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	<title>Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET)</title>
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		<title>Declara TET acreditada VPMRG denunciada por Síndica de Españita</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 11 Apr 2026 18:16:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[Coordinación de Género y no Discriminación del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE)]]></category>
		<category><![CDATA[Declara TET acreditada VPMRG denunciada por Síndica de Españita]]></category>
		<category><![CDATA[Magistrada Claudia Salvador Angel]]></category>
		<category><![CDATA[Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET)]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Presidente municipal debe inscribirse y concluir de manera satisfactoria un curso en materia de Violencia Política Contra la Mujer en Razón de Género y pagar una multa. En sesión extraordinaria pública virtual y por mayoría de votos, las magistraturas que integran el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), declararon como acreditada la Violencia Política [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/declara-tet-acreditada-vpmrg-denunciada-por-sindica-de-espanita/">Declara TET acreditada VPMRG denunciada por Síndica de Españita</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li style="text-align: justify;">Presidente municipal debe inscribirse y concluir de manera satisfactoria un curso en materia de Violencia Política Contra la Mujer en Razón de Género y pagar una multa.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En sesión extraordinaria pública virtual y por mayoría de votos, las magistraturas que integran el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), declararon como acreditada la Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género (VPMRG) denunciada por la Sindica del Municipio de Españita, dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número TET-PES-001/2026.</p>
<p style="text-align: justify;">El asunto se analizó con perspectiva de género, lo cual implicó aplicar valoración probatoria reforzada, considerando las dificultades que enfrentan las víctimas para acreditar este tipo de violencia, así como la reversión de la carga probatoria, siguiendo los criterios de la Sala Superior en la materia.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, quedó acredita la omisión de dar respuesta a diversos oficios de solicitud dirigidos al presidente municipal, la tesorera municipal y la secretaria del Ayuntamiento de Españita, relacionados con el ejercicio del cargo de la actora, intervenciones que no fueron asentadas en las actas de Cabildo y una instrucción al personal del Ayuntamiento para que no brindaran información a la síndica municipal.</p>
<p style="text-align: justify;">También se tuvo por acreditada que durante una reunión sostenida en la Secretaría del Ayuntamiento con fecha 17 de enero de 2025, el presidente municipal le refirió a la denunciante que si no firmaba la cuenta pública, el contralor podría hacerlo en su lugar y que ello implicaría que ya no podría tomar decisiones, así como diversas expresiones en las que se reproducen estereotipos de género y se minimiza su capacidad por ser mujer.</p>
<p style="text-align: justify;">Además se destacó que en los dictámenes periciales en materia de psicología practicados a la quejosa por especialistas adscritos a la Coordinación de Género y no Discriminación del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) así como por la Secretaría de las Mujeres, fueron coincidentes en concluir que la denunciante presenta afectaciones emocionales y cognitivas asociadas a los referidos actos de violencia política de género, manifestadas en ansiedad, depresión moderada, miedo, estado de alerta y reexperimentación de los hechos, lo cual, de acuerdo con dichos estudios, incide directamente en su bienestar y en el ejercicio de sus funciones públicas.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, los informes en materia de trabajo social que emitieron las citadas instituciones concluyeron que la participación de la denunciante dentro del Ayuntamiento ha estado marcada por dinámicas de exclusión, intimidación y obstrucción, lo que evidencia que la violencia no solo se expresa en actos individuales, sino también en prácticas institucionales y que, con los indicios obtenidos de los testimonios que diversas personas requeridas por la autoridad sustanciadora emitieron sobre las expresiones que ha recibido por parte del presidente municipal, cuyo contenido reproduce roles de género de la mujer.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta manera, a partir del análisis integral, se estimó la actualización de los elementos de la infracción, ya que:</p>
