Ayuntamientos de Tlaxcala obligados a eliminar cobros por búsqueda de documentos

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* La Suprema Corte de Justicia de la Nación frena cobros municipales por búsqueda de documento al considerarlos inconstitucionales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los cobros de derechos por servicios de búsqueda de documentos en archivos u oficinas municipales vulneran el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, por lo que es un cobro inconstitucional, por lo que en Tlaxcala y en el resto del país, los ayuntamientos no deben cobrar por dicho servicio.

Con este resolutivo los ayuntamientos de Tlaxcala deberán frenar los cobros por la búsqueda y expedición de documentos municipales o de archivo. También, el Congreso del Estado deberá reformar la Ley de Ingresos de cada municipio donde se encuentran estipulados y aprobados legalmente por el Congreso del Estado en la Ley de Ingresos de cada municipio, por lo que será necesario eliminarlos para cumplir con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Corte explicó que buscar información o documentos en archivos municipales forma parte de las funciones ordinarias del personal, no implica gastos extraordinarios para el Estado y por ello no pueden imponerse cuotas desproporcionadas a la ciudadanía.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). La tesis fue publicada el 22 de mayo de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación.

De esta forma, los ayuntamientos deben exceptuar el cobro de este servicio para no violentar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.