<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Tribunal Electoral de Tlaxcala</title>
	<atom:link href="https://martinrodriguezhernandez.com/tag/tribunal-electoral-de-tlaxcala/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://martinrodriguezhernandez.com/tag/tribunal-electoral-de-tlaxcala/</link>
	<description>El innombrable</description>
	<lastBuildDate>Tue, 13 Jan 2026 00:27:25 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.0</generator>
	<item>
		<title>Existió violencia política contra regidurías de Yauhquemehcan: TET</title>
		<link>https://martinrodriguezhernandez.com/existio-violencia-politica-contra-regidurias-de-yauhquemehcan-tet/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=existio-violencia-politica-contra-regidurias-de-yauhquemehcan-tet</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Jan 2026 00:27:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[Municipio de Yauhquemehcan]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Electoral de Tlaxcala]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://martinrodriguezhernandez.com/?p=102449</guid>

					<description><![CDATA[<p>En sesión ordinaria y por unanimidad de votos, las magistraturas del Tribunal Electoral de Tlaxcala dieron por acreditada la existencia de violencia política en contra de las personas actoras que promovieron el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-18/2025, por lo que conminaron a las autoridades municipales de Yauhquemehcan señaladas como responsables, a abstenerse de realizar cualquier [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/existio-violencia-politica-contra-regidurias-de-yauhquemehcan-tet/">Existió violencia política contra regidurías de Yauhquemehcan: TET</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En sesión ordinaria y por unanimidad de votos, las magistraturas del Tribunal Electoral de Tlaxcala dieron por acreditada la existencia de violencia política en contra de las personas actoras que promovieron el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-18/2025, por lo que conminaron a las autoridades municipales de Yauhquemehcan señaladas como responsables, a abstenerse de realizar cualquier acto que pudiera limitar, obstaculizar o vulnerar el derecho de ejercer el cargo de quienes presentaron este medio de impugnación, omitir o retardar el pago de sus remuneraciones sin causa justificada y no proporcionar la información necesaria para pronunciarse y votar sobre temas presupuestarios del municipio.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Asimismo, el TET ordenó dar vista al órgano interno de control del municipio de Yauhquemehcan con copia certificada del expediente del juicio resuelto, para que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en Derecho corresponda respecto de las conductas acreditadas.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En la sentencia definitiva de este juicio de protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía iniciado por titulares de la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y séptima regiduría del ayuntamiento de Yauhquemehcan en contra de conductas atribuidas al Presidente municipal, síndica, secretario y tesorera de dicho ayuntamiento, se desestimaron las causales de improcedencia invocadas por las autoridades responsables.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Las personas actoras, señalaron que el Presidente municipal a través de diversos órganos de la administración pública municipal que encabeza, obstruyó el ejercicio de su cargo a través de diversas conductas que produjeron violencia política en su contra y violencia política de género en perjuicio de las regidoras que impugnaron.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">De las acusaciones realizadas, la autoridad jurisdiccional determinó como procedentes los siguientes agravios:</p>
<p style="text-align: justify;">
<ul>
<li style="text-align: justify;">        Se retrasó injustificadamente el pago de sus remuneraciones quincenales, pues no constituye un obstáculo el que no se hubiera aprobado la plantilla de personal, el organigrama y el tabulador para 2025, ya que en tales casos rige lo aprobado en el presupuesto del año anterior.</li>
<li style="text-align: justify;">        Se dejó de atender solicitudes de información relacionadas con sus funciones, específicamente, la propuesta de presupuesto de egresos para 2025, incluyendo la plantilla de personal, el tabulador y el organigrama.</li>
<li style="text-align: justify;">  No se acreditó que se les proporcionara la información necesaria para estar en condiciones de debatir en sesión de cabildo la aprobación del presupuesto, especialmente el tabulador de sueldos, el organigrama y la plantilla del personal.</li>
<li style="text-align: justify;">   La propuesta de presupuesto, incluyendo el tabulador de sueldos, el organigrama y la plantilla de personal, se aprobó en sesión posterior a las conductas descritas.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Por ello, del análisis conjunto de las pruebas valoradas conforme a las reglas de la lógica, la razón y la sana crítica, se concluyó que se obstruyó el cargo de las Personas actoras, porque el Presidente municipal utilizó indebidamente mecanismos institucionales y jurídicos de la administración pública que dirige, para la aprobación de su propuesta de presupuesto de egresos, especialmente el tabulador de sueldos, el organigrama y la plantilla de personal, así como por la omisión.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">También el retraso en el pago de las remuneraciones quincenales a las personas actoras, tuvieron el efecto de despojarlas temporalmente de un elemento que integra el derecho a ejercer el cargo, en el contexto de que los hechos se dieron después del posicionamiento y voto en contra de las propuestas presupuestales del Presidente municipal en el cabildo y concluyeron una vez aprobadas en una sesión posterior.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La obstrucción del cargo en este caso se constituyó también por la concurrencia de la omisión de entregar a las regidurías promoventes la información necesaria para analizar, pronunciarse y votar en cabildo sobre las propuestas del Presidente municipal a pesar de las peticiones escritas y verbales y de transcurrir aproximadamente tres meses desde la primera solicitud-.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La violencia política se acreditó por las razones siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">         Los actos de obstrucción del cargo se dirigieron a afectar a las Personas actoras hasta que se lograra la aprobación de las propuestas del Presidente municipal. El actuar del Presidente municipal se montó en sus capacidades institucionales para determinar la falta de pago y la omisión de entrega de información, es decir, en una superioridad material.</p>
<p style="text-align: justify;">         Las conductas descritas desplazaron la representación de las personas regidoras por medios contrarios a derecho, ya que supusieron una estrategia para imponer un acto administrativo de gran relevancia pública como el presupuesto. Al no entregar el material necesario para aprobar, se eliminó la posibilidad de que las regidurías se pronunciaran sobre los aspectos específicos del presupuesto, lo que a su vez es una ventaja al evitar críticas que pueden trascender a los demás integrantes del cabildo e incluso a la ciudadanía, situación con el potencial de cambiar el sentido de la propuesta.</p>
<p style="text-align: justify;">         La superioridad institucional de la presidencia municipal les impuso obstáculos difícilmente superables con las herramientas jurídicas y políticas a su alcance, pues no bastaron las solicitudes escritas y verbales en cabildo para normalizar el ejercicio de sus funciones. El pago de remuneraciones se realizó a tres de las regidurías impugnantes hasta que se aprobó el tabulador, y no hay evidencia de que antes de la aprobación se proporcionara la información necesaria a las regidurías, quienes, conforme con la prueba de que se dispuso para resolver, conocieron el contenido completo hasta que se integró al expediente del juicio que se resuelve, pues fue hasta ese momento en que presentaron manifestaciones escritas específicas al respecto.</p>
