* El nuevo ordenamiento reconoce y garantiza los derechos de las personas afectadas por la comisión de algún delito y de violaciones a sus derechos humanos
El Congreso local aprobó la creación de la Ley de Victimas del Estado de Tlaxcala, con la cual se busca reconocer y garantizar los derechos de las personas afectadas por la comisión de algún delito y de violaciones a sus derechos humanos.
Con la aprobación de este nuevo ordenamiento, fue abrogada la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito para el estado de Tlaxcala.
Con la nueva Ley de Víctimas se crea el Sistema Estatal de Atención a Víctimas, como la instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas en la materia. Este sistema podrá proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones Institucionales e interinstitucionales, así como políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos estatal y municipal.
El nuevo ordenamiento, además, garantiza el ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia, establece los deberes y obligaciones de las autoridades y fija las sanciones sobre incumplimiento por acción o por omisión de su contenido.
De acuerdo con el contenido de la ley, serán consideradas como víctimas todas las personas afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos, ya sea como resultado de la comisión de un delito o de la violación de derechos.
En ese sentido, la calidad de víctima deberá ser adquirida con la acreditación, ante las autoridades, del daño o menoscabo de los derechos, con independencia de que se identifique, aprehenda o condene a la persona responsable del daño, o de que la persona afectada participe en algún procedimiento judicial o administrativo.
Una vez acreditada la calidad de víctima, ésta tendrá derecho a una investigación pronta y eficaz para, en su caso, identificar y enjuiciar a las personas responsables de los delitos y de violaciones a los derechos humanos, así como a su reparación integral.
En todo momento, las víctimas tendrán el derecho “a ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de las personas servidoras públicas y, en general, por el personal de las instituciones públicas, así como de particulares que cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas”.
Además, podrán solicitar y recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personas especializadas en atención al daño sufrido.
De hecho, el Estado está obligado a proteger a la víctima, garantizando su bienestar físico y psicológico, con independencia de los procedimientos penales que procedan. Lo anterior deberá incluir el derecho a la protección de la intimidad y medidas de protección eficaces cuando su vida esté en peligro.
Cabe destacar que la ley prevé el derecho de las víctimas a ser protegidas de diferentes delitos, tales como el feminicidio, secuestro, desaparición forzada de personas, trata de personas, tortura “y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
Asimismo, las personas servidoras públicas deberán brindar información clara, precisa y accesible a las víctimas y sus familiares, sobre sus garantías, mecanismos y procedimientos que le permitan el acceso oportuno, rápido y efectivo a las medidas de ayuda contempladas en la nueva ley.
Lo anterior incluye la obligación del Estado y de los municipios de apoyar a las víctimas indirectas con los gastos funerarios que deban cubrirse por el fallecimiento de la víctima directa. Esos gastos incluirán transporte cuando el fallecimiento se produzca en un lugar distinto al de su lugar de origen, o cuando sus familiares decidan inhumar su cuerpo en otro lugar.
Además, si los familiares de las víctimas deben desplazarse del lugar en el que se encuentran hacia otro, para los trámites de reconocimiento, los gastos también deberán ser cubiertos.