Aprueba Congreso distribución de cuarto ajuste trimestral de 2023 por un monto de 221.6mdp

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  • Al Poder Ejecutivo le correspondieron 184 millones 46 mil 775.73 pesos; al Legislativo 6 millones 127 mil 169.83 pesos; al Judicial 6 millones 595 mil 462.94 pesos; y a los municipios 24 millones 910 mil 457.40 pesos

El Pleno del Congreso del Estado aprobó este martes la distribución del cuarto ajuste trimestral del ejercicio fiscal 2023, el cual fue superavitario por una cantidad de 221 millones 679 mil 865.90 pesos para los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los 60 municipios del estado.

De acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión de Finanzas y Fiscalización, el cual fue aprobado por el Congreso local, al Poder Ejecutivo le correspondieron 184 millones 46 mil 775.73 pesos, que representan el 93.53 por ciento del total; al Poder Legislativo 6 millones 127 mil 169.83 pesos, que significan el 3.11 por ciento del total; y al Poder Judicial 6 millones 595 mil 462.94 pesos, es decir, el 3.35 por ciento. Por su parte, a los municipios se les distribuyó una bolsa de 24 millones 910 mil 457.40 pesos.

Cabe recordar que los 221 millones 679 mil 865.90 pesos provienen de la distribución de excedentes de ingresos federales y estatales correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como a ajustes que tienen que ver con la gasolina y diésel, lo mismo que el fondo de compensación a municipios y el impuesto sobre automóviles nuevos a municipios.

El artículo 299 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios establece que cuando el Estado perciba mayores recursos en el transcurso del año, por eficiencia en la recaudación derivada de fuentes locales o por mayores participaciones e incentivos económicos, una vez descontada la participación a los municipios, el Ejecutivo estatal solicitará al Congreso la autorización correspondiente para la aplicación de los recursos excedentes.

Tales excedentes deberán ser distribuidos a los tres Poderes, en la misma proporción que les corresponda respecto al presupuesto autorizado en el decreto de Presupuesto de Egresos del Estado, con relación a los recursos recaudados por fuentes locales y participaciones e incentivos del ejercicio que se trate, debiendo efectuarse los ajustes cada tres meses, liquidables al mes siguiente.