Ernestina Godoy durante La Mañanera del Pueblo, destacó que la iniciativa parte de la premisa que existe en las indagatorias de casos de feminicidio, que es la obligación de investigar de forma reforzada.
“Esta propuesta impulsa la construcción de un marco jurídico que permita homologar el tipo penal en el que se reconoce… Esa es la estructura de la ley”.
Las instituciones, dijo, deben reconocer que el feminicidio es un hecho social que demanda la reconfiguración y maximización de acciones de fiscalías y procuradurías, así como de diversos actores institucionales y sociales, a nivel nacional.
Para atacar la violencia feminicida se requiere, en primer lugar, una reforma constitucional para modificar el inciso A de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, a efecto de facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de prevención, investigación y sanción del feminicidio que establezca el tipo penal y sus sanciones.
La legislación permitirá “una adecuada articulación de acciones que garanticen, desde los distintos niveles de gobierno e instituciones, el acceso a una vida libre de violencia de las mujeres y las niñas y adolescentes”.
Tipo penal, penas y agravantes
El proyecto se realizó en colaboración con la Secretaría de las Mujeres y contempla que el tipo penal homologado es: “comete el delito de feminicidio la persona que prive de la vida a una mujer por razones de género”.
Además, reconoce nueve razones de género, algunas de ellas son:
Signos de violencia sexual
Lesiones degradantes o infamantes
Antecedentes de violencias contra la víctima
Delito motivado por estereotipos o prejuicios
Contextos de asimetría por relaciones de poder o subordinación
Que la víctima haya sido incomunicada
Que se encuentre en estado de indefensión
Que haya exposición del cuerpo
Estamos estableciendo una pena de 40 a 70 años de prisión, se sanciona la tentativa con pena de prisión de entre la mitad hasta las dos terceras partes.
La multa es de mil a dos mil Unidad de Medida y Actualización (UMAs) y existen 21 agravantes, entre las que destacan:
La víctima sea niña, adolescente o adulta mayor; esté embarazada o viva con discapacidad
Que el feminicidio se cometa frente a hijas o hijos
La víctima sea periodista, defensora de derechos humanos o migrante
Se cometa por una persona servidora pública
La víctima presente signos de violencias como ataques con ácido o sustancias inflamables
Homologar protocolos y “turno continuado”
La fiscal puntualizó que se propone homologar protocolos de investigación en todo el país para incorporar la forma de coordinación entre instituciones de seguridad, procuración de justicia y atención a víctimas.
Con ello, se garantiza “que toda muerte violenta de una mujer sea investigada desde el primer momento bajo la hipótesis de feminicidio, para incorporar de manera obligatoria la perspectiva de género en cada etapa del proceso y fortalecer las capacidades técnicas, científicas y humanas de las instituciones encargadas”.
El delito de feminicidio se investigará y perseguirá de oficio el ejercicio de la acción penal. La sanción que se imponga y la reparación integral del daño por el delito de feminicidio son imprescriptibles.
“Se establece la homologación de protocolos especializados de actuación que deberán ser aplicados por todas las autoridades responsables de la procuración”.
Los protocolos deben incorporar:
Perspectiva de género
La debida diligencia
El análisis de contexto de violencia
La preservación adecuada de indicios
La coordinación entre las instituciones
La unidad o fiscalía especializada que hubiera iniciado la investigación, así como el Ministerio Público adscrito a la misma, deben intervenir de manera continua en todas las etapas del procedimiento penal, desde su inicio y hasta la ejecución de las sanciones.
Con ello, se garantiza la debida diligencia, la continuidad procesal y la protección de los derechos de las víctimas.
“En la Ciudad de México le llamamos el turno continuado. No puede parar ninguna investigación por cambios de turno, ni mucho menos”.
“Se dispone en el proyecto que la FGR, las fiscalías o procuradurías deben contar con unidades o fiscalías especializadas para el conocimiento, investigación y persecución del delito”.
Las instancias tendrán que contar personal especializado y capacitado en atención a víctimas, investigación del delito de feminicidio, medidas de protección y elaboración de planes de investigación.
“Buscamos que sean (elementos) certificados para que puedan pertenecer a estas unidades con una serie de requisitos para su ingreso y su permanencia en estas unidades o fiscalías especializadas”.
Responsabilidades adicionales
Además de la pena privativa de libertad, el responsable del feminicidio también:
Perderá los derechos sucesorios que por cualquier concepto pudiera tener con respecto a propiedades y bienes, entre otros.
Perderá la patria potestad de pleno derecho respecto de hijos e hijas, perderá la tutela, la curatela, guarda y custodia de aquellas personas de quien se tenga legítimo derecho.
Pierde cualquier beneficio legal relacionado con las víctimas directas o indirectas.
Será destituido e inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo público
Derechos de víctimas y reparación integral
El proyecto contempla el derecho de las víctimas a la reparación integral del daño, la cual deberá ser transformadora, adecuada, efectiva, rápida y proporcional.
Derechos de las víctimas:
Acceso a la verdad y la justicia
Atención médica y psicológica de urgencia para sobrevivientes y víctimas indirectas
Asistencia jurídica especializada y gratuita
Seguridad social para niñas, niños y adolescentes en orfandad
Restitución o entrega del cuerpo de manera digna, respetuosa y asistida
Servicios de traducción e interpretación
Las personas, medios de comunicación y plataformas digitales, deberán respetar la dignidad de las víctimas directas e indirectas.
Con información de Milenio
