El Pleno calificó de infundados los agravios del PAN, PRI, PRD y cuatro ciudadanos que impugnaron el acuerdo aprobado por el Consejo General del ITE
Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó el acuerdo ITE-CG 108/2023 aprobado por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), en el que fueron aprobados los nombres de los 10 municipios donde se postularán exclusivamente a mujeres para encabezar las respectivas presidencias municipales, con el objetivo de dar cumplimiento al principio constitucional de paridad de género en el estado de Tlaxcala, dentro del proceso electoral local ordinario 2023-2024 y los extraordinarios que devengan de éste.
Al resolver el expediente TET-JE-072/2023 y acumulados, presentados por las dirigencias estatales de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), así como por cuatro ciudadanos, el Tribunal declaró infundados los agravios expresados y confirmó los lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, así como candidaturas independientes en el tema de paridad de género, lo mismo que el procedimiento para definir los nombres de los 10 municipios.
Con ello, los municipios en que la mayoría de partidos acordaron la postulación exclusiva de mujeres fueron confirmados, siendo los correspondientes a Contla de Juan Cuamatzi y San Pablo del Monte dentro del bloque de siete regidurías; Cuapiaxtla, Tlaltelulco y Tetlanohcan, dentro del bloque de seis regidurías; y Atlangatepec, Zitlaltepec, Zacualpan, San José Teacalco y Xiloxoxotla, dentro del bloque de cinco regidurías.
Los partidos y ciudadanos que impugnaban el acuerdo del Consejo General del ITE se dolían de 8 puntos principales: que la acción afirmativa establecida en los lineamientos trasgredía el principio de paridad en perjuicio del género masculino; que el acuerdo violentaba el derecho a la elección consecutiva de las personas del género masculino que actualmente ejercen el cargo de presidente municipal; que los partidos políticos hayan definido los 10 municipios en los que deben postular exclusivamente a personas del género femenino para las candidaturas a las alcaldías.
Asimismo, que el procedimiento establecido en los lineamientos contravenían el derecho de autodeterminación y auto organización de los partidos políticos; que el acuerdo los lineamientos vulneraban el principio de reserva de ley y subordinación jerárquica; que en el procedimiento en el que se definieron los nombres de los 10 municipios no estuvo bien declarada la mayoría calificada para determinarlos.
Y, finalmente, que el acuerdo del ITE restringía el derecho de las personas varones de registrase como candidatos independientes a la presidencia municipal de los municipios a los que pertenecen; y que el acuerdo y los lineamientos de paridad no se encontraban debidamente fundados y motivados.
Sin embargo, el Pleno del TET resolvió que la acción afirmativa establecida por el ITE no provoca discriminación al género masculino, “en virtud de que su esencia y finalidad se justifica por la desigualdad histórica en la que ha vivido el género femenino, y con su implementación se pretende hacer efectivo el principio constitucional de paridad de género de forma sustantiva, pues el Estado debe garantizar a las mujeres su igualdad sustantiva respecto de los hombres”.
De igual manera, resolvió que el acuerdo y los lineamientos de paridad no vulneran la elección consecutiva de las personas que actualmente se desempeñan como presidentes municipales, pues “no es un derecho adquirido y su ejercicio se encuentra sujeto al cumplimiento de la normatividad en materia de postulación de candidaturas, por lo que ningún agravio irroga el hecho de que en ciertos municipios se reserve la candidatura a la presidencia municipal al género femenino, pues la elección consecutiva es de carácter eventual y no genera prerrogativas por el hecho de haber resultado electos en el proceso electoral inmediato anterior”.
La magistrada y los magistrados del TET también coincidieron en que “no es indebido que los partidos políticos hubieran definido los municipios en los que se implementaría la acción afirmativa establecida a favor de las mujeres, debido a que los partidos políticos, como entes de interés público, tienen la obligación de cumplir con el principio de paridad de género y, por ello, son quienes tuvieron a su cargo definir la forma en como observarían ese mandato constitucional”.
Asimismo, la sentencia aprobada por el TET estableció que no se vulnera el derecho a la auto determinación y auto organización de los partidos políticos, al establecer los municipios en los que se instrumentaría la acción afirmativa establecida a favor de las mujeres, porque el ITE garantizó esos derechos a los partidos que participan en el proceso electoral en curso, en razón de que “tuvieron expedito su derecho de manifestar la forma en cómo cumplirían con el principio de paridad de género y con la acción afirmativa”.
De hecho, la sentencia señala que los partidos estuvieron en posibilidad de participar en la reunión de trabajo celebrada el pasado 1 de diciembre, en la cual pudieron exponer lo que a su derecho correspondía.
El Pleno del TET también señaló que el acuerdo y los lineamientos no vulneraron el principio de reserva de ley y subordinación jerárquica, debido a que sólo regulan la forma en cómo se habrá de cumplir el principio constitucional de paridad de género, sin modificar o eliminar la figura jurídica que la reglamenta.
De igual forma, consideró que “sí estuvo bien declarada la mayoría calificada para determinar los 10 municipios en los que se instrumentaría la acción afirmativa a favor de las mujeres, en virtud de que los partidos políticos participantes esgrimieron diversas propuestas hasta llegar a un resultado final de consenso, y es lógico y normal pensar que serían varios los planteamientos y propuestas que esgrimieran los institutos políticos, hasta llegar al resultado que se plasmó”.
La magistrada y los magistrados electorales también coincidieron en el hecho de que no se restringe el derecho de las personas que tuvieron intención de participar a través de una candidatura independiente en el proceso electoral local ordinario 2023-2024, porque “tanto el acuerdo como los lineamientos de paridad impugnados, no hacen referencia ni regulan los tiempos en que habrá de realizarse el registro de las candidaturas en esa modalidad de participación. Por el contrario, dejan intocados los municipios en los que hubo manifestación de personas que tienen la intención de participar como candidatas a las presidencias municipales a través de la vía independiente, para que se regulen conforme al calendario electoral respectivo”.
Finalmente, sostuvieron que el acuerdo y los lineamientos de paridad se encuentran fundados y motivados, “en virtud de que la autoridad responsable precisó los artículos y estableció los argumentos que a su consideración son aplicables al asunto que nos ocupa, es decir, que el ITE estableció de forma adecuada los artículos que establecen las facultades para la implementación, tanto de los lineamientos como de la acción afirmativa establecida”.
