Apenas 8 cabildos aprueban la ley 3 de 3 en la Constitución local; Congreso la envía al Ejecutivo para publicarla

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* El Congreso declaró aprobada la adición del artículo 24 BIS, pues la Constitución establece que “si transcurrido un mes, a partir de la fecha en que hubieren recibido los ayuntamientos el proyecto de adiciones o de reformas, no contestaren, se entenderá que lo aprueban”.

Con la aprobación de apenas 8 cabildos de los 60 que existen en el Tlaxcala, la Comisión Permanente del Congreso del Estado declaró aprobada la adición del artículo 24 BIS a la Constitución Política local, en la que se incorporan temas sustanciales de la denominada Ley 3 de 3, y que impide que personas con antecedentes de violencia familiar, sexual o en contra de las mujeres, en cualquiera de sus modalidades, así como por incumplimiento de obligaciones alimentarias, formen parte de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ayuntamientos y organismos autónomos.

Los municipios que remitieron sus respectivas actas de cabildo declarando aprobada la adición a la Constitución Política, fueron los de Santa Cruz Tlaxcala, Muñoz de Domingo Arenas, Ixtacuixtla, Zitlalpec, Papalotla, Tzompantepec, Panotla y Huamantla. El resto no remitió ningún documento aprobatorio.

Sin embargo, haciendo uso de lo establecido en el artículo 120 constitucional local, la Comisión Permanente declaró aprobada la adición, pues el texto establece que “si transcurrido un mes, a partir de la fecha en que hubieren recibido los ayuntamientos el proyecto de adiciones o de reformas, no contestaren, se entenderá que lo aprueban”.

En esa circunstancia ordenó a la Secretaría Parlamentaria del Congreso local enviar el decreto respectivo a la titular del Ejecutivo para su sanción y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Los legisladores que integran la Comisión Permanente corroboraron que la Secretaría Parlamentaria del Congreso del Estado envío, un día después de aprobada por unanimidad de votos por el Pleno de la Cámara de Diputados, la adición del artículo 24 BIS a los 60 ayuntamientos. Sin embargo sólo 8 respondieron, el resto no lo hizo.

El artículo 24 BIS establece que “sin perjuicio de los requisitos que en cada caso deban cumplirse, conforme a la normatividad que rija la materia, no podrá ser electa o designada para ocupar algún cargo público, o para ejercer algún empleo o comisión en los poderes públicos del Estado, en los gobiernos municipales o en los órganos autónomos, la persona que mediante sentencia firme sea declarada responsable de violencia familiar o doméstica, o de violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos”.

También estarán impedida aquellas personas que, a través de sentencia firme, fueron condenadas por la comisión de algún delito contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, o contra la intimidad sexual; haya sido declarada deudora alimentaria y se encuentre en mora en el cumplimiento de su obligación alimentaria o esté inscrita, con registro vigente, en algún padrón de personas deudoras alimentarias.

Lo anterior, salvo que esas personas acrediten estar al corriente en el pago, pague en su totalidad la deuda o garantice su cumplimiento por alguno de los medios establecido en la ley.

El dictamen aprobado reconoce que las instituciones del sector público son las encargadas de promover y garantizar la observancia de los derechos de las mujeres y, en consecuencia, de proveer a la realización de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, lo que no sería así “si las personas servidoras públicas que representan, dirigen o prestan sus servicios a los entes públicos son, en realidad, transgresoras de los derechos de las mujeres e incurren en violencia por razones de género”.

La aplicación del artículo 24 BIS a la Constitución Política local, sin embargo, entrará en vigor hasta el 1 de septiembre de 2024, ya con nuevas autoridades ejerciendo en los ayuntamientos, presidencias de comunidad y Congreso del Estado.

Lo anterior, ante el impedimento constitucional federal de que las leyes comiciales, federales y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso en que vayan a aplicarse.