<p>• Las conductas ocurrieron en el ejercicio de funciones públicas;</p>
<p style="text-align: justify;">• Fueron dirigidas a una mujer en el desempeño de un cargo de elección popular;</p>
<p style="text-align: justify;">• Se basaron en estereotipos de género y</p>
<p style="text-align: justify;">• Tuvieron como resultado obstaculizar, invisibilizar y limitar el ejercicio de su cargo, colocándola en una situación de desventaja frente a sus pares.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo anterior, con dos votos a favor, se declaró la existencia de violencia política contra la mujer en razón de género, sancionar la conducta infractora imponiendo una multa equivalente a 100 unidades de medida y actualización vigente en el estado, al ser la mínima prevista en la Ley Electoral, y se ordenó al presidente municipal de Españita, como medida de satisfacción y no repetición, que se inscriba y concluya de manera satisfactoria un curso en materia de Violencia Política Contra la Mujer en Razón de Género.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso la Magistrada Claudia Salvador Angel emitió un voto particular, al manifestar que el asunto obedece a una problemática política en el municipio, que corresponde a la obstrucción del cargo, en el que no se acreditan las circunstancias de tiempo, modo y lugar exigidas para su consideración como VPMRG.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante este posicionamiento, la Magistrada Presidenta, Esther Terova Cote defendió el criterio aprobado por las probanzas que comprueban el hecho, por lo planteado en el expediente por la actora y quienes fueron requeridos para declarar en el mismo, en el que consideró que no se debe normalizar lo sucedido en el cabildo.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, el Magistrado Ángel Magdiel Benítez Pérez quien se sumó al proyecto puesto a consideración del pleno, puntualizó que, a su parecer, existen las pruebas plenas y se tomaron en cuenta sentencias y razonamientos expuestos por el TEPJF en materia de VPMRG, para declarar su existencia en el caso.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/declara-tet-acreditada-vpmrg-denunciada-por-sindica-de-espanita/">Declara TET acreditada VPMRG denunciada por Síndica de Españita</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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		<title>Confirma TET financiamiento 2026 para MC</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Nov 2025 17:20:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[financiamiento 2026 para Movimiento Ciudadano]]></category>
		<category><![CDATA[Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE)]]></category>
		<category><![CDATA[Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET)]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la sesión ordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), se atendieron tres medios de impugnación, en el primero, las magistraturas confirmaron el financiamiento 2026 para Movimiento Ciudadano, además desechó una demanda laboral que quedó sin efectos y multó a una personal señalada por incurrir en Violencia Política contra las Mujeres en Razón [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/confirma-tet-financiamiento-2026-para-mc/">Confirma TET financiamiento 2026 para MC</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En la sesión ordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), se atendieron tres medios de impugnación, en el primero, las magistraturas confirmaron el financiamiento 2026 para Movimiento Ciudadano, además desechó una demanda laboral que quedó sin efectos y multó a una personal señalada por incurrir en Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.</p>
<p style="text-align: justify;">En el Juicio Electoral TET-JE-070/2025 promovido por el Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México, en contra del Acuerdo ITE-CG 81/2025, por el que se aprobó el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) para el ejercicio fiscal 2026, quien consideró que el organismo debió aplicar lo contenido en el artículo 88 de la Ley de Partidos Políticos Local, en virtud de que el 19 de noviembre de 2024, la Diputada Sandra Guadalupe Aguilar Vega renunció a su militancia en ese partido, por lo que Movimiento Ciudadano dejó de tener representación en el Congreso del Estado, el agravio fue calificado como infundado.</p>
