A través de un Decreto publicado este jueves 26 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, el Gobierno de México anunció la expropiación de 24 hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, setenta y nueve centiáreas, pertenecientes al ejido “San Francisco Mitepec”, municipio de Españita, estado de Tlaxcala, para destinarlas a un tramo del Libramiento Norte de la Ciudad de México.
De esta manera, el Gobierno deberá cubrir la cantidad 49 millones 59 mil pesos por esos predios de uso parcelado y común que formarán parte del proyecto del Libramiento que comunicará a los estados de Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y Estado de México.
La vía de comunicación que servirá como circunvalación de la zona metropolitana del Valle de México para evitar la circulación de miles de vehículos por la congestionada Ciudad de México, enlazará con las autopistas de México-Nogales, México-Nuevo Laredo, Acapulco-Tuxpan y Puebla-Ciudad Hidalgo.
Con este proyecto se prevé mejorar la logística de transporte ya que une la región sureste con el norte, noroeste y occidental del país, y se impulsa la creación de polos de desarrollo al intercomunicar las zonas industriales y comerciales del centro del país.
El libramiento permite dar salida en forma eficiente a la producción agrícola, ganadera, textil y artesanal de los estados antes mencionados, lo que reducirá en forma considerable el tiempo de recorrido y consumo de energéticos de los vehículos de transporte pesado y turístico que no tengan necesidad de circular por Ciudad de México.
El gobierno federal informó con base en el avalúo hecho se procederá a pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común y a los titulares de las parcelas afectadas, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en el entendido de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, cuando se realice el desembolso correspondiente.
Por último, se indicó que, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados.