<p style="text-align: justify;">         Los hechos ilícitos afectaron gravemente el derecho a ser votado en su vertiente de ejercer el cargo, pues constituyeron una expresión institucional de fuerza, ya que no fueron resultado de diferencias ocurridas en condiciones ordinarias que pudieran dilucidarse con los medios jurídicos y políticos propios del cargo. Al contrario, sin información y bajo la circunstancia de que no se les estaba pagando su sueldo, se anuló la representación de las regidurías, pues se disminuyeron gravemente sus posibilidades de analizar, pronunciarse y debatir en cabildo -con todo lo que ello implica- sobre las propuestas en materia presupuestal realizadas por el Presidente municipal.</p>
<p style="text-align: justify;">         La obstrucción del cargo trascendió a la dignidad de las Personas regidoras que impugnaron, pues se trató de una operación dirigida a imponer la voluntad del presidente municipal mediante mecanismos diversos al debate en cabildo y al escrutinio público, con lo que dejó a las Personas actoras en un estado de impotencia para equilibrar la situación mediante los canales institucionales.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, la violencia política de género no se actualizó por diversas razones, pues la obstrucción del cargo no afectó de forma diferenciada o desproporcionada a las mujeres.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/existio-violencia-politica-contra-regidurias-de-yauhquemehcan-tet/">Existió violencia política contra regidurías de Yauhquemehcan: TET</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Confirma SRCDMX actuaciones del TET en expediente de Contla</title>
		<link>https://martinrodriguezhernandez.com/confirma-srcdmx-actuaciones-del-tet-en-expediente-de-contla/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=confirma-srcdmx-actuaciones-del-tet-en-expediente-de-contla</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lizeth Tobon]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Oct 2025 22:46:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Congreso]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[Contla de Juan Cuamatzi.]]></category>
		<category><![CDATA[SRCDMX]]></category>
		<category><![CDATA[TET]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Electoral de Tlaxcala]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://martinrodriguezhernandez.com/?p=94702</guid>

					<description><![CDATA[<p>El pleno de la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX)del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó las determinaciones del Tribunal Electoral de Tlaxcala, a través de las que desechó la demanda del Presidente de Comunidad de la segunda sección de Contla de Juan Cuamatzi e impuso una amonestación pública a autoridades de [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/confirma-srcdmx-actuaciones-del-tet-en-expediente-de-contla/">Confirma SRCDMX actuaciones del TET en expediente de Contla</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="s8" style="text-align: justify"><span class="s11">El pleno de la Sala Regional Ciudad</span><a name="_GoBack"></a><span class="s11"> de México (SRCDMX)del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó </span><span class="s11">las determinaciones d</span><span class="s11">el Tribunal Electoral de Tlaxcala</span><span class="s11">, a través de las que desechó la demanda del </span><span class="s11">Presidente de Comunidad de la segunda sección de Contla de Juan Cuamatzi e impuso una amonestación pública a autoridades de ese municipio.</span></p>
<p class="s8" style="text-align: justify"><span class="s11">Lo anterior, corresponde a la</span><span class="s11"> resolución del juicio de la ciudadanía 266 y del juicio general 76</span><span class="s11">,</span><span class="s11"> ambos de este año</span><span class="s11">, que fueron acumulados. E</span><span class="s11">l primero </span><span class="s11">fue promovido </span><span class="s11">por el presidente de la comunidad de la segunda sección del municipio de </span><span class="s11">Contla de Juan Cuamatzi</span><span class="s11"> y el segundo por integrantes del ayuntamiento de</span><span class="s11"> ese</span><span class="s11"> mismo municipio</span><span class="s11">.</span></p>
<p class="s8" style="text-align: justify"><span class="s11">El presidente de comunidad recurrió ante la SRCDMX, </span><span class="s11">por</span><span class="s11"> la determinación del TET</span><span class="s11"> que desechó su demanda contra la suspensión de su cargo por 90 días</span><span class="s11">.</span></p>
<p class="s8" style="text-align: justify"><span class="s11">Al respecto, en la sesión de la SRCDMX celebrada este 16 de octubre, se puntualizó que, “el T</span><span class="s11">ribunal local actuó correctamente al desechar el medio de impugnación</span><span class="s11">,</span><span class="s11"> ya que la suspensión del cargo había dejado de </span><span class="s11">surtir</span><span class="s11"> efectos por acuerdo posterior del Cabildo y el actor se encontraba nuevamente en funciones</span><span class="s11">, por lo que el juicio local carecía de materia”.</span></p>
<p class="s8" style="text-align: justify"><span class="s11">Por s</span><span class="s11">u parte, la autoridad municipal</span><span class="s11"> impugnó la amonestación pública que e</span><span class="s11">l</span><span class="s11"> T</span><span class="s11">ribunal </span><span class="s11">le</span><span class="s11"> impuso</span><span class="s11">, misma que fue confirmada al considerarse infundado su planteamiento, pues se resaltó que </span><span class="s11">la amonestación </span><span class="s11">se </span><span class="s11">sustentó</span><span class="s11"> en </span><span class="s11">la</span> <span class="s11">o</span><span class="s11">misión de atender los requerimientos del órgano jurisdiccional local de ver que les resultaba ineludible</span><span class="s11"> en su carácter de autoridad.</span></p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/confirma-srcdmx-actuaciones-del-tet-en-expediente-de-contla/">Confirma SRCDMX actuaciones del TET en expediente de Contla</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sesiona TET para atender tres expedientes</title>
		<link>https://martinrodriguezhernandez.com/sesiona-tet-para-atender-tres-expedientes/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=sesiona-tet-para-atender-tres-expedientes</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Oct 2025 22:20:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[Poder Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Comisión de Quejas y Denuncias del ITE]]></category>
		<category><![CDATA[COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA]]></category>
		<category><![CDATA[CONGRESO]]></category>
		<category><![CDATA[Congreso del Estado de Tlaxcala]]></category>
		<category><![CDATA[diputados]]></category>
		<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala]]></category>
		<category><![CDATA[PODER JUDICIAL]]></category>
		<category><![CDATA[Poder Judicial de la Federación]]></category>
		<category><![CDATA[Procedimiento Especial Sancionador]]></category>
		<category><![CDATA[Tlaxcala]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Electoral de Tlaxcala]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://martinrodriguezhernandez.com/?p=94477</guid>

					<description><![CDATA[<p>En la sesión extraordinaria celebrada este 15 de octubre, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), aprobó por unanimidad de votos, dos Sentencias y un Acuerdo Plenario. Al atender el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-069/2025, se aprobó por unanimidad el desechamiento de la demanda presentada por un ciudadano, en su carácter de militante de [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/sesiona-tet-para-atender-tres-expedientes/">Sesiona TET para atender tres expedientes</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En la sesión extraordinaria celebrada este 15 de octubre, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), aprobó por unanimidad de votos, dos Sentencias y un Acuerdo Plenario.</p>
