Aprueba congreso creación de Subprocuradurías para protección de niñez y adolescencia en Tlaxcala

Aprueba congreso creación de Subprocuradurías para protección de niñez y adolescencia en Tlaxcala
Aprueba congreso creación de Subprocuradurías para protección de niñez y adolescencia en Tlaxcala
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  • Se busca fortalecer la coordinación entre los niveles estatal y municipal para una respuesta más ágil y uniforme ante casos de vulneración de derechos.

La Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso de Tlaxcala aprobó la creación de ocho Subprocuradurías Distritales que funcionarán como enlace operativo entre la Procuraduría Estatal y las 60 Procuradurías Municipales.

El reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes responde a la necesidad de fortalecer el Sistema Estatal de Protección Integral  ante el aumento de casos de violencia contra la niñez y adolescencia, buscando una respuesta más cercana, especializada y con seguimiento permanente.

Los puntos principales de la reforma son:

  1. Ocho Subprocuradurías Distritales: Se crearán seis en materia civil y familiar y dos en materia penal, su delimitación territorial se basará en los distritos judiciales del estado, estas unidades, adscritas al Sistema Estatal DIF, tendrán la función de canalizar, supervisar y dar seguimiento a los casos en su región, actuando como intermediarias entre el nivel estatal y el municipal.
  2. Reforzamiento de la Procuraduría Estatal: Se le dotará de facultades explícitas de dirección, coordinación, capacitación y evaluación, de las Subprocuradurías y Procuradurías Municipales, será responsable de centralizar la información, elaborar protocolos y brindar capacitación permanente.

3.Vinculación obligatoria municipal: Las 60 Procuradurías Municipales deberán coordinarse obligatoriamente con la Subprocuraduría de su jurisdicción y rendirle cuentas periódicamente, garantizando una actuación uniforme.

La reforma establece requisitos específicos para quienes dirijan las Subprocuradurías: ser tlaxcalteca o con residencia mínima de dos años, tener título de licenciatura en Derecho con cédula profesional y contar con al menos un año de experiencia en asuntos de niñez, adolescencia, familia, penal o derechos humanos.

Adicionalmente, se incorpora al marco legal la definición de “trato humillante” como cualquier actitud ofensiva o denigrante que tenga el efecto de desvalorizar, estigmatizar, ridiculizar o menospreciar a un menor, o que busque provocarle dolor, amenaza o humillación.