Durante la Conferencia Magistral “La participación de la mujer y la violencia política en razón de género”, impartida este día por María Cecilia Guevara y Herrera, magistrada presidenta de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se abordaron los principales criterios, sanciones y retos en torno a este tipo de violencia.
La magistrada explicó que muchos de los casos actuales tienen su origen en hechos ocurridos antes de las reformas legales, cuando aún no existían reglas claras sobre las obligaciones de las autoridades y servidores públicos.
En este contexto, detalló que se han documentado casos en los que regidoras y otras funcionarias fueron discriminadas, impedidas de ejercer plenamente sus derechos político-electorales o colocadas en condiciones de desigualdad frente a sus pares hombres, configurándose así violencia política en razón de género.
Señaló que este tipo de violencia no solo se limita a agresiones directas, sino que también se manifiesta cuando se incumplen derechos básicos del cargo, como el acceso a oficinas, recursos, funciones, remuneraciones equitativas o condiciones mínimas para desempeñar el puesto, lo que vulnera el principio de igualdad.
Asimismo, explicó que existen otras conductas que pueden derivar en sanciones electorales, como los actos anticipados de campaña, el uso indebido de recursos públicos y la violación al artículo 134 constitucional, que prohíbe la promoción personalizada fuera de los tiempos legales.
Estas faltas pueden generar responsabilidades administrativas y electorales, independientes de la violencia política de género.
Guevara y Herrera detalló que cuando una persona es sancionada por este tipo de conductas, puede ser inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, lo que puede derivar incluso en la inhabilitación para ocupar cargos públicos, conforme al artículo 38 constitucional.
Otro de los temas abordados fue el de las medidas de reparación, que pueden incluir disculpas públicas, indemnizaciones económicas o sanciones simbólicas.
Explicó que, en algunos casos, estas disculpas se emiten años después de los hechos y aun cuando la autoridad responsable ya no se encuentra en el cargo, pero siguen siendo necesarias como reconocimiento del daño causado.
La magistrada subrayó la importancia de analizar la violencia política en razón de género desde una perspectiva intercultural, especialmente en comunidades indígenas y sistemas normativos internos, donde la forma de ejercer la política responde a contextos culturales y sociales distintos.
Recalcó que esto no significa justificar la desigualdad, sino entender los contextos para garantizar los derechos de las mujeres sin imponer visiones ajenas a sus comunidades.
Finalmente, hizo mención a casos emblemáticos a nivel nacional en los que se han anulado elecciones o impuesto medidas de protección a mujeres que enfrentaron violencia política, destacando que este fenómeno ha evolucionado y hoy exige un análisis integral que contemple género, contexto, derechos humanos y legalidad electoral.