<p style="text-align: justify;">Al atender el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-069/2025, se aprobó por unanimidad el desechamiento de la demanda presentada por un ciudadano, en su carácter de militante de Morena, en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del referido partido político por la omisión de emitir el acuerdo de admisión y/o desechamiento de la queja intrapartidista que interpuso en contra de la presidenta del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Tlaxcala y del presidente municipal del Ayuntamiento de Tlaxcala, por un supuesto posicionamiento adelantado de la imagen del alcalde.</p>
<p style="text-align: justify;">La queja se presentó el 19 de agosto del presente año y el 22 de septiembre, el actor presentó juicio de la ciudadanía ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia que el 30 de septiembre ordenó el reencauzamiento del medio de impugnación al TET, el cual se recibió el 6 de octubre.</p>
<p style="text-align: justify;">El actor argumentó que la omisión reclamada vulneró su derecho de acceso a una justicia partidista pronta y expedita. Sin embargo, del informe rendido por la responsable y de las constancias que obran en el expediente, se advirtió que el pasado 26 de septiembre, la Comisión partidista emitió el acuerdo de admisión de la queja que presentó, el cual le fue notificado en la misma fecha, en el correo electrónico que proporcionó en su demanda. Esto es, previo a la remisión del medio de impugnación al TET.</p>
<p style="text-align: justify;">En consecuencia, se desechó la demanda, al tener por actualizada la causal de improcedencia de cambio de situación jurídica de la omisión controvertida, al haberse colmado la pretensión del actor con la emisión de acuerdo de admisión y que dejó sin materia el análisis fondo este juicio, conforme a lo establecido en los artículos 23, fracción IV, 24 fracción i, inciso e) y VIII, y 25, fracción II de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-336/2016, en Acuerdo Plenario, se declaró que la sentencia emitida en el presente expediente se encuentra en vías de cumplimiento y vinculó a las Diputaciones que integran el Congreso del Estado.</p>
<p style="text-align: justify;">En este asunto que fue promovido por ciudadanas y ciudadanos del Estado de Tlaxcala, el 12 de septiembre de 2016, en su sentencia el TET declaró existente una omisión legislativa y ordenó dar vista al Congreso del Estado, para que en ejercicio de su libertad legislativa, llevara a cabo una consulta a la población indígena del estado y tomando en cuenta su resultado, garantice de forma idónea y eficaz, los derechos político electorales de los pueblos y comunidades indígenas, en específico para que emita la normatividad, para que, en los municipios con población indígena, se elijan representantes de sus poblaciones ante los ayuntamientos.</p>
<p style="text-align: justify;">En actuaciones, constan los requerimientos que le han sido formulados a la autoridad responsable, y en contestación al más reciente, el Congreso del Estado de Tlaxcala expresó que, para dar cumplimiento a la sentencia dictada en este asunto, los diferentes grupos parlamentarios presentaron diversas iniciativas en materia de pueblos y comunidades indígenas; sin embargo, no se precisó el contenido de las reformas, en cuanto a la normatividad que se propone para cumplir con lo que se estableció en la sentencia.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, se señaló que de la documentación que remitió el Congreso, no se aprecia que se hayan programado o realizado actos que tiendan a llevar a cabo la consulta a los pueblos y comunidades indígenas del Estado, en los términos establecidos en la sentencia; por lo que, aunque se realizaron actos encaminados a cumplir con lo que se estableció en la sentencia, los mismos no son suficientes para que se tenga por cumplida dicha resolución.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo anterior, para garantizar a plenitud el derecho de la parte actora de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, en ejercicio de la facultad que le asiste al TET de velar por el exacto y cabal cumplimiento a las resoluciones que dicte, se declaró que la sentencia dictada en este asunto se encuentra en vías de cumplimiento y se requirió al Congreso del Estado de Tlaxcala para que, informe los actos que haya realizado y esté programando realizar para tal fin.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, en el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-072/2024, se actualizó la caducidad de la potestad sancionadora y se conminó a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.</p>
<p style="text-align: justify;">En este asunto promovido por dos ciudadanas que al momento de presentar sus respectivas denuncias tenían el carácter de síndica y quinta regidora, ambas del ayuntamiento del municipio de Xicohtzinco, se detalló que, se actualizó la caducidad de la facultad sancionadora, cuestión que impide que este órgano jurisdiccional realice el estudio de las infracciones denunciadas.</p>
<p style="text-align: justify;">“La línea jurisprudencia establecida por  la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señala que, ante la falta de previsión en la legislación electoral de un plazo para que se actualizara la extinción de la facultad sancionadora mediante dicha figura, resultaba proporcional y equitativo el plazo de un año para que operara en el procedimiento especial sancionador, contado a partir de la presentación de la denuncia o de su inicio oficioso, por ser un tiempo razonable y suficiente. Plazo que, es susceptible de ampliarse de manera extraordinaria, cuando la autoridad acredite una causa justificada, razonable y apreciable objetivamente, en la que exponga las circunstancias de hecho o de derecho, sin que dicha excepción pueda derivar de la inactividad de la propia autoridad”.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, mediante acuerdo de fecha 5 de julio de 2013, la autoridad instructora tuvo por recibidos los escritos de queja signados por las denunciantes, en ese mismo acuerdo, se requirió a las denunciantes a efecto de que expresaran su consentimiento para poder dar inicio al procedimiento especial sancionador, ya que, en los referidos escritos señalaban hechos que podían constituir violencia política en razón de género en su contra.</p>
<p style="text-align: justify;">En atención a ello, mediante escritos de fecha 12 de julio de 2023, las denunciantes expresaron su consentimiento para que se diera inicio al procedimiento, por lo que, fue en esa fecha en la que se tuvo pleno conocimiento de las quejas que dieron origen a este procedimiento especial sancionador.</p>
<p style="text-align: justify;">En ese sentido, de conformidad con la línea jurisprudencia,l el plazo de un año para que opere la caducidad de la potestad sancionadora en el procedimiento especial inició a partir del 12 de julio de 2023 y concluyó el 12 de julio de 2024 y la audiencia de pruebas y alegatos se celebró hasta el 13 de diciembre de 2024, con lo que se concluyó que se empleó más del año establecido por la Sala Superior para desahogar las diligencias de investigación, pues en el caso, la autoridad instructora ocupó un periodo de un año y cinco meses para realizarlas, excediendo en demasía el período ordinario previsto para el ejercicio de la facultad sancionadora, sin que, ésta acreditara una causa justificada, razonable y apreciable objetivamente relacionada con la dilación en su actuar.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, no se advirtió que la injustificada extensión de dicha etapa fuera atribuible al actuar de las personas denunciadas, ni el resultado de acciones o condiciones externas que impidieran a las autoridades involucradas llevar a cabo sus funciones, pues en todo momento los requerimientos efectuados por la autoridad instructora fueron atendidos dentro de los plazos y términos señalados.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, al no actualizarse una causa justificada, razonable u objetivamente apreciable para determinar la ampliación del plazo de un año para la resolución de este procedimiento, se determinó la actualización de la caducidad de la facultad sancionadora de esta autoridad para poder pronunciarse sobre el fondo del asunto.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, al demostrarse que el actuar de la autoridad instructora no fue diligente, retardando excesivamente y sin justificación, la instrucción del asunto, ocupando un año y cinco meses para llevar a cabo dicha instrucción, es decir, cinco meses más del plazo que se tiene para instruir y resolver los procedimientos especiales sancionadores, se aprobó conminar y apercibir a las personas integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/sesiona-tet-para-atender-tres-expedientes/">Sesiona TET para atender tres expedientes</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Inauguran en el TET Galería de la Transparencia</title>
