- Una mayoría de 34 ayuntamientos remitió la aprobación al Congreso del Estado
El Congreso del Estado declaró validas este martes las reformas a la Constitución Política local en las que, entre otros puntos, se elimina el requisito de ser tlaxcalteca de nacimiento para ocupar el cargo de secretario de Gobierno, por lo que ahora ya es suficiente “tener nacionalidad mexicana y estar en pleno ejercicio de sus derechos, con una residencia, domicilio o vecindad, de cuando menos tres años anteriores al día de la designación”.
La validación se concretó después de que en tan solo cuatro días una mayoría de 34 ayuntamientos del estado validaron las reformas en sus respectivos cabildos.
Esos ayuntamientos fueron: Atlangatepec, Altzayanca, Calpulalpan, Cuapiaxtla, Chiautempan, Muñoz de Domingo Arenas, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla, Ixtenco, Tepetitla, Sanctórum, Nanacamilpa, Acuamanala, Natívitas, Panotla, Santa Cruz Tlaxcala, Teolocholco, Tepeyanco, Tetla de la Solidaridad, Tetlatlahuca, Tocatlán, Totolac, Zitlaltepec, Tzompantepec, Xaloztoc, Xaltocan, Papalotla, Ayometla, Emiliano Zapata, Lázaro Cárdenas, Zacualpan, Tecopilco y Nopalucan.
La reforma constitucional incluye el hecho de que ningún magistrado en el estado, de cualquiera de los tribunales (a excepción de los electorales), podrá durar en su encargo más de 12 años. Asimismo, el derecho a un haber de retiro a favor de los magistrados de los tribunales estatales (judiciales, electorales y administrativos), así como la creación de un órgano de control interno en el Órgano de Fiscalización Superior (OFS).
Cabe recordar que la reforma aprobada por los legisladores establece que la derogación del requisito para ocupar la titularidad de la Secretaría de Gobierno se basa en una garantía de igualdad sustantiva para que todas las personas puedan acceder a cargos públicos, en este caso por designación.
La reforma constitucional establece, en el proceso de integración del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, la facultad al Ejecutivo estatal de proponer a los municipios y a los Poderes Legislativo y Judicial, una propuesta de terna para elegir al presidente de dicho órgano laboral, con la precisión de que, si no existen consensos en el nombramiento, éste podría hacerlo la gobernadora o gobernador en turno.
De igual manera, la reforma a la Constitución Política precisa los tiempos de presentación de los informes de gobierno por parte del Ejecutivo estatal en turno al Congreso local, pues ahora serán dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año, “por escrito, de manera impresa y en formato digital”.
Y precisa: “En el año en que cambie la titularidad del Poder Ejecutivo, la gobernadora o el gobernador saliente presentará el informe en los primeros cinco días del mes de agosto, y la gobernadora o el gobernador entrante lo hará en los primeros cinco días del mes de diciembre; en ambos casos, el informe se referirá solo al lapso intra anual que corresponda”.