El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) estableció el procedimiento para dar cumplimiento a los principios que les permitan constatar que aquellas personas que resulten electas a uno de los cargos del Poder Judicial cuenten con sus derechos políticos y civiles vigentes.
El objetivo es establecer que ninguna persona sancionada con sentencia judicial firme por la comisión intencional de delitos, establecidos en el artículo 38 en las fracciones V, VI y VII en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni haber sido sancionados por violencia política en razón de género o estar registrados como deudores alimentarios puedan ejercer el cargo.
La consejera del ITE, Yaneth Cervantes Ahuactzi, estableció que resulta fundamental verificar la elegibilidad de las personas que resulten electas en el Proceso Electoral local Extraordinario, para renovar los cargos del Poder Judicial, de los Tribunales de Justicia Administrativa, así como Conciliación y Arbitraje.
Cabe señalar que no podrán ejercer el cargo si están prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión; tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal.
Además, si atentaron contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
En este proceso de comprobación de requisitos de elegibilidad participarán la Secretaría Ejecutiva, la Dirección de Organización electoral, Capacitación y Educación Cívica, la dirección de Asuntos Jurídicos y la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.
REVISIÓN DE CANDIDATURAS SERÁ EXHAUSTIVA
La funcionaria electoral refirió que previo a la entrega de constancias de mayoría y a la validez de la elección correspondiente verificarán los siguientes requisitos: que las personas se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en conjunto con la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.
En todos los casos, la autoridad electoral debe analizar la documentación con la que se cuente para determinar si la persona registrada a una candidatura o que resultó electa a un cargo público, tiene sentencia firme por haber incurrido en los delitos mencionados, sea en el ámbito federal o cualquier otro delito penal contemplado por las legislaturas locales.
CON INFORMACIÓN DE EL SOL DE TLAXCALA