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	<title>recomendación</title>
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		<title>Pide CEDHT al Congreso local llame a comparecer al alcalde de Ixtenco para que explique su negativa para aceptar recomendación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jun 2024 19:43:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[ACEPTAR]]></category>
		<category><![CDATA[CEDHT]]></category>
		<category><![CDATA[CONGRESO]]></category>
		<category><![CDATA[Ixtenco]]></category>
		<category><![CDATA[recomendación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>  Renato Rojas incurrió en violencia contra los derechos de una mujer que forma parte de ese ayuntamiento La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala (CEDHT) pidió al Congreso del Estado, conforme a las atribuciones de este Poder, llame a comparecer al presidente municipal de Ixtenco, Renato Sánchez Rojas, para que explique, de forma [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/pide-cedht-al-congreso-local-llame-a-comparecer-al-alcalde-de-ixtenco-para-que-explique-su-negativa-para-aceptar-recomendacion/">Pide CEDHT al Congreso local llame a comparecer al alcalde de Ixtenco para que explique su negativa para aceptar recomendación</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Renato Rojas incurrió en violencia contra los derechos de una mujer que forma parte de ese ayuntamiento</em></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala (CEDHT) pidió al Congreso del Estado, conforme a las atribuciones de este Poder, llame a comparecer al presidente municipal de Ixtenco, Renato Sánchez Rojas, para que explique, de forma fundada, el motivo de su negativa para aceptar la recomendación 05/2023 que emitió el organismo autónomo a esa autoridad.</p>
<p style="text-align: justify;">La recomendación, emitida el 17 de octubre de 2023, fue para el alcalde por cometer violaciones a derechos humanos de las mujeres a una vida libre de violencia, laboral y psicológica, legalidad y seguridad jurídica y protección de datos personales en agravio de una regidora, pero la autoridad se negó a aceptarla, sin justificar, legalmente, ese rechazo.</p>
<p style="text-align: justify;">Dichas acciones fueron corroboradas con la investigación que realizó la Visitaduría Especializada en Asuntos de Género y contra la Trata de Personas de la Comisión, dicha recomendación está publicada en la página web de este organismo autónomo, donde se pueden conocer los detalles de la misma en el siguiente enlace: <a href="https://www.cedhtlax.org.mx/contenido_Web/doc/recomendaciones/recomendaciones2023/recom_05_2023_ver_publica.pdf" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=https://www.cedhtlax.org.mx/contenido_Web/doc/recomendaciones/recomendaciones2023/recom_05_2023_ver_publica.pdf&amp;source=gmail&amp;ust=1717700812287000&amp;usg=AOvVaw28TAQMLKZ-jcS39ILotQ0l">https://www.cedhtlax.org.mx/contenido_Web/doc/recomendaciones/recomendaciones2023/recom_05_2023_ver_publica.pdf</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, Renato Sánchez, el uno de abril de 2024, en un escrito, manifestó la “no aceptación” del contenido de la recomendación y argumentó falta de competencia por parte de la CEDHT para conocer del asunto, así como la duplicidad de los hechos sancionados, puesto que Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), emitió una resolución, respecto de los mismos hechos que se analizaron en la Recomendación.</p>
<p style="text-align: justify;">La víctima, con fecha 27 de mayo de 2022 tramitó Procedimiento Especial Sancionador ante el TET, organismo que emitió sentencia y declaró existencia de violencia política por razón de género por parte de la autoridad en contra de la víctima; pero la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó la sentencia del Tribunal, en razón que la autoridad no cometió violencia política contra las mujeres por razón de género.</p>
<p style="text-align: justify;">La CEDHT considera que los argumentos de la autoridad responsable son erróneos y su negativa para aceptar la recomendación se traduce en una omisión de brindar la atención debida a los puntos recomendatorios, mismos que en esencia e intrínsecamente garantizan una loable y genuina protección a los derechos humanos de la víctima.</p>
<p style="text-align: justify;">Con la recomendación se salvaguarda una reparación integral, consistente en garantías de rehabilitación, compensación, satisfacción, no repetición y restitución; por lo que es evidente que el alcalde en cuestión evade la máxima de protección de los derechos humanos, prevista en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.</p>
<p style="text-align: justify;">Con esta solicitud al Congreso local, la CEDHT da como concluido este asunto y archiva los documentos que sustentaron la recomendación 05/2023.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/pide-cedht-al-congreso-local-llame-a-comparecer-al-alcalde-de-ixtenco-para-que-explique-su-negativa-para-aceptar-recomendacion/">Pide CEDHT al Congreso local llame a comparecer al alcalde de Ixtenco para que explique su negativa para aceptar recomendación</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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		<item>
		<title>Pide CEDH comparecencia del alcalde de Ixtenco por negativa a cumplir recomendación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Arturo Escalante]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 May 2024 17:22:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[CED]]></category>
		<category><![CDATA[CEDH]]></category>
		<category><![CDATA[comparecencia]]></category>
		<category><![CDATA[Ixtenco]]></category>
