* Un cambio en la dirigencia estatal afectaría los trabajos partidistas de cara a las elecciones de 2024.
El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó este lunes la resolución impugnada emitida por la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidista del Partido Movimiento Ciudadano, en la que determinó sostener como dirigente estatal a Refugio Rivas Corona hasta la conclusión del proceso electoral 2023-2024.
La confirmación de Rivas Corona se debió a que se encuentra en desarrollo el proceso electoral 2023–2024, pero además, porque implementar el procedimiento de renovación de la Comisión Operativa Estatal afectaría labores partidistas dirigidas a la selección de candidaturas.
“La no renovación de la Comisión Operativa Estatal no afecta los derechos político–electorales de las personas militantes que impugnan, porque podrán participar en cuanto se emitan las convocatorias para la elección de personas dirigentes y candidaturas a cargos de elección popular”, establece la sentencia aprobada por el Pleno del TET.
En ese sentido, los magistrados calificaron de inoperantes e ineficaces los argumentos esgrimidos por Armando Rosete Escobar y otras personas, quienes señalaban que Movimiento Ciudadano afectaba sus derechos político-electorales porque la dirigencia nacional no había implementado el procedimiento de renovación de la Coordinación Estatal de la Comisión Operativa Estatal, y porque eso mismo les impedía postularse para integrar la nueva dirigencia e incluso participar como personas candidatas a cargos de elección popular.
Las personas inconformes también planteaban que la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidista era contraria a derecho porque no cumple con el principio de exhaustividad al no estudiarse a fondo las causas de su pretensión.
“El planteamiento se considera inoperante porque las personas actoras solo afirman que no se estudian a fondo las causas de la pretensión y que la resolución Impugnada se limita a establecer si los actos denunciados fueron realizados de manera indebida y causan perjuicio, sin precisar las partes de la resolución que producen los vicios mencionados”, señala la sentencia del Tribunal.
