En sesión extraordinaria celebrada de forma virtual, el pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), confirmó el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) impugnado por seis fuerzas políticas, por las prerrogativas asignadas a Movimiento Ciudadano (MC) y al Partido de la Revolución Democrática Tlaxcala (PRDT).
En el juicio electoral TET-JE-004/2025 y acumulados, se confirmó el acuerdo controvertido, al declararse infundados los agravios expresados por los partidos políticos que fueron parte actora de las impugnaciones identificadas con el número 4 al 9 de este año.
Los partidos Fuerza por México Tlaxcala (FxMT), Alianza Ciudadana (PAC), de la Revolución Democrática Tlaxcala (PRDT), Redes Sociales Progresistas (RSP), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza Tlaxcala (Panalt),
impugnaron el acuerdo ITE-CG 01/2025 por el que se readecuó la distribución de las prerrogativas de los partidos políticos registrados y acreditados ante el ITE.
En dicho acuerdo, se asignó el financiamiento público, entre otros, a MC y al PRDT, para actividades ordinarias y específicas, para el ejercicio fiscal 2025, cuya asignación fue impugnada ante la renuncia de la diputada por representación proporcional asignada al primero y por el reciente registro como partido político local de la otra fuerza política.
En la resolución se detalló que lo establecido en el artículo 88 de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, no es aplicable en el caso concreto del Partido MC, pues lo señalado a la distribución de prerrogativas se refiere a partidos políticos locales y, en este caso, se trata de uno con registro nacional con acreditación ante el ITE, por lo que debe adminicularse con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos, que establece que para que un partido político nacional cuente con recursos públicos locales debe obtener el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de diputaciones de congresos locales en el proceso electoral local anterior en la entidad federativa de que se trate, requisito que sí se cumplió.
En lo que se refiere al argumento de que al PRDT se le debió asignar financiamiento público local como partido nuevo, no les asistió la razón a los inconformes, pues en el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos, establecen que el registro del otrora partido político nacional como instituto local surtirá sus efectos el primer día del mes siguiente de aquel en que se dicte la resolución respectiva por el órgano competente.
Por ello, la prerrogativa que le haya sido asignada para el año que corre, le deberá ser otorgada, siendo hasta el año calendario siguiente cuando deberá realizarse el cálculo para el otorgamiento de las prerrogativas conforme a la votación que hubieren obtenido en la elección local inmediata anterior.
Por lo anterior, por unanimidad de votos, el pleno del TET confirmó el acuerdo controvertido en lo que fue materia de impugnación.
Posteriormente se atendió el Juicio de Conflictos y Diferencias Laborales TET-JCDL-014/2025, promovido por un extrabajador del TET, en demanda del pago de una indemnización constitucional como consecuencia de la relación laboral.
Al tratarse de una demanda de índole laboral en términos de lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63, de la Ley Orgánica del TET, la comisión sustanciadora, es el órgano interno competente para conocer del asunto planteado, el cual le fue remitido.
CON INFORMACIÓN DE FARO NOTICIAS
