Desafían Tepeyanco y Zitlaltepec sentencia de la SCJN; insisten en cobrar por alumbrado público

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  • Los presidentes municipales de las dos comunas coinciden en argumentar que cuentan con “autonomía tributaria municipal”

No importando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el cobro del alumbrado público, las autoridades municipales de Tepeyanco y Ziltaltepec presentaron cada uno por su parte, una iniciativa de ley de ingresos en la que pretenden incluir el pago de ese servicio hacia la ciudadanía.

En su exposición de motivos, los alcaldes de Tepeyanco y de Zitleltepec, Francisco Ixtlapale Pérez y Juan Carlos Rodríguez Contrera, respectivamente, sostienen que sus respectivos municipios cuentan con “autonomía tributaria municipal” y que han hecho las modificaciones necesarias para dar claridad a los contribuyente, tal como lo ordenó la Suprema Corte.

También refieren que esa contribución representa ingresos importantes para sus respectivas comunas.

Así, en el caso de Tepeyanco, Francisco Ixtlapale Pérez señala que el derecho de alumbrado público representa al año un ingreso propio por un monto de 429 mil 228 pesos, contribuyen a cubrir un gasto mensual de 119 mil 102 pesos.

Por su parte, respecto de Ziltaltepec, Juan Carlos Rodríguez Contreras señala que el derecho de alumbrado público representa un ingreso anual por la cantidad de 638 mil 699 pesos, que ayudan a cubrir un gasto mensual de 370 mil 529 pesos.

Ambos presidentes municipales coinciden en que el pago de la energía eléctrica y de “los demás elementos materiales y humanos” son indispensables para el otorgamiento del servicio de alumbrado público para la seguridad de la población.

Incluso, sostienen que sus iniciativas están fundamentada en el artículo 115, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política federal, que establece que los municipios “propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.”.

Asimismo, señalan que el artículo 86, fracción VI, de la Constitución Política local obliga a los municipios satisfacer el principio de sostenibilidad.

Cabe recordar, sin embargo, que la legislación federal en materia de coordinación fiscal y de disciplina financiera, obliga a los municipios a satisfacer el principio de sostenibilidad de los servicios públicos, pero al mismo tiempo les impide aplicar cualquier otro tipo de recurso que no sean los propios, con la prohibición del emplear las participaciones federales del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal para cubrir el gasto corriente.

En ese sentido, solicitan que los recursos provenientes del cobro del derecho de alumbrado público se incluyan en sus propuestas de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024.

Debe recordarse que el presidente de la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso local, Ever Alejandro Campech Avelar, afirmó en días pasados que “tal vez algunos municipios no presenten su ley de ingresos como una estrategia jurídica porque les conviene aplicar la de 2023, sin embargo, quiero recordar que la Corte invalidó algunos preceptos y aunque esas leyes estén aprobadas, publicadas y estén en pleno ejercicio, no van a poder seguir aplicando esos preceptos”.

Lo anterior, porque la SCJN resolvió la inconstitucionalidad sobre tres puntos principales, que son los derechos de recuperación que genera el municipio por la prestación del servicio de alumbrado público; cobros por servicios por suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado; y cobros por acceso a la información pública.