* Subraya que partidos políticos y aspirantes pueden acudir a las autoridades jurisdiccionales en casos de negativa.
El presidente del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), Emmanuel Ávila González, afirmó que corresponderá a los partidos políticos revisar los requisitos legales que se requieren para la postulación de sus respectivas candidaturas, particularmente en lo que se refiere al tema de violencia política en razón de género, pues en casos de sentencias judiciales podría haber la negativa de registros.
Sin embargo, precisó que para negar un registro de esa naturaleza, la autoridad electoral administrativa requiere forzosamente de una sentencia firme por parte del Poder Judicial, pues en caso contrario las resoluciones pueden ser impugnadas y ser revertidas por los órganos jurisdiccionales.
“Sí es posible (que haya negativa de registros). Eso deriva de una reforma constitucional federal, por lo que siendo la Constitución nuestro máximo documento rector, pues es de observancia general y tenemos que aplicarlo en consecuencia”, explicó.
Después precisó: “Como autoridad que somos de la materia electoral, en el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones debemos verificar quiénes estarían en ese supuesto de violencia política porque requerimos una sentencia firme. Estamos trabajando en la construcción de nuestras directrices para poder hacer la revisión de las personas que lleguen a registrarse como candidatos”.
Ávila González subrayó que si bien corresponde a los partidos políticos el cumplimiento de los requisitos legales para la postulación de sus respectivas candidaturas, también destacó que es facultad del ITE revisar toda la documentación legal que recibe. “Al final de cuentas, quien otorga el registro o lo niega es la institución electoral, sin embargo, nosotros tenemos que ser exhaustivos en la revisión de los documentos que recibimos”, refirió.
En ese sentido, destacó que las dirigencias partidistas, así como las y los aspirantes, en defensa de sus propios intereses pueden acudir a los órganos jurisdiccionales para intentar revertir cualquier acuerdo aprobado por el Consejo General, “situación que obliga al ITE a ser exhaustivo en la revisión de documentación y requisitos”.
