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		<title>Postes electorales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Martín Rodríguez Hernandez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Aug 2026 11:00:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Innombrable]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El desaseo cívico, político y electoral que presume este gobierno no tiene precedentes; ahora sí aplica la multicitada frase: &#8220;como nunca antes&#8221; que tanto presumen en sus discursos, porque de verdad son cínicos, sucios y tramposos y lo presumen sin pudor como nunca antes. Ahí están los hechos registrados en Contla, donde un grupo un [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/postes-electorales/">Postes electorales</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El desaseo cívico, político y electoral que presume este gobierno no tiene precedentes; ahora sí aplica la multicitada frase: &#8220;como nunca antes&#8221; que tanto presumen en sus discursos, porque de verdad son cínicos, sucios y tramposos y lo presumen sin pudor como nunca antes.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahí están los hechos registrados en Contla, donde un grupo un grupo de personas -identificadas como burócratas del poder ejecutivo- decidió que los postes del alumbrado público eran el soporte ideal para dejar su huella política a favor de Alfonso Sánchez García. ¿No saben que ese equipamiento es federal?</p>
<p style="text-align: justify;">No lonas, no stickers, nada removible. Aerosol rojo y permanente, como si estuvieran firmando un contrato con el concreto. Los cibernautas lo dijeron sin rodeos: “se exceden”. Y vaya que tienen razón.</p>
<p style="text-align: justify;">Los postes son equipamiento urbano, pintarlos no es un detalle pintoresco ni un acto de fervor cívico. Es una violación frontal a la ley, pero parece que no saben que ese equipamiento es federal.</p>
<p style="text-align: justify;">La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala lo dice sin ambages en su artículo 174: está prohibido fijar, colocar, pintar o grabar propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, carretero o ferroviario, en accidentes geográficos y en el entorno ecológico. También en monumentos y edificios públicos.</p>
<p style="text-align: justify;">No hay letra chiquita que salve el aerosol rojo que usaron para este delito, claro que aparecerá el argumento de siempre: “no es propaganda porque no pide el voto ni menciona el cargo”. Qué cómodo, como si la ley estuviera escrita para que los operadores políticos se escondan detrás de un tecnicismo.</p>
<p style="text-align: justify;">La jurisprudencia electoral ya cerró esa puerta hace tiempo. La tesis VI/2012 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación —aunque nacida en un caso de Hidalgo— deja claro que la prohibición de colocar propaganda en equipamiento urbano incluye también a los accesorios.</p>
<p style="text-align: justify;">El espíritu de la norma no es regalar lagunas interpretativas; es proteger el espacio público de quienes lo tratan como su propiedad privada de campaña. El remate del colmo es que los violadores de esta normativa -porque son ellos quienes obligan a estos trabajadores- son quienes juraron cumplir y hacer cumplir la ley.</p>
<p style="text-align: justify;">Y si de materiales se trata, el artículo 175 pone otra bofetada: se deben usar materiales biodegradables, reutilizables o reciclables. Prohibido emplear sustancias tóxicas o que contaminen. El aerosol rojo permanente no cumple ni de lejos el requisito.</p>
<p><iframe title="Inunda ASG espacios federales con propaganda" width="540" height="960" src="https://www.youtube.com/embed/--7s2J3O82g?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe></p>
<p style="text-align: justify;">Es contaminación visual y material. Pero, claro, a quien pinta le importa poco el entorno cuando el objetivo es dejar el nombre bien marcado. Ahora la pregunta que nadie quiere contestar con claridad: ¿quién se hace cargo de la limpieza de esos postes? No es “el ayuntamiento y ya”.</p>
<p style="text-align: justify;">La ley establece una cadena de responsabilidades bastante explícita. El artículo 135 señala que es responsabilidad directa del aspirante a candidato retirar la propaganda de precampaña que haya utilizado; el incumplimiento se sanciona o debería.</p>
<p style="text-align: justify;">El artículo 177 ordena que, terminadas las campañas, los partidos o candidatos deben retirar o eliminar su propaganda a más tardar el último día de junio del año de la elección.</p>
<p style="text-align: justify;">Si no lo hacen, las autoridades municipales pueden ordenar el retiro y el costo se descuenta de las prerrogativas del partido. Si se trata de un candidato independiente, el costo se convierte en crédito fiscal a cargo del infractor.</p>
<p style="text-align: justify;">En otras palabras: quien se beneficia de la propaganda —o quien la autoriza, tolera o mira hacia otro lado— no puede después hacerse el sorprendido ni llorar ante el recorte de sus prerrogativas.</p>
<p style="text-align: justify;">Pintar postes no es un acto anónimo de “simpatizantes sueltos”. Es una violación al marco electoral y al uso del espacio público, y el costo de limpiarlo no debería caer sobre los ciudadanos ni sobre el erario municipal como si nada hubiera pasado.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay quienes creen que “tenerlo todo bajo control” significa pintar primero y negociar después, o diluir la responsabilidad entre el ruido de las redes. La ley, sin embargo, no está escrita para facilitar ese cálculo, existe para que el equipamiento urbano no se convierta en un tablero permanente de propaganda.</p>
<p style="text-align: justify;">La pintura ya está, ahora falta ver si las autoridades electorales y municipales actúan con la misma contundencia con la que se aplicó el aerosol, porque si esto se deja pasar, el mensaje que queda no es solo el nombre en rojo, es que en Tlaxcala el equipamiento urbano se puede manchar impunemente, hasta que alguien decida cobrar la cuenta y esa cuenta, según la ley, no es de todos pero si la acabemos pagando incluso quienes señalamos estos lamentables hechos. Pobre Tlaxcala.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/postes-electorales/">Postes electorales</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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