		<category><![CDATA[recomendación]]></category>
		<category><![CDATA[Renato Sánchez Rojas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>* El presidente municipal violó garantías de una regidora del ayuntamiento, sobre todo a vivir una vida libre de violencia laboral La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) solicitó al Congreso del Estado llamar a comparecer al presidente municipal de Ixtenco, Renato Sánchez Rojas, ante su negativa de cumplir una recomendación emitida en octubre de [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/pide-cedh-comparecencia-del-alcalde-de-ixtenco-por-negativa-a-cumplir-recomendacion/">Pide CEDH comparecencia del alcalde de Ixtenco por negativa a cumplir recomendación</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">
* El presidente municipal violó garantías de una regidora del ayuntamiento, sobre todo a vivir una vida libre de violencia laboral</p>
<p style="text-align: justify;">La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) solicitó al Congreso del Estado llamar a comparecer al presidente municipal de Ixtenco, Renato Sánchez Rojas, ante su negativa de cumplir una recomendación emitida en octubre de 2023 por haber cometido violaciones a las garantías de una regidora del ayuntamiento, particularmente a vivir una vida libre de violencia laboral y psicológica, así como sus garantías de legalidad, seguridad jurídica y derecho a la protección de datos personales.</p>
<p style="text-align: justify;">La solicitud de la comparecencia se hizo a través del oficio CEDHT/P/290/2024, firmado por la presidenta del organismo, Jakqueline Ordoñez Brasdefer, mediante el cual pide que se dé cumplimiento al artículo 96 párrafo tercero de la Constitución Política local, y conforme a las atribuciones del Congreso se llame al alcalde para que comparezca ante el órgano legislativo y explique de forma fundada el motivo de su negativa para cumplir la recomendación 05/2023.</p>
<p style="text-align: justify;">El párrafo tercero constitucional establece que “todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que le presente la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa. El Congreso del Estado podrá llamar, a solicitud de este organismo, a las autoridades o servidores públicos responsables, para que comparezcan ante dicho órgano legislativo, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa”.</p>
<p style="text-align: justify;">La solicitud de la CEDH al Congreso del Estado se realiza a sólo tres meses de concluir la administración municipal de Renato Sánchez Rojas, y se dio a conocer ayer en el Pleno de la Cámara de Diputados en lo que fue el último día de su periodo ordinario de sesiones. Fue turnada a las Comisiones Unidas de Derecho Humanos, de Asuntos Municipales y de Puntos Constitucionales para su atención.</p>
<p style="text-align: justify;">En octubre de 2023, el alcalde de Ixtenco, Renato Sánchez Rojas recibió la recomendación 05/2023 emitida por la CEDH, dirigida al Cabildo, debido a que cometió violaciones a las garantías de una regidora.</p>
<p style="text-align: justify;">De acuerdo con el expediente CEDHT/VEGT/16/05/2021, el organismo defensor de los derechos humanos acreditó que el 27 de septiembre de 2021 y en fechas posteriores, la víctima fue objeto de una serie de acciones para ser ignorada, invisibilizada y obstaculizada en su trabajo, al grado de perderse algunos beneficios que había gestionado para la población.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas acciones fueron corroboradas por los defensores de la CEDH, a través de la investigación que realizó la Visitaduría Especializada en Asuntos de Genero y contra la Trata de Personas. Por ello fue emitida la recomendación 05/2023, a través de la cual solicita al Órgano de Control Interno del ayuntamiento de Ixtenco que inicie una investigación, substanciación y calificación del hecho.</p>
<p style="text-align: justify;">La recomendación emitida estableció que el alcalde debía cumplir con la reparación integral del daño, atendiendo a las garantías de rehabilitación y compensación, para lo cual debía realizar el procedimiento administrativo y/o las gestiones para otorgar a la víctima una reparación integral del daño, tanto en el aspecto económico como psicológico.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, debía llevar a cabo una disculpa pública como garantía de satisfacción para la víctima que deberá estar presente en la sesión, así como un observador de la CEDH.<br />
A todo ello, sin embargo, se negó el presidente municipal.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/pide-cedh-comparecencia-del-alcalde-de-ixtenco-por-negativa-a-cumplir-recomendacion/">Pide CEDH comparecencia del alcalde de Ixtenco por negativa a cumplir recomendación</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Emite CEDHT recomendación a la policía municipal de Zacatelco, derivado del uso indebido de la fuerza pública</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 May 2024 19:15:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[CEDH]]></category>
		<category><![CDATA[fuerza pública]]></category>
		<category><![CDATA[Policía]]></category>
		<category><![CDATA[recomendación]]></category>
		<category><![CDATA[Zacatelco]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>  Por la violación a derechos a la integridad y seguridad personal de una persona menor de edad La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala (CEDHT) emitió la recomendación 04/2024 a la policía municipal de Zacatelco, sobre el caso de violación al derecho al interés superior de la niñez, a la integridad y seguridad [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/emite-cedht-recomendacion-a-la-policia-municipal-de-zacatelco-derivado-del-uso-indebido-de-la-fuerza-publica/">Emite CEDHT recomendación a la policía municipal de Zacatelco, derivado del uso indebido de la fuerza pública</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Por la violación a derechos a la integridad y seguridad personal de una persona menor de edad</em></p>
