- Los agravios expreseados en su momento por el PAN, PRD y PAC fueron calificados como infundados e inoperantes por los magistrados electorales
El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó este domingo la candidatura común convenida entre los partidos Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (Panal), Redes Sociales Progresisistas (RSP) y Fuerza por México (FxM) en 11 de los 15 distritos electorales para participar en las elecciones del próximo 2 de junio.
Los magistrados declararon infundados e inoperantes los agravios expresados en su momento por los Partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Alianza Ciudadana (PAC), por lo que los magistrados electorales terminaron confirmado el Acuerdo aprobado por el Consejo General del ITE.
El Pleno del TET sostuvo que el Consejo General del ITE, sí fundó y motivó su resolución, además de que precisó que la solicitud y los anexos cumplieron las disposiciones legales establecidas y analizó las documentales remitidas.
En su sentencia, el TET subrayó que si la legislación electoral no impide que dos o más partidos políticos participen por medio de una candidatura en más del 25 por ciento de los distritos, implementar una restricción implicaría una afectación a principios y derechos de rango constitucional, además de que no generaría inequidad en la contienda, “pues todos los partidos se encuentran en aptitud de participar bajo esta modalidad en condiciones de igualdad, lo cual, por supuesto, debe atender a las razones de oportunidad y estrategia política de cada uno de los partidos políticos, como parte de su derecho de autoorganización”.
Precisó: “toda vez que la legislación local no prevé alguna restricción porcentual a la coexistencia entre la figura de coalición y candidatura común, es claro que la formación de candidaturas comunes sin un límite específico en las postulaciones, de ninguna forma transgrede los principios de certeza, objetividad, autenticidad e inequidad en la contienda, pues es fundamental privilegiar tanto la libertad de configuración legislativa de cada entidad, como el derecho a la autoorganización de los partidos políticos, especialmente en aspectos donde la y el legislador ha decidido no imponer restricciones específicas”.
Asimismo, refirió que tanto la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han emitido criterios a efecto de determinar que las entidades federativas son las que con su libertad de configuración pueden determinar un porcentaje mínimo o no, en lo que respecta a la participación a través de este tipo de candidaturas.
Por cuanto hace a que los partidos políticos de nueva creación no pueden ser parte de la figura de candidatura común, los magistrados coincidieron en señalar que los institutos políticos locales participantes en el convenio no son estrictamente nuevos, pues en la última elección adquirieron el derecho de conservar su registro, con la única diferencia de que solo cuentan con acreditación local.
Finalmente, en relación en la proporción entre los porcentajes de la postulación de candidaturas y la distribución de la votación, el TET calificó de inoperantes los agravios, “pues las reglas respecto de la candidatura común, por las cuales se permite que mediante un convenio se distribuyan los votos recibidos, se enmarcan dentro del ejercicio de su libertad de configuración en materia electoral y no violan precepto constitucional alguno”.
Además, el órgano jurisdiccional sostuvo que los partidos políticos que conforman la candidatura común estimaron pactar la distribución de votos con determinados porcentajes, “por lo que no puede sino estarse a los términos del convenio celebrado y que el ITE ha aprobado con objeto de que la ciudadanía conozca la forma como se distribuirán los sufragios, en caso de que decida votar por la candidatura común”.