Aprueba Congreso del Estado reforma para prohibir reelección y nepotismo

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Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso del Estado avaló la minuta remitida por el Congreso de la Unión para prohibir la reelección consecutiva y el nepotismo electoraldisposición que entrará en vigor hasta el proceso electoral federal y local de 2030.

De esta manera, los legisladores establecieron que la no reelección aplicará para las personas que hayan obtenido un cargo de elección popular, por lo que no podrán contender para el mismo cargo que están ejerciendo en un periodo inmediato posterior.

En cuanto al nepotismo electoral, señala que las personas que busquen participar para un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio, concubinato o relación de pareja con el titular de dicho cargo.

Aunado a lo anterior, agrega queno deberá tener parentesco consanguíneo o civil en línea recta sin limitación de grado, y en la línea colateral hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo, con la persona que ocupa el cargo por el cual participarán.

De acuerdo con el dictamen, el candidato postulado no podrá tener o haber tenido, en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, concubinato o unión de hecho o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto gradoo de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación.

De igual forma, señala quelas personas senadoras y diputadas al Congreso de la Unión no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato; sin embargo, puntualiza que las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las propietarias no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

Asimismo, precisa queno debe tener o haber tenido, en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona en ejercicio de la titularidad del Ejecutivo federal.

Por otro lado, los legisladores avalaron que en ningún caso podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.

Además, indica laprohibición de la reelección consecutiva para el mismo cargo de presidentes y presidentas municipales, regidores y regidoras, y personas síndicas de los ayuntamientos cuando tengan el carácter de propietarias, de ahí que no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio.

Aunado a lo anterior, prohíbe que la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que ejerce la titularidad de la gubernatura.

Asimismo, el dictamen menciona queno podrá participar en la elección de este cargo, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Poder Ejecutivo.