<p style="text-align: justify;">La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala (CEDHT) emitió la recomendación 04/2024 a la policía municipal de Zacatelco, sobre el caso de violación al derecho al interés superior de la niñez, a la integridad y seguridad personal, derecho a no ser sometido al uso desproporcionado o indebido de la fuerza pública, en agravio de una persona menor de edad.</p>
<p style="text-align: justify;">Derivado de la publicación de una nota periodística, la CEDHT inició una queja de oficio por presuntas violaciones a los derechos humanos de la víctima, en las que se encuentran involucrados servidores públicos municipales.</p>
<p style="text-align: justify;">De acuerdo con el expediente ZAC/09/2023/PVG-RS., y de las investigación directa realizado por la Defensoría ubicada en Zacatelco se advirtieron violaciones a los derechos humanos, tal como lo relata la información en la nota periodística, donde se visualiza a una persona del sexo mujer portando uniforme de policía municipal y a otra persona de sexo mujer en el suelo, infiriéndose que se trata de una persona menor de edad, quien tiene colocados los candados de seguridad, lo cual constituye una vulneración al derecho a la integridad y seguridad personal.</p>
<p style="text-align: justify;">El documento señala que, al tratarse de una persona menor de edad, la autoridad responsable no tuvo la debida diligencia de observar el principio del interés superior de la niñez, lo que lleva a una vulneración a la integridad física de la víctima.</p>
<p style="text-align: justify;">La autoridad responsable fue omisa en acatar lo indicado en el principio del interés superior de la niñez, puesto que no lo tomó en cuenta de manera primordial al tomar la decisión en el caso concreto.</p>
<p style="text-align: justify;">Como los hechos fueron de dominio público y con las evidencias publicadas, se reconoció la calidad de víctima directa, quien además de pertenecer a un grupo de atención prioritaria, se trató de un suceso en agravio de la sociedad, y específico de este grupo de atención.</p>
<p style="text-align: justify;">La CEDHT precisó que las normas locales, nacionales e internacionales señalan que la actuación de las autoridades y las decisiones que tomen los asuntos que involucran a Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) se realice con la debida diligencia y se actúe siempre ajustado a las normas que regulan, de manera expresa, sus facultades, atribuciones, funciones y obligaciones, lo que significa que todas las decisiones que tomen deben estar fundadas y asegurarse que tengan una motivación reforzada.</p>
<p style="text-align: justify;">En el presente caso el uso de candados de seguridad sobre la víctima no puede considerarse como legal, que aun en el supuesto de haber cometido una falta administrativa, al encontrarse en un posible estado de ebriedad, se tuvo que emitir la sanción correspondiente a dicha falta, ya que, por el contrario, no se justificó de manera fundada la conducta de la autoridad responsable.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Recomendaciones:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Primera: Que el Consejo de Honor y Justicia del municipio de Zacatelco investigue la falta y substancie el procedimiento administrativo correspondiente en que incurrió la autoridad responsable adscrita a la Comisaría de Seguridad, Vialidad y Tránsito Municipal de Zacatelco (CSVTMZ), derivado de las violaciones a los derechos humanos de la víctima. En caso de que la autoridad responsable ya no se desempeñe como servidora pública, dicha cuestión no será impedimento para que se realicen las investigaciones correspondientes, siempre y cuando el hecho no haya prescrito.</p>
<p style="text-align: justify;">Segunda: Se realice la gestión correspondiente para instrumentar y ejecutar cursos de capacitación, pláticas, o talleres a los servidores públicos adscritos a la CSVTMZ y al resto del personal del ayuntamiento sobre las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos</p>
<p style="text-align: justify;">Tercera: Realizar lo correspondiente para llevar a cabo una disculpa pública dirigida a la sociedad en general; la disculpa deberá condenar las acciones y omisiones en qué incurrió la Agente del Estado; establecer el compromiso de la no repetición, expresar de manera clara que se realiza en cumplimiento a la presente recomendación y difundirse a través de los medios de comunicación oficiales de la institución</p>
<p style="text-align: justify;">Cuarta: Realizar la gestión correspondiente en coordinación con este organismo autónomo a efecto de que, la versión pública de la presente recomendación, sea publicada de manera íntegra en el sitio web del ayuntamiento de Zacatelco para el conocimiento del personal de dicha dependencia y público en general que acceda al citado sitio</p>
<p style="text-align: justify;">Quinta: se designe a la persona servidora pública de alto nivel jerárquico con posibilidad de decisión, quien fungirá como enlace con la CEDHT para dar cabal seguimiento de la presente recomendación, en caso de sustitución, este cambio deberá ser notificado de manera oportuna a este organismo autónomo</p>
