Cortero propuso este jueves una reforma al Código Penal del Estado de Tlaxcala, en la que se considere como tentativa de feminicidio cuando se cometan lesiones en contra de una mujer, y en éstas se emplee cualquier sustancia química en cualquiera de sus estados físicos, que provoque o no lesiones internas, externas o ambas, para lo cual planteó la imposición de penas de 15 a 30 años de prisión.

Además, habría agravantes cuando cause deformidad o daño permanente, entorpezca o debilite permanentemente una extremidad o cualquier otro órgano interno, externo o ambos, pues aumentaría en un tercio la pena; y también aumentaría hasta la mitad cuando la conducta delictiva cause deformidad en el rostro, pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar, alteración o daño en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual, o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual.

Loaiza Cortero también propuso penas de 8 a 12 años de prisión y multa de 300 a 700 unidades de medida y actualización, a quien cometa el delito de lesiones en contra de una mujer por una razón de género, causando daño en su integridad física o de salud y que le deje huella material.

La iniciativa de la legisladora, que también incluye reformas a Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, refiere a la violencia física y la violencia química que se pueda infringir la integridad de la mujer, o que pueda provocar lesiones internas, externas o ambas.

Además, la propuesta de la legisladora establece la obligación de las instituciones de salud pública de notificar al Ministerio Público todos los casos de lesiones provocadas por un agente o sustancia química en todos sus estados físicos. El Ministerio Público, a su vez, tendrá la obligación de garantizar la reparación del daño integral, adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad de la lesión.

De acuerdo con la iniciativa, existiría violencia en razón de género cuando existan antecedentes, denunciados o no, de cualquier tipo de violencia prevista en la Ley que Garantiza a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por parte del sujeto activo en contra de la víctima; que exista o haya existido una relación sentimental, sexual, afectiva o de confianza; que exista o haya existido una relación laboral, docente, religiosa, institucional o de subordinación o superioridad; y que existan antecedentes que establezcan que hubo amenazas, intimidación, hostigamiento o acoso del sujeto activo en contra de la víctima.