		<link>https://martinrodriguezhernandez.com/inauguran-en-el-tet-galeria-de-la-transparencia/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=inauguran-en-el-tet-galeria-de-la-transparencia</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Oct 2025 00:11:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[auxiliar de Información]]></category>
		<category><![CDATA[documentación e investigación]]></category>
		<category><![CDATA[Emanuel Montiel Flores]]></category>
		<category><![CDATA[Galería de la Transparencia]]></category>
		<category><![CDATA[legislación electoral del Estado de Tlaxcala]]></category>
		<category><![CDATA[magistrado]]></category>
		<category><![CDATA[Miguel Nava Xochitiotzi]]></category>
		<category><![CDATA[NORBERTO SÁNCHEZ BRIONES]]></category>
		<category><![CDATA[Presidente]]></category>
		<category><![CDATA[Transparencia para el Pueblo del Estado de Tlaxcala]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Electoral de Tlaxcala]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://martinrodriguezhernandez.com/?p=94302</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), Miguel Nava Xochitiotzi y el titular del órgano Transparencia para el Pueblo del Estado de Tlaxcala, Norberto Sánchez Briones, encabezaron la inauguración de la Galería de la Transparencia, a través de la que se da constancia del cumplimiento de las obligaciones institucionales en la materia y [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/inauguran-en-el-tet-galeria-de-la-transparencia/">Inauguran en el TET Galería de la Transparencia</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), Miguel Nava Xochitiotzi y el titular del órgano Transparencia para el Pueblo del Estado de Tlaxcala, Norberto Sánchez Briones, encabezaron la inauguración de la Galería de la Transparencia, a través de la que se da constancia del cumplimiento de las obligaciones institucionales en la materia y con el que se refrendó el compromiso mantener a este organismo abierto a la ciudadanía.</p>
<p style="text-align: justify;">Al respecto, el Magistrado Presidente reconoció al personal que ha sido garante de la transparencia, lo que ha permitido alcanzar el 100 por ciento de sus obligaciones, por lo que los reconocimientos obtenidos fueron calificados como la muestra del trabajo institucional y en equipo que se realiza en el TET, “este tribunal es ejemplo a nivel nacional dejando testimonio del trabajo realizado”.</p>
<p style="text-align: justify;">En su oportunidad, Norberto Sánchez Briones, destacó que la transparencia es un pilar fundamental en la democracia, pues al ser un derecho humano, es esencial para el ejercicio de la ciudadanía informada, de ahí que consideró que la Galería de la Transparencia del Tribunal es un espacio que promoverá la reflexión, la educación, la sensibilización, la protección de datos personales y cómo hacer que la ciudadanía acceda a la información.</p>
<p style="text-align: justify;">El funcionario estatal dijo que la rendición de cuentas y la protección de datos personales, son valores que deben de ser promovidos y protegidos, por lo que la apertura y la transparencia en la gestión pública, van a permitir la confianza de la ciudadanía en las instituciones y  a nombre del gobierno del estado, felicitó la iniciativa del TET, que al abrir esta Galería muestra su compromiso con la transparencia, la rendición de cuentas y la difusión de lo logrado a lo largo de los años.</p>
<p style="text-align: justify;">Emanuel Montiel Flores, auxiliar de Información, documentación e investigación del TET, como encargado de la elaboración de proyectos y herramientas de transparencia proactiva, explicó que, “en aras de la proactividad, el Tribunal da luz a los justiciables con tres herramientas importantes: la primera, un glosario de términos jurídicos extraídos de la legislación electoral local, una segunda herramienta que es la guía de medios de impugnación, en la cual se detalla de forma breve pero muy consistente en qué consiste cada medio de impugnación, sus requisitos de procedencia, los medios de prueba que debe acompañar y se ponen formularios para que la ciudadanía pueda acceder a la justicia y por último, se creó la línea del tiempo del proceso electoral para ubicarnos en todo proceso en la etapa en que nos encontramos, integrada con definiciones y con los artículos relacionados a la legislación electoral del Estado de Tlaxcala.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/inauguran-en-el-tet-galeria-de-la-transparencia/">Inauguran en el TET Galería de la Transparencia</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Declara TET inexistentes 21 PES más iniciados por el ITE</title>
		<link>https://martinrodriguezhernandez.com/declara-tet-inexistentes-21-pes-mas-iniciados-por-el-ite/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=declara-tet-inexistentes-21-pes-mas-iniciados-por-el-ite</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Aug 2025 15:54:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[Contla]]></category>
		<category><![CDATA[infracciones atribuidas]]></category>
		<category><![CDATA[Medios de comunicación]]></category>
		<category><![CDATA[MULTA]]></category>
		<category><![CDATA[TET]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Electoral de Tlaxcala]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://martinrodriguezhernandez.com/?p=90041</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala, declaró la inexistencia de infracciones atribuidas a medios de comunicación y personas que participaron en diversas candidaturas del Proceso Electoral del Poder Judicial y amonestó públicamente a autoridades del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, esto durante la sesión extraordinaria celebrada este 25 de agosto. La primera ponencia, [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/declara-tet-inexistentes-21-pes-mas-iniciados-por-el-ite/">Declara TET inexistentes 21 PES más iniciados por el ITE</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala, declaró la inexistencia de infracciones atribuidas a medios de comunicación y personas que participaron en diversas candidaturas del Proceso Electoral del Poder Judicial y amonestó públicamente a autoridades del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, esto durante la sesión extraordinaria celebrada este 25 de agosto.</p>
<p style="text-align: justify;">La primera ponencia, presentó los Procedimientos Especiales Sancionadores identificados con los números: TET-PES-016/2025, TET-PES-025/2025, TET-PES-031/2025, TET-PES-034/2025, TET-PES-043/2025 y TET-PES-046/2025, en los que se calificaron como inexistentes las infracciones denunciadas en los mismos y los señalamientos en contra de quienes ocuparon una candidatura.</p>