<p style="text-align: justify;">Además, la CEDHT propone a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Ofendido del Estado que la persona menor de edad adquiera la calidad de víctima, toda vez que fue vulnerada en sus derechos humanos, en términos de lo razonado en este documento, para que, a su vez, adquiera el registro y los demás beneficios correspondientes, en caso de así solicitarlo la parte agraviada.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/emite-cedht-recomendacion-a-la-policia-municipal-de-zacatelco-derivado-del-uso-indebido-de-la-fuerza-publica/">Emite CEDHT recomendación a la policía municipal de Zacatelco, derivado del uso indebido de la fuerza pública</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>SMA INFORMA SOBRE CALIDAD DEL AIRE POR FUERTES VIENTOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 May 2024 03:19:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[ACTIVIDADES]]></category>
		<category><![CDATA[AIRE LIBRE]]></category>
		<category><![CDATA[CALIDAD DEL AIRE]]></category>
		<category><![CDATA[recomendación]]></category>
		<category><![CDATA[SMA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>*La dependencia recomienda a la ciudadanía evitar las actividades al aire libre La Secretaría de Medio Ambiente del Estado (SMA) informó que, de acuerdo con los datos generados por la estación de monitoreo ubicada en el centro de Tlaxcala, la calidad del aire se reporta muy mala con riesgo a la salud. Lo anterior, con [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/sma-informa-sobre-calidad-del-aire-por-fuertes-vientos/">SMA INFORMA SOBRE CALIDAD DEL AIRE POR FUERTES VIENTOS</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">*La dependencia recomienda a la ciudadanía evitar las actividades al aire libre</p>
<p style="text-align: justify;">La Secretaría de Medio Ambiente del Estado (SMA) informó que, de acuerdo con los datos generados por la estación de monitoreo ubicada en el centro de Tlaxcala, la calidad del aire se reporta muy mala con riesgo a la salud.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo anterior, con base en la medición de partículas PM2.5 y PM10, detectadas por la estación la tarde de este 15 de mayo.</p>
<p style="text-align: justify;">La medición identificó corrientes de viento en dirección Este, Sureste, Suroeste y Oeste, con velocidades de 37 a 40 km/h.</p>
<p style="text-align: justify;">Al respecto, la dependencia indicó que la mala calidad del aire prevalece derivado del polvo suspendido en los vientos presentados.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo anterior, emitió recomendaciones a la ciudadanía para proteger su salud, como evitar actividades al aire libre y proteger ojos, nariz y boca con un cubrebocas o trapo húmedo en caso de salir a la vía pública.<br />
Sugirió permanecer en casa, cerrar puertas y ventanas, y poner trapos húmedos en las rendijas para impedir el paso del polvo. También, tapar tinacos y contenedores de agua para que no se contaminen.</p>
<p style="text-align: justify;">La SMA pidió a la población estar atenta a los avisos oficiales generados por las autoridades competentes, y seguir los reportes de calidad del aire a través de sus redes sociales.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante los fuertes vientos que azotan la región, la Coordinación Estatal de Protección Civil de Tlaxcala (CEPC) emite recomendaciones vitales para salvaguardar la seguridad de la población. En primer lugar, se aconseja a los ciudadanos asegurar cualquier objeto suelto en el exterior de sus hogares que pueda ser arrastrado por el viento, como macetas, muebles de jardín o basura.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, se insta a la ciudadanía a mantenerse informada sobre el estado del clima a través de fuentes oficiales y medios de comunicación confiables. Estar al tanto de los pronósticos meteorológicos y las alertas tempranas emitidas por las autoridades permite tomar decisiones informadas y actuar con anticipación ante situaciones de emergencia.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, se recomienda evitar salir de casa si no es estrictamente necesario durante el periodo de vientos fuertes, especialmente en zonas expuestas o propensas a deslizamientos de tierra.</p>
<p style="text-align: justify;">De igual forma, se hace un llamado a la precaución al conducir en carreteras afectadas por ráfagas de viento, ya que pueden dificultar el control del vehículo y provocar accidentes. Se aconseja reducir la velocidad, mantener una distancia segura con otros vehículos y estar atento a las indicaciones de tráfico y las señales de advertencia. Priorizar la seguridad vial en todo momento es fundamental para evitar tragedias y preservar la integridad de todos los usuarios de la vía pública.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, la CEPC invita a reportar cualquier emergencia al número 911.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Emite CEDH recomendación a Ayuntamiento de Chiautempan</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Dec 2023 18:01:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[Ayuntamiento]]></category>
		<category><![CDATA[CEDH]]></category>
		<category><![CDATA[Chiautempan]]></category>
		<category><![CDATA[recomendación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En 2020, la administración de Héctor Domínguez vulneró el derecho a la legalidad y seguridad jurídica de una pareja vecina de Guadalupe Ixcotla  La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 07/2024, dirigida al Ayuntamiento de Chiautempan, específicamente en contra del alcalde, síndico, así como los directores de Gobernación y Jurídico de la [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/emite-cedh-recomendacion-a-ayuntamiento-de-chiautempan/">Emite CEDH recomendación a Ayuntamiento de Chiautempan</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><i>En 2020, la administración de Héctor Domínguez vulneró el derecho a la legalidad y seguridad jurídica de una pareja vecina de Guadalupe Ixcotla</i></p>