<p style="text-align: justify;">En el proyecto se señaló que el hecho de que la diputada del partido político Movimiento Ciudadano haya renunciado a su representación en el Congreso del Estado, no actualiza que dicho partido deba recibir financiamiento con base en la modalidad prevista en el artículo 88 de la Ley de Partidos Local, porque el diseño normativo que rige el financiamiento público que reciben los partidos políticos dispone que, una vez que un partido se sitúa en una modalidad (ordinaria o excepcional) para la asignación de financiamiento, su representación ante el Congreso ya no se prevé como un factor que pueda seguir influyendo en el cálculo de tal prerrogativa.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso, derivado del proceso electoral local ordinario 2023-2024, el partido político Movimiento Ciudadano consiguió obtener una diputación local, lo que lo colocó fuera del supuesto de excepción previsto en el artículo 88 de la Ley Local de Partidos. Consecuentemente, se situó en la modalidad ordinaria para el cálculo de su financiamiento público. De esta manera, la variación que sufrió la representación del partido Movimiento Ciudadano ante el Congreso local, no puede afectar la modalidad en la que recibe financiamiento. Ello porque, se insiste, el criterio de equidad que opera conforme a la regla general es la fuerza electoral del partido, y no propiamente su representación legislativa.</p>
<p style="text-align: justify;">Derivado de lo anterior, la autoridad jurisdiccional consideró que fue apegado a derecho que la autoridad responsable determinara que el financiamiento público que le corresponde al Partido Movimiento Ciudadano se encuentra regulado por la modalidad ordinaria, y no conforme al supuesto de excepción previsto en el artículo 88 de la Ley de Partidos Local, como lo sostiene la parte actora, por lo que, el agravio único de este medio de impugnación fue calificado como infundado y, en consecuencia, se confirmó el Acuerdo ITE-CG-81/2025, en la parte relativa a la asignación de prerrogativas al Partido Movimiento Ciudadano.</p>
<p style="text-align: justify;">Posteriormente, en el Acuerdo Plenario del Juicio de Conflictos o Diferencias Laborales JCDL-072/2025, promovido por una ciudadana en su carácter de ex trabajadora del ITE el pasado 27 de febrero ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, fue desechada la demanda, ante el cambio de situación jurídica, ya que, en fecha posterior a la presentación del escrito de demanda, tanto la actora como la autoridad responsable, firmaron Convenio de Terminación Voluntaria de la Relación de Trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">En el mismo, las partes manifestaron por mutuo consentimiento y de forma voluntaria la terminación de la relación laboral del ITE con la actora respecto del cargo que desempeñaba, así como la cantidad que recibiría con motivo de la firma del convenio.</p>
<p style="text-align: justify;">Posterior a ello, mediante comparecencia en las instalaciones del TET, la actora ratificó el convenio en cita en todas y cada una de sus partes, solicitando que el mismo se elevara a categoría de cosa juzgada para todos los efectos legales correspondientes, y en cuya diligencia, las magistraturas integrantes del Pleno ordenaron el archivo del asunto como total y definitivamente concluido.</p>
<p style="text-align: justify;">La firma del Convenio de Terminación Voluntaria de la Relación de Trabajo, correspondió a un acto jurídico posterior, que satisfizo la pretensión de la actora, con lo que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 24 numeral I, e) y 25 fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación y al no ser admitido fue desechado.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, en el Acuerdo Plenario, dentro del Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-06/2022, por el que se declaró incumplida parcialmente la sentencia dictada en este asunto, se determinó multar a quien resultó responsable de la comisión de violencia política contra la mujer en razón de género.</p>
<p style="text-align: justify;">El TET dictó sentencia en la que se declaró que dos de las publicaciones denunciadas constituyeron violencia política contra la mujer en razón de género y por ello se ordenó a la persona que resultó responsable realizara lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">Que las publicaciones continúen canceladas o eliminadas de forma definitiva; y, como medida de no repetición, se instruyó a quien resultó responsable para que se inscribiera y concluyera de manera satisfactoria un curso en materia de Violencia Política Contra la Mujer en Razón de Género, el cual deberá orientarse a la promoción y protección de los derechos de las mujeres, además de que debía informar al TET, el nombre del curso que realizara, así como todos los datos necesarios para su identificación y conclusión, para lo cual debía remitir las constancias que acreditaran su dicho.