<p style="text-align: justify;">Los PES iniciados con motivo de las vistas presentadas por el Área Técnica de Comunicación Social y Prensa del Institutito Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, al haber encontrado publicaciones que presuntamente transgredieron la normativa electoral, no procedieron ante la autoridad jurisdiccional, pues tras el estudio de las diversas entrevistas no se detectó la contratación de espacios en medios de comunicación digital, redes sociales o espacios noticiosos, porque de las constancias de los expedientes, no se acreditó la celebración de algún contrato entre las candidaturas (ya sea por sí o por interpósita persona), para la elaboración y publicación de las entrevistas y/o publicaciones realizadas a través de los perfiles de Facebook de los medios de comunicación digital señalados en estos expedientes, y tampoco se acreditó una erogación para potenciar o amplificar su difusión.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, se declaró inexistente la organización de entrevistas en condiciones de inequidad atribuida a los medios de comunicación denunciados, porque estas forman parte del quehacer periodístico, aunado a que, para su celebración, se publicaron invitaciones generales o individuales a otras candidaturas, no existió un contrato o pago para su difusión, y su desarrollo se realizó a base de preguntas y respuestas abordando temas de interés general, lo que se encuentra protegido por la libertad de expresión e información.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, se detalló que, si bien del análisis al contenido de las publicaciones se advierte que las candidaturas manifestaron sus aspiraciones electorales, ello no implica vulneración alguna al principio de equidad, porque la publicación de las entrevistas, las infografías y los videos spot, se realizaron durante la etapa de campaña, en la que era válido hacerlo.</p>
<p style="text-align: justify;">De las 10 cuentas presentadas por la tercera ponencia durante la sesión extraordinaria, todas relativas a PES, la totalidad de las infracciones señaladas fueron declaradas inexistentes.</p>
<p style="text-align: justify;">Al respecto, se explicó que tanto los otrora candidatos denunciados como los medios de comunicación negaron la existencia de contrato o pago alguna con la finalidad de promover las candidaturas, por lo que no fue posible tener por acreditado que, se haya realizado algún tipo de acuerdos o celebrado contratos con los medios</p>
<p style="text-align: justify;">Incluso, en algunos casos, las publicaciones denunciadas fueron publicadas original e inicialmente en el perfil de la red social Facebook de la persona o personas denunciadas, mismas que se hicieron en etapa de campaña y en el único medio en el que, las candidaturas a los cargos del Poder Judicial, Tribunal de Justicia Administrativa y Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el estado de Tlaxcala podían realizar campaña.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, resalta el criterio señalado durante la presentación de los PES, en los que se puntualizó que, al haberse iniciado de oficio, correspondía a la autoridad sustanciadora como denunciante, allegarse y ofrecer las pruebas suficientes para acreditar la infracción, lo cual no ocurrió. En cambio, los medios de comunicación digital denunciados ofrecieron las pruebas pertinentes para desvirtuar la acusación realizada por la parte denunciante.</p>
<p style="text-align: justify;">Por su parte, la segunda ponencia presentó la propuesta mediante la que se declararon inexistentes los expedientes: TET-PES-020/2025, TET-PES-029/2025, TET-PES-041/2025, TET-PES-047/2025 y TET-PES-050/2025.</p>
<p style="text-align: justify;">En estos, se consideró que no obra en autos elementos suficientes para acreditar que existió un pacto o convenio previo con los medios de comunicación denunciados, con el fin de que se promocionara su candidatura, se difundieran las entrevistas denunciadas o se realizaran las publicaciones objeto de estos procedimientos.</p>
<p style="text-align: justify;">Al no existir algún indicio de que las personas candidatas hubieran erogado pago alguno a efecto de que se promocionara su candidatura, no fue posible tener por actualizado el elemento esencial para acreditar la infracción que se les atribuye, esto es, una contratación de espacio con fines de promoción.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la infracción relacionada con la organización de foros de debate o entrevistas, en condiciones de inequidad, se advirtió que, en cada caso no se desvirtuó que los medios digitales denunciados hubieran cumplido con los parámetros establecidos en los Lineamientos aplicables, consistentes en garantizar que todas las personas candidatas tuvieran igualdad de condiciones para acceder a una entrevista.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, no se encontraron indicios de que las entrevistas incumplieran el requisito de equidad respecto al tiempo de difusión o a la utilización de los mismos recursos técnicos en comparación con las demás candidaturas al mismo cargo de elección popular.</p>
<p style="text-align: justify;">Del análisis del contenido de las entrevistas respectivas, tampoco se advirtieron expresiones que difamaran, calumniaran o descalificaran a las mujeres en el ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, o que tuvieran el propósito de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos, por lo que fueron consideradas como inexistentes la totalidad de infracciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente se presentó la propuesta de sentencia dentro del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-063/2025, que aprobó el Pleno por unanimidad de votos y determinó amonestar públicamente a la Presidenta y Síndico Municipal, Regidores y Secretaria del Ayuntamiento, todos de Contla de Juan Cuamatzi.</p>
<p style="text-align: justify;">Este asunto fue promovido por el Presidente de Comunidad de la Sección Segunda de Contla de Juan Cuamatzi, por la determinación de suspenderlo por noventa días del cargo para el cual resultó electo.</p>
<p style="text-align: justify;">Aunque se estimó improcedente el medio de impugnación presentado, pues al rendir su informe circunstanciado, las autoridades informaron que mediante la sesión celebrada el día seis de agosto, dejaron sin efecto la suspensión impugnada, ordenándose que le otorgaran nuevamente al actor el acceso a las instalaciones que ocupan dicha Presidencia de Comunidad y que el promovente dijo que contaba con pleno acceso a las instalaciones de la Presidencia de Comunidad, el acto reclamado consistente en la obstrucción del cargo, fue cesado de manera definitiva.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, a fin de garantizar el derecho humano de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva del actor, se consideró pertinente dejar a salvo sus derechos, para que, si así lo considera, acuda en la vía y ante el Congreso del Estado de Tlaxcala para iniciar el procedimiento correspondiente a las autoridades responsables que lo suspendieron de sus funciones, como lo pretendía ante el TET.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, toda vez que las autoridades responsables y la Secretaria del citado ayuntamiento, fueron omisas en dar cumplimiento a lo ordenado en diversos acuerdos emitidos por el Magistrado Instructor del TET, se aprobó imponer una amonestación pública como medida de apremio.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/declara-tet-inexistentes-21-pes-mas-iniciados-por-el-ite/">Declara TET inexistentes 21 PES más iniciados por el ITE</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Aprobó TET Cuenta Pública 2024; se mantendrá el ejercicio transparente MNX</title>
		<link>https://martinrodriguezhernandez.com/aprobo-tet-cuenta-publica-2024-se-mantendra-el-ejercicio-transparente-mnx/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=aprobo-tet-cuenta-publica-2024-se-mantendra-el-ejercicio-transparente-mnx</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Aug 2025 20:47:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[Aprobación cuenta Pública]]></category>
		<category><![CDATA[aprobación de Cuenta]]></category>
		<category><![CDATA[Miguel Nava Xochiteotzi]]></category>
		<category><![CDATA[ORGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR]]></category>
		<category><![CDATA[TET]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Electoral de Tlaxcala]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://martinrodriguezhernandez.com/?p=89174</guid>

