Avalan 31 municipios la reforma constitucional que modifica requisitos para elegir titular del OFS

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  • El Congreso local la declara aprobada; la Constitución también ya señala nuevos plazos para validar cuentas públicas en año de elecciones en el que se renueven la gubernatura y ayuntamientos

Al haber sido avalada por al menos 31 municipios del estado de Tlaxcala, este martes el Congreso del Estado declaró aprobada la reforma constitucional local en la que se modificaron los requisitos para elegir a la persona titular del Órgano de Fiscalización Superior (OFS), así como los plazos para validar las cuentas públicas del año fiscal en que se lleven a cabo elecciones para renovar la gubernatura y los 60 ayuntamientos de la entidad.

Con ello, quienes aspiren en noviembre próximo a ocupar la titularidad del OFS en lugar de María Isabel Delfina Maldonado Textle, deberán contar con título y cédula profesional de nivel licenciatura en aquellas profesiones o ramas de cargo de las ciencias contables, administrativas y jurídicas, así como cinco años de experiencia en las áreas administrativa, de auditoría, fiscalización, rendición de cuentas y responsabilidades de servidores públicos.

Además, quien aspire a esa responsabilidad no debe haber sido gobernador del estado, secretario, procurador General de Justicia, oficial Mayor, titular de entidad paraestatal, contralor, senador, diputado federal o local, presidente municipal, tesorero o síndico municipal, en funciones, seis meses previos al día de la designación. Anteriormente la Constitución Política local preveía un plazo de hasta dos años para tener que renunciar.

En lo que se refiere a la fiscalización, la reforma ya aprobada por la mayoría de los cabildos municipales, establece que la dictaminación debe efectuarse a más tardar el 31 de agosto posterior al ejercicio fiscalizado. Sin embargo, “En el año de elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo y los municipios, la fecha límite para la dictaminación del primer y segundo trimestre de ese año será el 15 de diciembre, mientras que los trimestres restantes se sujetarán al periodo ordinario de presentación y dictaminación del siguiente ejercicio fiscal”.

Los municipios que remitieron al Congreso local la aprobación de las reformas constitucionales son: Ixtacuixtla, Papalotla, Zitlaltepec, Axocomanitla, Tocatlán, Cuapiaxtla, Españita, Terrenate, Huactzinco, Atltzayanca, Ixtenco, San José Teacalco, Nopalucan, Benito Juárez Nativitas, Acuamanala, Amaxac de Guerrero, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Panotla, Teolocholco, Chiautempan, Tzompantépec, Santa Apolonia Teacalco, Santa Cruz Tlaxcala, Atlangatepec, Nanacamilpa, Huamantla, Tlaltelulco, Tepeyanco, Calpulalpan y Cuaxomulco.

Cabe recordar que el artículo 120 de la Constitución Política local establece que “para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso, por el voto de las dos terceras partes del número total de sus miembros, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de los ayuntamientos, quienes para tal efecto y con carácter vinculatorio, consultarán al Cabildo, el cual resolverá con base en lo que decidan las dos terceras partes de sus miembros”.

Si transcurrido un mes, a partir de la fecha en que hubieren recibido los ayuntamientos el proyecto de adiciones o de reformas, no contestaran, se entenderá que las aprueban. En este caso se encuentran 29 municipios del estado.