<p style="text-align: justify;"><i> </i>La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 07/2024, dirigida al Ayuntamiento de Chiautempan, específicamente en contra del alcalde, síndico, así como los directores de Gobernación y Jurídico de la anterior administración, Héctor Domínguez Rugerio, Linda Ixchel Mejía Sarabia, Enrique Zecua Lima y José Reyes Cornejo, respectivamente, por haber incurrido en la violación de derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica en contra de una pareja a la cual le demolieron una parte de su casa en la comunidad de Guadalupe Ixcotla.</p>
<p style="text-align: justify;">De acuerdo con el expediente CEDHT/6VG/27/2020, fue el 26 de noviembre de 2019 cuando la pareja (que no saben leer ni escribir) originaria de la comunidad de Guadalupe Ixcotla, fue presionada para firmar un contrato de permuta de su vivienda a cambio de un predio.</p>
<p style="text-align: justify;">Derivado de la firma de dicho contrato y sin la existencia de algún mandato judicial, el 30 de diciembre de 2019 las autoridades municipales procedieron a demoler parte de la vivienda de las víctimas para ejercer ilegalmente actos de dominio sobre la fracción y cuyos hechos, acreditaron que las autoridades municipales encabezadas por el entonces alcalde, Héctor Domínguez Rugerio, incurrieron en flagrantes violaciones a los derechos humanos de las víctimas.</p>
<p style="text-align: justify;">Aunado a lo anterior, pese a que la CEDH buscó, hasta en cinco ocasiones, una solución a través de la conciliación con la anterior y la actual administración, el ayuntamiento ha sido omiso, pues lo único que ofreció fue una compensación que no se ajustaba a los daños causados y valuados con el estudio correspondiente.</p>
<p style="text-align: justify;">Por todo lo anterior, la CEDH emitió una recomendación al Ayuntamiento de Chiautempan donde estableció que, independientemente de que los hechos hayan ocurrido en diferentes administraciones, en consecuencia y en cumplimiento al mandato constitucional, es obligación del Ayuntamiento de Chiautempan, cumplir con los deberes constitucionales derivados de las violaciones a los derechos de las víctimas.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello, deberá instruir el procedimiento administrativo sancionador ante las autoridades correspondientes, y se substancie el procedimiento de investigación pertinente a efecto de calificar la o las faltas, y en su caso sancionar a las autoridades antes señaladas.</p>
<p style="text-align: justify;">El ayuntamiento de Chiautempan deberá llevar a cabo la sesión o sesiones necesarias de Cabildo donde se aborde dicha problemática, considerando en la aprobación de su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2024 una partida especial exclusiva para el pago de la reparación del daño, así como el pago de una compensación como parte de la reparación integral del daño, comprendiendo el aspecto económico y psicológico.</p>
<p style="text-align: justify;">Deberá impartir un curso integral de formación y capacitación para los servidores públicos que laboran en el Ayuntamiento, sobre las obligaciones y deberes del Estado en materia de derechos humanos, del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica y realizar una disculpa pública en la que se condenen los actos cometidos y establezcan el compromiso de la no repetición.</p>
<p style="text-align: justify;">El ayuntamiento cuenta con un plazo de 15 días a partir de su notificación para informar si acepta la recomendación y de ser así, en un plazo de 15 días adicionales deberá presentar las pruebas del cumplimiento de la recomendación, de lo contrario, dará lugar a que se interprete que no fue aceptada, aunque para ello, deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa, para lo cual, el Congreso del Estado podrá llamar, a solicitud de la CEDHT, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dicho Órgano Legislativo.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/emite-cedh-recomendacion-a-ayuntamiento-de-chiautempan/">Emite CEDH recomendación a Ayuntamiento de Chiautempan</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Emite CEDH recomendación a PGJE por actos de tortura</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 02 Dec 2023 02:39:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[actos de tortura]]></category>
		<category><![CDATA[CEDH]]></category>
		<category><![CDATA[PGJE]]></category>
		<category><![CDATA[recomendación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 25 de agosto de 2020 cuatro elementos de la Policía de Investigación incurrieron en abuso de autoridad y tortura en contra de una pareja para acusarlos por el delito de extorsión La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 06/2023, dirigida a la titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/emite-cedh-recomendacion-a-pgje-por-actos-de-tortura/">Emite CEDH recomendación a PGJE por actos de tortura</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a name="m_-5677992018102168882__Hlk152354509"></a></p>
