- Se perseguirá de oficio como un tipo penal único para todo el país
- Se establecen nuevas penas y sanciones para el delito de extorsión
El Congreso de la Unión avaló en este 2025 expedir la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Este marco legal plantea unificar en todo el país el tipo penal para que se persiga de oficio en todo el país. La nueva legislación abarcar todas las modalidades bajo las cuales se comete este ilícito.
Se delinearon 34 agravantes, divididas en tres categorías según el bien jurídico afectado, y según esa clasificación aumentará la sanción a imponer.
La sanción de cárcel aumentará de una tercera parte hasta una mitad, cuando La extorsión se cometa en contra de personas migrantes, menores de 18 años, en estado de embarazo o mayor de 60 años; cuando se coaccione a la víctima con el uso de información privada o el sujeto activo tenga una relación de confianza, entre otras.
Se incrementará la pena, de la mitad hasta dos terceras partes más, cuando el ilícito sea cometido por una persona servidora o exservidora pública, intervengan personas armadas y se utilicen a personas menores de edad o se afecte de manera directa la economía de alguna entidad federativa.
Pero hagamos un poquito de historia, fue en el mes de julio, cuando la titular del Ejecutivo Federal envió una iniciativa para reforma al artículo 73 de la Constitución y facultar al Congreso de la Unión a legislar en materia de extorsión.
La discusión inicio en el mes de septiembre en la Cámara de Diputados, donde el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales el diputado Leonel Godoy, dijo que esta iniciativa buscaba hacer frente a uno de los delitos que más lastiman a la ciudadanía y que además ha aumentado en más del 50 por ciento en tan solo seis años.
Durante el debate de la discusión en lo particular, el diputado Ricardo Monreal Ávila presentó una reserva para reducir las penas a servidores públicos que no informen a las autoridades sobre conductas de extorsión. El dictamen establecía penas de 10 a 20 años, con la propuesta de modificación disminuía a 5 y 12 años.
La medida fue cuestionada por el Coordinador Parlamentario del PAN, diputado Elías Lixa, quién señaló que reducir las penas a servidores públicos permitirá que se siguieran cometiendo este tipo de delitos.
Luego de diez horas de discusión en el pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los delitos en materia de extorsión, fue aprobado en lo general y en lo particular con 339 votos a favor, 100 en contra y 4 abstenciones, y se envió al Senado de la República.
Para el 19 de octubre la minuta llego al Senado de la República donde se discutió en una sesión vespertina. El senador Javier Corral Jurado, (Morena), presidente de la Comisión de Justicia, planteó cambios en el tema de los años de prisión, pues dijo que, de mantener la sanción planteada por la Cámara de Diputados, de 6 años como mínimo, abriría la puerta para que las personas sancionadas por esta conducta pudieran solicitar la libertad anticipada, aprovechando la aplicación retroactiva en su beneficio, por lo que dijo, considerarían aumentar la penalidad mínima a 15 años y la máxima a 25 años
Poco después de las 19 horas de ese 19 de octubre, la nueva Ley en materia de extorsión fue aprobada por unanimidad en el Senado de la República, con 110 votos a favor y se devolvió a la Cámara de Diputados dado que fue modificada.
Fue el 25 de noviembre que la propuesta volvió al pleno de la Cámara Baja, ahí las y los diputados atendieron las modificaciones realizadas por el Senado y finalmente, con una votación de 409 votos a favor, 33 en contra y una abstención, la minuta quedó aprobada y se envió al Ejecutivo Federal.
el 28 de noviembre, el Diario Oficial de la Federación, publico el decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