					<description><![CDATA[<p>Tras el proceso de revisión y fiscalización por parte del Órgano de Fiscalización Superior y con base en los resultados emitidos por el mismo, la Comisión de Finanzas y Fiscalización aprobó la Cuenta Pública del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Por ello, la LXV Legislatura del Congreso del Estado de [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/aprobo-tet-cuenta-publica-2024-se-mantendra-el-ejercicio-transparente-mnx/">Aprobó TET Cuenta Pública 2024; se mantendrá el ejercicio transparente MNX</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Tras el proceso de revisión y fiscalización por parte del Órgano de Fiscalización Superior y con base en los resultados emitidos por el mismo, la Comisión de Finanzas y Fiscalización aprobó la Cuenta Pública del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) correspondiente al ejercicio fiscal 2024.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello, la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, mediante Acuerdo emitido en sesión extraordinaria pública de fecha 8 de agosto de 2025, aprobó por mayoría el dictamen de la Cuenta Pública 2024 del TET, correspondiente a los periodos de enero a diciembre.</p>
<p style="text-align: justify;">Con lo anterior, el Magistrado Presidente del TET, Miguel Nava Xochitiotzi, reafirmó su compromiso institucional con el manejo responsable, eficiente y transparente de los recursos públicos, así como con una política de rendición de cuentas proactiva, que garantiza el uso adecuado del presupuesto asignado a este organismo, al considerar que este resultado, no solo refleja el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas, sino que también impulsa la mejora continua de los procesos administrativos.</p>
<p style="text-align: justify;">El 15 de julio de 2025 mediante oficio número OFS/2011/2025, el auditor del Órgano de Fiscalización Superior presentó la Comisión de Finanzas y Fiscalización el Informe Individual de la Auditoría practicada a la Cuenta Pública del Tribunal Electoral de Tlaxcala correspondiente al ejercicio fiscal 2024, destacando lo siguiente:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>En lo que respecta; a los indicadores de cumplimiento de Cuenta Pública y Solventación, se cumplió con el término de la entrega de la cuenta pública en un 100% al entregar las cuatro cuentas públicas en tiempo.</li>
<li>Durante la revisión y fiscalización no se detectaron incumplimientos de Omisión a Procedimientos de Adjudicación y Casos de Nepotismo en el ente fiscalizable y por consecuencia no generará una presunta responsabilidad de los servidores públicos.</li>
<li>Observando la entidad Fiscalizadora que, en el desarrollo de las operaciones financieras y gasto público, este Tribunal ha mantenido los controles y prácticas administrativas adecuadas para el mejor desempeño y ejercicio de los recursos públicos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Es importante señalar que el TET atendió en tiempo y forma todas las observaciones y requerimientos formulados por el Órgano de Fiscalización Superior Asimismo, ha expresado su plena disposición para atender cualquier requerimiento adicional que se considere necesario, con la finalidad de seguir fortaleciendo el cumplimiento normativo y fomentar una mejora constante en el ejercicio fiscal 2025.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/aprobo-tet-cuenta-publica-2024-se-mantendra-el-ejercicio-transparente-mnx/">Aprobó TET Cuenta Pública 2024; se mantendrá el ejercicio transparente MNX</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Multa TET a autoridades de Totolac</title>
		<link>https://martinrodriguezhernandez.com/multa-tet-a-autoridades-de-totolac/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=multa-tet-a-autoridades-de-totolac</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 Aug 2025 21:39:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[MULTA]]></category>
		<category><![CDATA[PES]]></category>
		<category><![CDATA[PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO]]></category>
		<category><![CDATA[TET]]></category>
		<category><![CDATA[Totolac]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Electoral de Tlaxcala]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://martinrodriguezhernandez.com/?p=89015</guid>

					<description><![CDATA[<p>Multa TET a autoridades de Totolac Se declaró la inexistencia de infracciones en PES presentados en contra de personas que participaron en el Proceso Electoral Extraordinario y medios de comunicación A través del acuerdo plenario aprobado por las magistraturas del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) se impuso una multa a autoridades del ayuntamiento de Totolac, [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/multa-tet-a-autoridades-de-totolac/">Multa TET a autoridades de Totolac</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Multa TET a autoridades de Totolac</strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<ul style="text-align: justify;">
<li>Se declaró la inexistencia de infracciones en PES presentados en contra de personas que participaron en el Proceso Electoral Extraordinario y medios de comunicación</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">A través del acuerdo plenario aprobado por las magistraturas del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) se impuso una multa a autoridades del ayuntamiento de Totolac, por el incumplimiento a lo ordenado por la autoridad jurisdiccional, dentro del Juicio de la Ciudadanía número TET-JDC-008/2024.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Lo anterior, porque este juicio fue resuelto a través de la sentencia de fecha 19 de febrero del año en curso, en la que se ordenó al Ayuntamiento de Totolac que, una vez que realizara los ajustes al presupuesto de egresos correspondiente, realizara el cálculo y el pago de la retribución económica de fin de trienio, así como el pago de las diferencias salariales no liquidadas a partir del 26 de enero de 2024 en favor de las personas titulares de las presidencias de comunidad, por haberse aprobado la homologación del monto de sus remuneraciones con las de las personas regidoras.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Luego, en un primer análisis al cumplimiento de la sentencia definitiva, el 21 de mayo de la presente anualidad el pleno del TET advirtió que el Ayuntamiento de Totolac no había efectuado los pagos ordenados y posteriormente, el 21 de junio determinó que la misma no se encontraba cumplimentada, por lo que impuso las medidas de apremio que estimó pertinentes y ordenó nuevamente efectuar los pagos a los que fueron condenadas, otorgando para ello un plazo de tres días hábiles.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Al respecto, se señaló durante la sesión celebrada el pasado viernes que, el 02 de julio pasado, la Síndica Municipal de Totolac presentó ante el TET una propuesta de pago, exhibiendo diez cheques expedidos en favor de los actores, con lo cual se dio vista a las personas actoras para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En respuesta, las personas actoras manifestaron no aceptar la propuesta de pago formulada por las autoridades responsables. Luego, con fecha 23 de julio del año en curso, la Síndica presentó otra propuesta de pago en parcialidades, que también fue rechazada por las personas actoras del presente juicio.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">No obstante, a pesar de que estas actuaciones puedan interpretarse como manifestaciones de voluntad orientadas a cumplir con lo ordenado en la sentencia, al no constituir su cumplimiento material y debido a que el TET  tiene el deber constitucional y legal de verificar que la ejecutoria se cumpla cabalmente en sus términos y dentro de los plazos fijados, la sola existencia de actos preparatorios o solicitudes de ampliación presupuestaria ante otras instancias, no implica, en modo alguno, que el asunto se encuentre en vías de cumplimiento, por lo que se aprobó la imposición de multas equivalentes a 150 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) en el caso del Presidente Municipal; 75 UMAS a la Síndica Municipal y personas regidoras; y 45 UMAS a las personas titulares de las presidencias de comunidad del municipio de Totolac, dada la reincidencia en el incumplimiento a la ejecutoria.