<h3 style="text-align: justify;"><i>El 25 de agosto de 2020 cuatro elementos de la Policía de Investigación incurrieron en abuso de autoridad y tortura en contra de una pareja para acusarlos por el delito de extorsión</i></h3>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 06/2023, dirigida a la titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), Ernestina Carro Roldán, por el caso de violación a derechos humanos a la legalidad y seguridad personal, trato cruel, inhumano o degradante en contra de una mujer y tortura para obtener información o la confesión de alguna persona, a partir de sufrimientos graves físicos, en el caso del hombre, a quienes pretendieron acusarlos indebidamente del delito de extorsión.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">De acuerdo con el expediente CEDHT/PVG/60/2020, fue el 25 de agosto de 2020 cuando cuatro elementos de la Policía de Investigación adscritos a la PGJE, interceptaron y detuvieron a la pareja cuando acudieron a realizar compras a un establecimiento comercial, donde sin mediar una orden de aprehensión ni señalamiento de acusación, fueron detenidos, incomunicados, amedrentados y en el caso del hombre, torturado para que aceptarán ser los responsables de un supuesto delito de extorsión.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">De esta forma, de acuerdo con la investigación y la aportación de pruebas efectuadas por las partes involucradas, la CEDH concluyó que las autoridades responsables incurrieron en violaciones graves en agravio de las víctimas directas, ya que las declaraciones de los elementos de la Policía de Investigación no fueron justificadas, alteraron pruebas como el lugar de detención y mantuvieron incomunicados a las víctimas, a quienes obligaron a firmar documentos en blanco y grabar confesiones que, en el caso del hombre, fueron hechas a través de actos de tortura.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Por todo lo anterior, la CEDH emitió una serie de recomendaciones a la titular de la PGJE, Ernestina Carro Roldán.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La PGJE deberá instruir al Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación de la PGJE, a fin de que proceda a la investigación, substanciación, y calificación de las faltas administrativas en que incurrieron los cuatro agentes de la Policía de Investigación por los malos tratos en contra de la mujer, con independencia de que dicha autoridad responsable continúe o no prestando sus servicios en esa institución, así como considerar que los actos de tortura en contra del hombre, fueron actos consumados y de imposible reparación, situación que deberá ponderarse al momento de calificarse la o las faltas administrativas.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La PGJE deberá instrumentar y ejecutar cursos de capacitación, pláticas o talleres a los agentes del Ministerio Público y personal de la PGJET, sobre la utilización del Protocolo Homologado de Investigación del Delito de Tortura y demás protocolos que contemplen las mejores prácticas para la investigación ministerial, pericial y policial de este delito, y principios de actuación para una atención digna y respetuosa hacia la víctima, con la finalidad de prevenir futuras violaciones a derechos humanos.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La dependencia tendrá que investigar los hechos con apariencia de delito de abuso de autoridad y los que resulten; mientras que, como parte de la reparación integral del daño, atendiendo a las garantías de rehabilitación y compensación, realizará las gestiones necesarias con la finalidad de que se otorgue a la víctima de tortura, la reparación integral del daño, comprendiendo el aspecto económico, psicológico y médico, además de que la compensación deberá ser mayor.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La titular de la PGJE tendrá que ofrecer una disculpa pública como garantía de satisfacción para las víctimas a cargo de la maestra Ernestina Carro Roldán o de personal directivo de alto mando que la misma designe; de manera que se deberá fijar lugar, día y hora, y notificarse de manera previa a este Organismo Protector de Derechos Humanos, a efecto de que se encuentre presente un observador, así como gestionar la PGJET la invitación a la misma a las víctimas indirectas.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La dependencia deberá instrumentar y ejecutar cursos de capacitación, pláticas o talleres a los servidores públicos pertenecientes al Departamento de la Policía de Investigación de la PGJET, abordando temas sobre las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos que podrán ser impartido por la CEDH; en tanto que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Ofendidos del Estado, deberán registrar a las dos personas afectadas y la PGJE tendrá que publicar en su página oficial la presente recomendación.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La PGJE cuenta con un plazo de 15 días a partir de su notificación para informar si acepta la recomendación y de ser así, en un plazo de 15 días adicionales, deberá presentar las pruebas del cumplimiento de la recomendación, de lo contrario dará lugar a que se interprete que no fue aceptada, aunque para ello, deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa, para lo cual, el Congreso del Estado podrá llamar, a solicitud de la CEDH, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dicho Órgano Legislativo.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/emite-cedh-recomendacion-a-pgje-por-actos-de-tortura/">Emite CEDH recomendación a PGJE por actos de tortura</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>EMITE CEDH RECOMENDACIÓN A PRESIDENTE MUNICIPAL DE IXTENCO</title>
		<link>https://martinrodriguezhernandez.com/emite-cedh-recomendacion-a-presidente-municipal-de-ixtenco/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=emite-cedh-recomendacion-a-presidente-municipal-de-ixtenco</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Nov 2023 17:48:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[CEDH]]></category>
		<category><![CDATA[Ixtenco]]></category>
