- La separación del cargo, en el caso de las diputaciones, deberá darse 60 días antes de la jornada electoral
Para los integrantes de ayuntamientos y titulares de presidencias de Comunidad que están buscando repetir en el cargo por elección consecutiva, no será necesaria la separación del cargo para conseguir la postulación. Sin embargo, no será el mismo caso para las diputaciones locales en funciones que aspiren a elección consecutiva, quienes, al contrario, sí deberán separarse del cargo cuando menos 60 días antes del día de la jornada electoral.
Lo anterior se deriva de los lineamientos aprobados por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) para el registro de candidaturas, en los cuales se establece que las personas podrán elegirse de manera consecutiva a través de una fórmula electoral distinta a la de origen, es decir, cambiando la persona que funja como propietaria o como suplente, según corresponda.
En tanto, en el caso de que el partido político que postuló la candidatura de una persona que pretenda su elección consecutiva, haya perdido su registro, las personas podrán ser postuladas por cualquier partido político.
Cabe destacar que la postulación por elección consecutiva a diputaciones podrá realizarse por el mismo principio por el que se obtuvo el cargo o por el otro principio. Para el caso de mayoría relativa podrá hacerse por el distrito por el cual fueron electas, siempre y cuando se cumpla con el requisito de residencia previsto en el artículo 35 de la Constitución Política local, es decir, cinco años.
De acuerdo con los lineamientos, la postulación de candidaturas para elección consecutiva a los cargos de diputaciones, integrantes de ayuntamientos y titulares de presidencias de comunidad sólo podrá ser realizada por el mismo partido político o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado en el proceso electoral local inmediato anterior, salvo que las personas titulares hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Para estos efectos, se entenderá toda renuncia a la militancia presentada hasta el 28 de febrero de 2023 en el caso de diputaciones, integrantes de ayuntamientos y titulares de presidencias de comunidad, por lo que, a la solicitud de registro deberá adjuntarse la carta de renuncia correspondiente ante el ITE.
En sus lineamientos, el ITE refiere que en el caso de las diputaciones, podrán ser electas consecutivamente hasta por cuatro periodos. Mientras, para integrantes de ayuntamientos y titulares de presidencias de comunidad, podrán ser electos consecutivamente hasta por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos y presidencia de comunidad no sea superior a tres años.