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Además, se ordenó nuevamente al Ayuntamiento de Totolac, dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de esta determinación del TET.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Finalmente, las tres ponencias del presentaron al Pleno las propuestas de sentencias para resolver los Procedimientos Especiales Sancionadores a cargo de cada una, y por voto unánime, declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas a las partes involucradas, correspondientes a personas que participaron el Proceso Electoral Extraordinarios, para cargos en el Poder Judicial y medios de comunicación.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/multa-tet-a-autoridades-de-totolac/">Multa TET a autoridades de Totolac</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>UNA INCÓGNITA, LA INFORMACIÓN SOBRE COSTOS DE EDICIÓN Y PRESENTACIONES DE LIBRO DEL TET; MIGUEL NAVA LO USARÍA COMO PARTE DE SU CAMPAÑA PARA SER MINISTRO</title>
		<link>https://martinrodriguezhernandez.com/una-incognita-la-informacion-sobre-costos-de-edicion-y-presentaciones-de-libro-del-tet-miguel-nava-lo-usaria-como-parte-de-su-campana-para-ser-ministro/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=una-incognita-la-informacion-sobre-costos-de-edicion-y-presentaciones-de-libro-del-tet-miguel-nava-lo-usaria-como-parte-de-su-campana-para-ser-ministro</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Dec 2024 13:25:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[junto con Antonio Sorela Castillo.]]></category>
		<category><![CDATA[Plataforma Nacional de Transparencia (PNT)]]></category>
		<category><![CDATA[presidente del organismo Miguel Nava Xochitiotzi]]></category>
		<category><![CDATA[TET]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Electoral de Tlaxcala]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://martinrodriguezhernandez.com/?p=61014</guid>

					<description><![CDATA[<p>Su pretexto de atender “asuntos prioritarios” -como el cierre de año y la preparación del informe de labores que fue dado a conocer el pasado 2 de diciembre- el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) no proporcionó ningún dato sobre la impresión del libro “Diálogos Jurisprudenciales en contexto de los Derechos Humanos”, cuyo coordinador es el [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/una-incognita-la-informacion-sobre-costos-de-edicion-y-presentaciones-de-libro-del-tet-miguel-nava-lo-usaria-como-parte-de-su-campana-para-ser-ministro/">UNA INCÓGNITA, LA INFORMACIÓN SOBRE COSTOS DE EDICIÓN Y PRESENTACIONES DE LIBRO DEL TET; MIGUEL NAVA LO USARÍA COMO PARTE DE SU CAMPAÑA PARA SER MINISTRO</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="row m-t-50">
<div class="offset-md-1 col-12 col-md-10 borde_nota">
<div>
<div>
<p style="text-align: justify;">Su pretexto de atender “asuntos prioritarios” -como el cierre de año y la preparación del informe de labores que fue dado a conocer el pasado 2 de diciembre- el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) no proporcionó ningún dato sobre la impresión del libro “Diálogos Jurisprudenciales en contexto de los Derechos Humanos”, cuyo coordinador es el propio presidente del organismo Miguel Nava Xochitiotzi, junto con Antonio Sorela Castillo.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde el pasado 23 de octubre este reportero pidió al TET información de cuánto costó la impresión del libro, de cuántos ejemplares consta el tiraje, el nombre de la editorial, dónde se ha presentado y cuánto han costado esas presentaciones, precio del ejemplar y en qué librerías está a la venta.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, tomando en cuenta que es información pública que debe conocerse merced al principio de máxima publicidad, se solicitó la liga en la página web del tribunal en la que se puedan encontrar todos esos datos.</p>
<p style="text-align: justify;">La respuesta del TET fue que toda esa información “debe estar en la página” y la recomendación fue buscarla ahí o presentar una solicitud en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) “que también es parte del oficio (periodístico)”.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, en una consulta al sitio web del propio tribunal, no fue posible hallar esos datos -aunque por ley debieran encontrarse ahí y ser accesibles para cualquier persona- y por eso este reportero apeló al principio de máxima publicidad.</p>
<p style="text-align: justify;">La tesis aislada I.4o.A.40 A (10a.) con registro digital 2002944 refiere que “del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que el Estado Mexicano está constreñido a publicitar sus actos, pues se reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la información que obra en poder de la autoridad”. <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002944">https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002944</a></p>
<p style="text-align: justify;">También prevé que es “un mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia en el actuar de la administración, conducente y necesaria para la rendición de cuentas.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello, el principio de máxima publicidad incorporado en el texto constitucional, implica para cualquier autoridad, realizar un manejo de la información bajo la premisa inicial que toda ella es pública y sólo por excepción, en los casos expresamente previstos en la legislación secundaria y justificados bajo determinadas circunstancias, se podrá clasificar como confidencial o reservada”.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo único que pudo saberse del libro -presentado por primera vez en las instalaciones del Congreso local el 4 de julio de este año- es que puede consultarse en la siguiente liga <a href="https://tetlax.org.mx/revista-dialogos-jurisprudenciales-ok/">https://tetlax.org.mx/revista-dialogos-jurisprudenciales-ok/</a></p>
<p style="text-align: justify;">En su cuenta de “X” (antes Twitter), el magistrado presidente Miguel Nava presumió el pasado 11 de diciembre que “nuevamente el @TET_Tlax, recibió el reconocimiento que acredita el cumplimiento del 100% en el Programa Anual de Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia, correspondiente al ejercicio 2024”.</p>
<figure class="wp-block-image size-large" style="text-align: justify;"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="wp-image-14084" src="https://farotlax.com.mx/wp-content/uploads/2024/12/Gej_DkWXcAI9LkE-1024x783.jpg" alt="" width="1024" height="783" /></figure>
<p style="text-align: justify;">El libro consta de 179 páginas en las que once especialistas del Derecho hacen sus respectivas aportaciones en textos individuales, el primero de la autoría del magistrado presidente y uno de los dos coordinadores de la primera edición “impresa” no por ninguna editorial sino bajo el sello del propio TET.</p>
<p style="text-align: justify;">Las más recientes presentaciones de ese volumen tuvieron lugar apenas el pasado 9 de diciembre en la biblioteca central “Margarita Maza de Juárez” en la capital oaxaqueña y un día después en la Universidad del Mar campus-Huatulco, también de esa entidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Durante su estancia en Oaxaca, los coordinadores de esta edición, Miguel Nava Xochitiotzi y Antonio Sorela Castillo desvelaron que ya se trabaja en una nueva para 2025 “con aportación de autores internacionales”.</p>
<p style="text-align: justify;">El libro también ha sido presentado en Veracruz, Colima, Hidalgo y en la Ciudad de México, entre otros lugares.</p>
<p style="text-align: justify;">A propósito del proceso para la elección judicial -que se realizará el 1 de junio de 2025, el magistrado presidente del TET se inscribió para participar en busca de convertirse en ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que en los corrillos políticos de la entidad se considera que estaría utilizando las presentaciones de ese libro, y otras actividad propias de su encargo, como parte de su campaña.</p>