		<category><![CDATA[recomendación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Incurrió en una violación al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia laboral y psicológica, derecho a la legalidad y seguridad jurídica, y derecho a la protección de datos personales, en contra de una regidora La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 05/2023 dirigida al Cabildo del ayuntamiento [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/emite-cedh-recomendacion-a-presidente-municipal-de-ixtenco/">EMITE CEDH RECOMENDACIÓN A PRESIDENTE MUNICIPAL DE IXTENCO</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><i>Incurrió en una violación al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia laboral y psicológica, derecho a la legalidad y seguridad jurídica, y derecho a la protección de datos personales, en contra de una regidora</i></p>
<p style="text-align: justify;">La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 05/2023 dirigida al Cabildo del ayuntamiento de Ixtenco, Tlaxcala, toda vez que el presidente municipal, Renato Sánchez Rojas, incurrió en la violación al derecho humano de la mujer a vivir una vida libre de violencia laboral y psicológica, derecho a la legalidad y seguridad jurídica y derecho a la protección de datos personales en contra de una regidora.</p>
<p style="text-align: justify;">De acuerdo con el expediente CEDHT/VEGT/16/05/2021, en la recomendación emitida el pasado 17 de octubre, el organismo autónomo acreditó que el 27 de septiembre de 2021 y en fechas posteriores, la víctima fue objeto de una serie de acciones para ser ignorada, invisibilizada y obstaculizada en su trabajo al grado de perderse algunos beneficios que había gestionado para la población y cuyas acciones fueron corroboradas por las defensoras y defensores de este organismo autónomo, a través de  la investigación que realizó la Visitaduría Especializada en Asuntos de Genero y contra la Trata de Personas correspondiente.</p>
<p style="text-align: justify;">Derivado de los hechos, la CEDH emitió la recomendación 05/2023, a través de la cual solicita al Órgano de Control Interno del Municipio de Ixtenco que, inicie la investigación, substanciación y calificación y, en su oportunidad, conforme corresponda, emita la resolución en el procedimiento administrativo instaurado a Renato Sánchez Rojas, derivado de las violaciones a los derechos humanos de la víctima que fueron evidenciadas en la presente recomendación.</p>
<p style="text-align: justify;">De la misma manera, con base en lo previsto en la ley en la materia, se deberá cumplir con la reparación integral del daño, atendiendo a las garantías de rehabilitación y compensación, para lo cual, se deberá realizar el procedimiento administrativo y/o las gestiones para otorgar a la víctima una reparación integral del daño tanto en el aspecto económico como psicológico.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, se deberá llevar a cabo una disculpa pública por parte del alxalde, como garantía de satisfacción para la víctima que deberá estar presente en la sesión, así como un observador de la CEDH.</p>
<p style="text-align: justify;">Con el objetivo de evitar actos de repetición, el ayuntamiento deberá instrumentar y ejecutar cursos de capacitación, pláticas o talleres para el presidente municipal, y a todas y todos los servidores públicos integrantes del ayuntamiento de Ixtenco en materia de derechos humanos.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, la recomendación deberá ser publicada de manera íntegra en el sitio web del municipio de Ixtenco para el conocimiento de su personal y del público en general que acceda al mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">La Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Tlaxcala otorgó un plazo de 15 días hábiles al ayuntamiento de Ixtenco para informar si acepta o no la recomendación.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso de no ser aceptada o cumplida la recomendación por la autoridad municipal, está deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, para lo cual el Congreso del Estado podrá llamar, a solicitud de este Organismo, dicha autoridad, para que comparezcan ante dicho Órgano Legislativo, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/emite-cedh-recomendacion-a-presidente-municipal-de-ixtenco/">EMITE CEDH RECOMENDACIÓN A PRESIDENTE MUNICIPAL DE IXTENCO</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Atiende CECYTE recomendación de la CEDH</title>
		<link>https://martinrodriguezhernandez.com/atiende-cecyte-recomendacion-de-la-cedh/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=atiende-cecyte-recomendacion-de-la-cedh</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Jun 2023 00:00:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Educación, Ciencia y Cultura]]></category>
		<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[CECyTE]]></category>
		<category><![CDATA[CEDH]]></category>
		<category><![CDATA[recomendación]]></category>
		<category><![CDATA[Tlaxcala]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La institución da cumplimiento en apego a las garantías individuales El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado y los Centros de Educación Media Superior a Distancia (Cecyte-Emsad), dieron respuesta positiva a la recomendación 07/2022, que emitió la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH). El titular del Cecyte-Emsad, Norberto Cervantes Contreras, en calidad de [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/atiende-cecyte-recomendacion-de-la-cedh/">Atiende CECYTE recomendación de la CEDH</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li style="text-align: justify;">La institución da cumplimiento en apego a las garantías individuales</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado y los Centros de Educación Media Superior a Distancia (Cecyte-Emsad), dieron respuesta positiva a la recomendación 07/2022, que emitió la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).</p>
