Avala Congreso local reforma constitucional federal sobre periodos ordinarios en el Congreso de la Unión

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En asunto de mero trámite, el Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala avaló la minuta de reforma que modifica el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política, en materia de periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, por lo que éste se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1 de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

En los transitorios de la reforma constitucional se establece que la duración en el cargo de las diputadas y diputados federales electos para la LXV Legislatura del Congreso de la Unión se computará a partir del 1 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2024.

En tanto, la duración en el cargo de las senadoras y los senadores electos para las LXIV y LXV Legislaturas del Congreso de la Unión se computará a partir del 1 de septiembre de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2024.

Al avalar la reforma constitucional federal, los legisladores locales explicaron que de no ser reformado el artículo 65, la actual LXV Legislatura federal tendría que concluir el último día de julio del próximo año y no el 31 de agosto, que es cuando concluye el periodo constitucional para el que fueron electos los actuales senadores y diputados federales.

Lo anterior equivales a los diputados federales electos para la LXVI Legislatura durarán en el ejercicio de su cargo 36 meses, computados a partir del 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2027 y los senadores electos para las LXVI y LXVII Legislaturas durarán en el ejercicio de su cargo 72 meses, computados a partir del 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2030.

Cabe recordar que el artículo 135 de la Constitución Política federal establece que para que las adiciones o reformas constitucionales cobren vigencia “se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.

Lo anterior equivale a que la reforma debe ser avalada por al menos 17 Congresos locales.