</div>
<p style="text-align: justify;">Con información de Faro Noticias</p>
</div>
</div>
</div>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/una-incognita-la-informacion-sobre-costos-de-edicion-y-presentaciones-de-libro-del-tet-miguel-nava-lo-usaria-como-parte-de-su-campana-para-ser-ministro/">UNA INCÓGNITA, LA INFORMACIÓN SOBRE COSTOS DE EDICIÓN Y PRESENTACIONES DE LIBRO DEL TET; MIGUEL NAVA LO USARÍA COMO PARTE DE SU CAMPAÑA PARA SER MINISTRO</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Recorte presupuestal afectará al TET en 2025</title>
		<link>https://martinrodriguezhernandez.com/recorte-presupuestal-afectara-al-tet-en-2025/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=recorte-presupuestal-afectara-al-tet-en-2025</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Nov 2024 13:24:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso]]></category>
		<category><![CDATA[Defensoría Pública Electoral]]></category>
		<category><![CDATA[Miguel Nava Xochitiotzi]]></category>
		<category><![CDATA[TET]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Electoral de Tlaxcala]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://martinrodriguezhernandez.com/?p=58691</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) enfrentará un recorte de alrededor de 27 millones de pesos en su presupuesto para el ejercicio fiscal de 2025, según reconoció su presidente, Miguel Nava Xochitiotzi, el recorte se deriva de la iniciativa de presupuesto enviada por la Gobernadora al Congreso, que no contempló los recursos solicitados por el [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/recorte-presupuestal-afectara-al-tet-en-2025/">Recorte presupuestal afectará al TET en 2025</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) enfrentará un recorte de alrededor de 27 millones de pesos en su presupuesto para el ejercicio fiscal de 2025, según reconoció su presidente, Miguel Nava Xochitiotzi, el recorte se deriva de la iniciativa de presupuesto enviada por la Gobernadora al Congreso, que no contempló los recursos solicitados por el Pleno del TET, los cuales ascendían a 74 millones de pesos.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante esta situación, el presidente del TET anunció que el organismo readecuará sus proyectos operativos y agotará su derecho de audiencia ante la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso, con el objetivo de sensibilizar a los legisladores y justificar su solicitud de presupuesto.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, si los 47 millones 010 mil 768 pesos propuestos por el Ejecutivo local son confirmados, Nava no descartó solicitar una ampliación presupuestal en el transcurso del año.</p>
<p style="text-align: justify;">A pesar del recorte, el presidente del TET señaló que el Tribunal tiene compromisos y proyectos ya aprobados para 2025, como la creación de la Defensoría Pública Electoral y la Escuela de Formación, establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal, pero para cumplir con estas obligaciones, destacó la necesidad de contar con suficiencia presupuestal.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Trabajaremos con menos, pero cumpliremos con lo que ya tenemos agendado&#8221;, afirmó Nava Xochitiotzi, quien también resaltó que el 2025 no será un año electoral, lo que podría aliviar parcialmente la carga de trabajo del Tribunal, sin embargo, destacó que la reducción presupuestal podría poner en riesgo la ejecución de algunos proyectos esenciales para el fortalecimiento del sistema electoral en Tlaxcala.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/recorte-presupuestal-afectara-al-tet-en-2025/">Recorte presupuestal afectará al TET en 2025</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Llama INE a tener una jornada extraordinaria “tranquila” y con civilidad</title>
		<link>https://martinrodriguezhernandez.com/llama-ine-a-tener-una-jornada-extraordinaria-tranquila-y-con-civilidad/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=llama-ine-a-tener-una-jornada-extraordinaria-tranquila-y-con-civilidad</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 24 Nov 2024 15:00:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[ayuntamiento de San Lucas Tecopilco y titular de la Presidencia de Comunidad de Santa María Capulac]]></category>
		<category><![CDATA[el presidente del Consejo local]]></category>
		<category><![CDATA[INE]]></category>
		<category><![CDATA[Instituto Tlaxcalteca de Elecciones notificó al Congreso Local]]></category>
		<category><![CDATA[Jesús Lule Ortega]]></category>
		<category><![CDATA[municipio de Tetla de la Solidaridad.]]></category>
		<category><![CDATA[Tlaxcala]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Electoral de Tlaxcala]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://martinrodriguezhernandez.com/?p=58454</guid>

					<description><![CDATA[<p>Por tercera ocasión desde su creación, el INE en el estado de Tlaxcala vive este domingo una jornada electoral extraordinaria en que se elegirán integrantes del ayuntamiento de San Lucas Tecopilco y titular de la Presidencia de Comunidad de Santa María Capulac, municipio de Tetla de la Solidaridad. En lo que fue la sesión extraordinaria [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/llama-ine-a-tener-una-jornada-extraordinaria-tranquila-y-con-civilidad/">Llama INE a tener una jornada extraordinaria “tranquila” y con civilidad</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Por tercera ocasión desde su creación, el INE en el estado de Tlaxcala vive este domingo una jornada electoral extraordinaria en que se elegirán integrantes del ayuntamiento de San Lucas Tecopilco y titular de la Presidencia de Comunidad de Santa María Capulac, municipio de Tetla de la Solidaridad.</p>
<p style="text-align: justify;">
En lo que fue la sesión extraordinaria para dar seguimiento a las actividades que competen a la Jornada Electoral, el presidente del Consejo local, Jesús Lule Ortega, recordó que, estas elecciones se han convocado con motivo de que el Tribunal Electoral de Tlaxcala declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento del municipio de San Lucas Tecopilco, al considerar que la quema de cuatro de los cinco paquetes electorales correspondientes a las casillas instaladas en éste hacía imposible reconstruir el resultado de la elección.</p>
<p style="text-align: justify;">Antes esto, hizo un llamado a los actores políticos, candidatos, líderes locales y ciudadanos para que esos desmanes del 2 de junio no se vuelvan a repetir el día de hoy.</p>
<p style="text-align: justify;">Adicionalmente, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones notificó al Congreso Local que las ciudadanas que resultaron electas para ocupar la titularidad de la Presidencia de Comunidad de Santa María Capulac, municipio de Tetla de la Solidaridad renunciaron al cargo.</p>
<p>Ante ello, llamó a los involucrados a tener una jornada electoral tranquila, una fiesta cívica en un municipio y una comunidad, y que al final de la elección tengamos autoridades municipales y comunitarias electas legítimamente, al frente de las administraciones del Ayuntamiento y la Presidencia de Comunidad, brindando servicios a su ciudadanía, en el ámbito de su competencia.</p>
<p>Lule Ortega informó que el INE, ha dispuesto lo necesario para que todos los electores de esas demarcaciones acudan a votar con la confianza de que puedan ejercer en plena libertad y sin coacción alguna su derecho constitucional a votar y ser votados.</p>
<p>En cuanto al Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), donde se registrarán los resultados preliminares de la elección de este día, reiteró que es absoluta responsabilidad del ITE.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/llama-ine-a-tener-una-jornada-extraordinaria-tranquila-y-con-civilidad/">Llama INE a tener una jornada extraordinaria “tranquila” y con civilidad</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