<p style="text-align: justify;">El titular del Cecyte-Emsad, Norberto Cervantes Contreras, en calidad de representante legal del subsistema en el Estado, dio cumplimiento a la recomendación emitida por la CEDH, en la ejecución de una disculpa pública; asimismo condenó los actos que se cometieron en ese entonces y estableció el compromiso de no repetirlos.</p>
<p style="text-align: justify;">Expuso que la institución ha iniciado con apego a la garantía de legalidad, los procedimientos administrativos sancionadores ante la instancia correspondiente, ya que los actos señalados en la queja CEDHT/PVG/23/2017, fueron cometidos por personal que laboró en el Colegio en el año 2017.</p>
<p style="text-align: justify;">La presidenta de la CEDH, Jakqueline Ordóñez Brasdefer, atestiguó la ejecución de la recomendación y reconoció la voluntad, así como el compromiso de la institución al cumplir con sus responsabilidades legales.</p>
<p style="text-align: justify;">El Cecyte-Emsad participa en diferentes cursos y talleres enfocados a temas relacionados con los derechos humanos, habilidades socio emocionales y desarrollo personal, con el propósito de ofrecer un servicio de calidad y con enfoque humanista, para aplicarlo dentro y fuera de la institución.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/atiende-cecyte-recomendacion-de-la-cedh/">Atiende CECYTE recomendación de la CEDH</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Atiende Sistema Estatal DIF recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos</title>
		<link>https://martinrodriguezhernandez.com/atiende-sistema-estatal-dif-recomendacion-de-la-comision-nacional-de-derechos-humanos/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=atiende-sistema-estatal-dif-recomendacion-de-la-comision-nacional-de-derechos-humanos</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Apr 2023 02:13:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[Comisión Nacional de Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[recomendación]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema Estatal DIF]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se inició con las acciones pertinentes para atender el caso del adolescente hondureño en contexto de migración residente permanente en México El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (Sedif) en Tlaxcala atendió e inició las acciones para dar cumplimiento a la Recomendación 25/2023 dictada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/atiende-sistema-estatal-dif-recomendacion-de-la-comision-nacional-de-derechos-humanos/">Atiende Sistema Estatal DIF recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li style="text-align: justify;">Se inició con las acciones pertinentes para atender el caso del adolescente hondureño en contexto de migración residente permanente en México</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (Sedif) en Tlaxcala atendió e inició las acciones para dar cumplimiento a la Recomendación 25/2023 dictada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en el caso de violaciones a derechos humanos de un adolescente hondureño en contexto de migración, residente permanente en México.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo que se giraron las instrucciones necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones a través de las áreas correspondientes dentro de esta institución.</p>
<p style="text-align: justify;">Fue a finales del mes de febrero cuando la CNDH emitió la recomendación 25/2023 ante el señalamiento de no haber garantizado a un adolescente, de nacionalidad hondureña, una atención efectiva y oportuna al ser residente permanente en México y contar con el reconocimiento de la condición de refugiado.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello, el Sedif aceptó la recomendación emitida por el organismo autónomo y trabaja en el cumplimiento de los puntos señalados en los que se encuentra: el diseño e impartición de un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, con la colaboración de especialistas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) en temas como procedimiento administrativo migratorio en lo referente a niñas, niños y adolescentes en contexto de migración reconocidos como refugiados y residentes en México.</p>
<p style="text-align: justify;">Así como la relevancia del interés superior de la niñez, dirigido al personal que brinda atención a las niñas, niños y adolescentes en contexto de movilidad humana en los Albergues Temporales para la Niñez Migrante Acompañada y No Acompañada del Sedif.</p>
<p style="text-align: justify;">También, garantizar a la víctima la atención médica y psicológica que requiera, colaborar con el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración (INM) en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que el organismo nacional presente.</p>
<p style="text-align: justify;">Al respecto, la presidenta honorífica del Sistema Estatal DIF, Mariana Espinosa de los Monteros Cuéllar comentó que el Sedif trabaja de la mano tanto con la Comisión Nacional como Estatal de Derechos Humanos, de ahí que se dará puntual seguimiento a las indicaciones hechas al organismo descentralizado estatal.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/atiende-sistema-estatal-dif-recomendacion-de-la-comision-nacional-de-derechos-humanos/">Atiende Sistema Estatal DIF recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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			</item>
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