Agresores contra mujeres e incumplidos alimentarios, no formarán parte de la administración pública

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* Aprueba Congreso reforma a la Constitución Política que lo impide, pero entrará en vigor hasta el 1 de septiembre de 2024

El pleno del Congreso del Estado aprobó este jueves, por unanimidad de votos, una adición a la Constitución Política local que impide que personas con antecedentes de violencia familiar, sexual o en contra de las mujeres, en cualquiera de sus modalidades, así como por incumplimiento de obligaciones alimentarias, formen parte de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ayuntamientos y organismos autónomos.

La reforma, sin embargo, entrará en vigor hasta el 1 de septiembre de 2024, ya con nuevas autoriudades ejerciendo en los ayuntamientos, presidencias de comunidad y Congreso del Estado.
Lo anterior, ante el impedimento constitucional federal de que las leyes comiciales, federales y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso en que vayan a aplicarse.

La adición aprobada fue al artículo 24 bis constitucional local, y en ella se establece que “sin perjuicio de los requisitos que en cada caso deban cumplirse, conforme a la normatividad que rija la materia, no podrá ser electa o designada para ocupar algún cargo público, o para ejercer algún empleo o comisión en los poderes públicos del Estado, en los gobiernos municipales o en los órganos autónomos, la persona que mediante sentencia firme sea declarada responsable de violencia familiar o doméstica, o de violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos”.

También estarán impedida aquellas personas que, a través de sentencia firme, fueron condenadas por la comisión de algún delito contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, o contra la intimidad sexual; haya sido declarada deudora alimentaria y se encuentre en mora en el cumplimiento de su obligación alimentaria o esté inscrita, con registro vigente, en algún padrón de personas deudoras alimentarias.

Lo anterior, salvo que esas personas acrediten estar al corriente en el pago, pague en su totalidad la deuda o garantice su cumplimiento por alguno de los medios establecido en la ley.
El dictamen aprobado por las y los legisladores reconoce que las instituciones del sector público son las encargadas de promover y garantizar la observancia de los derechos de las mujeres y, en consecuencia, de proveer a la realización de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, lo que no sería así “si las personas servidoras públicas que representan, dirigen o prestan sus servicios a los entes públicos son, en realidad, transgresoras de los derechos de las mujeres e incurren en violencia por razones de género”.

La reforma aprobada incluye un artículo transitorio en el que se ordena que los nuevos requisitos de elegibilidad, para ser candidata o candidato a algún cargo de elección popular, deberán observarse “a partir a partir del día uno de septiembre del año 2024”.

Por otra parte, el diputado local perredista Juan Manuel Cambrón Soria presentó una iniciativa de reforma y adición a la Constitución Política del Estado, con el objetivo de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de las mujeres.

La reforma incluye reformas a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Código Civil, Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley de Notariado y Ley de Comunicaciones y Transportes, todos del Estado de Tlaxcala.

Lo que la reforma busca es la creación del Registro de Obligaciones Alimentarias, que será un padrón que difunda información respecto a quienes mantienen la calidad de deudores alimentarios morosos.

La inscripción en el Registro impedirá que los deudores alimentarios puedan ser electas u ocupar cargo público alguno, además de que no podrán obtener licencias o permisos para conducir, ni tampoco no podrán tramitar escrituras por los notarios públicos relativas a compraventa de bienes inmuebles y a la constitución o transmisión de derechos reales.

En el caso de las solicitudes de matrimonio, aunque no habría impedimento para la celebración de éste, el juez, oficial o encargado del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro Nacional, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.