- Congreso local deroga capítulo de extorsión de su Código Penal y crea unidad especializada en la Fiscalía
El diputado David Martínez del Razo presentó una iniciativa para alinear la legislación estatal con la recién publicada Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, aprobada por el Congreso de la Unión en noviembre de 2025.
La propuesta, deroga el Capítulo VI “Extorsión” del Código Penal local, que comprende los artículos 268 al 270 Ter, así como el artículo 260. Con esto, se elimina la regulación estatal específica sobre este delito, cediendo su aplicación íntegra a la ley federal de extorsión, que establece definiciones, sanciones y procedimientos homogéneos para todo el país.
La iniciativa responde al mandato constitucional y a los artículos transitorios de la Ley General, que otorgan un plazo de 180 días a las entidades federativas para armonizar sus marcos jurídicos. La Ley General, publicada el 28 de noviembre de 2025, unifica la persecución del delito de extorsión –que será de oficio–, establece penas más severas (de 15 a 25 años de prisión) y fortalece la coordinación entre autoridades federales y locales.
Además, se adiciona una fracción XI Bis al artículo 12 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado, con el fin de crear la Unidad Especializada de Atención a los Delitos de Extorsión.
Esta unidad, que formará parte de la estructura de la Fiscalía estatal, deberá estar integrada por personal capacitado, evaluado y certificado, conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Los artículos transitorios del proyecto establecen que, una vez publicada la reforma, la titular de la Fiscalía tendrá 90 días hábiles para crear la unidad, realizar las modificaciones orgánicas necesarias y expedir las adecuaciones reglamentarias para su operación.
En tanto entra en funciones, la atención de los casos de extorsión será asumida por la Fiscalía Especializada en el Combate al Secuestro, tal como lo prevé la Ley General.
La iniciativa también incluye una reforma a la fracción XVI del artículo 434 del Código Penal local, para que la referencia al delito de extorsión se entienda hecha a lo dispuesto en la Ley General.
Asimismo, se adiciona un nuevo artículo 283 Ter 2 en el Capítulo de “Requerimiento Extrajudicial Ilícito de Pago”, que sanciona con prisión y multa a quienes otorguen créditos o préstamos sin autorización y aprovechándose de la necesidad económica de las personas.