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, respecto del curso que debía tomar la persona que resultó responsable, no obstante de haberse realizado diversos requerimientos por parte del Tribunal, el último de ellos en acuerdo plenario de 04 de octubre de 2024, dicha persona no presentó información alguna al respecto, ni obra en actuaciones constancia alguna que acredite que ya hubiera realizado lo que se le ordenó, por lo que, se avaló tener por incumplida la sentencia dictada en este asunto de manera parcial, específicamente respecto de la medida de no repetición y se aprobó imponer una medida de apremio, a través de una multa, considerando la naturaleza y magnitud de la falta cometida.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/confirma-tet-financiamiento-2026-para-mc/">Confirma TET financiamiento 2026 para MC</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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		<item>
		<title>Remite TET al ITE PES para adecuada integración</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Jul 2025 17:22:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE)]]></category>
		<category><![CDATA[Magistrada Claudia Salvador Angel]]></category>
		<category><![CDATA[Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET)]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En sesión extraordinaria celebrada la noche de este martes 08 de junio, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), atendió los primeros Procedimientos Especiales sancionadores, que se promovieron con motivo de la elección extraordinaria del Poder Judicial y a través de Acuerdos Plenarios, ordenó remitir los expedientes a la Comisión de Quejas y Denuncias [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/remite-tet-al-ite-pes-para-adecuada-integracion/">Remite TET al ITE PES para adecuada integración</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="x14z9mp xat24cr x1lziwak x1vvkbs xtlvy1s x126k92a">
<div dir="auto" style="text-align: justify;"></div>
</div>
<div class="x14z9mp xat24cr x1lziwak x1vvkbs xtlvy1s x126k92a" style="text-align: justify;">
<div dir="auto">En sesión extraordinaria celebrada la noche de este martes 08 de junio, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), atendió los primeros Procedimientos Especiales sancionadores, que se promovieron con motivo de la elección extraordinaria del Poder Judicial y a través de Acuerdos Plenarios, ordenó remitir los expedientes a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) para su debida integración.</div>
<div dir="auto"></div>
</div>
<div class="x14z9mp xat24cr x1lziwak x1vvkbs xtlvy1s x126k92a" style="text-align: justify;">
<div dir="auto">Los expedientes de los siete PES, que se presentaron al Pleno del TET, fueron presentados por el ITE, en contra de personas que participaron en candidaturas a distintos cargos del Poder Judicial Local, por la presunta contratación o compra de espacios publicitarios en medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales, internet, redes sociales o espacios noticiosos, con fines de promoción.</div>
<div dir="auto"></div>
</div>
<div class="x14z9mp xat24cr x1lziwak x1vvkbs xtlvy1s x126k92a" style="text-align: justify;">
<div dir="auto">La tercera Ponencia a cargo de la Magistrada Claudia Salvador Angel, presentó el expediente TET-PES-027/2025, presentado por el ITE en contra de la otrora candidata a Jueza del Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado Estatal y otros.</div>
<div dir="auto"></div>
</div>
<div class="x14z9mp xat24cr x1lziwak x1vvkbs xtlvy1s x126k92a" style="text-align: justify;">
<div dir="auto">A través de acuerdo plenario, las magistraturas del TET avalaron remitir las constancias que integran la queja que dio origen a este PES a la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE, esto, para garantizar su debida integración y el correcto emplazamiento a las partes, toda vez que este procedimiento se inició de oficio por parte de la autoridad instructora derivado del monitoreo realizado por la titular del área técnica de comunicación social y prensa del ITE.</div>
<div dir="auto"></div>
</div>
<div class="x14z9mp xat24cr x1lziwak x1vvkbs xtlvy1s x126k92a" style="text-align: justify;">
<div dir="auto">Se explicó que para que el TET esté en aptitud de determinar si el contenido de la entrevista denunciada, es susceptible de actualizar alguna infracción a la normativa electoral, es necesario contar con el contenido de esta y se ordenó que los medios de comunicación involucrados sean emplazados a la audiencia de ley.</div>
<div dir="auto"></div>
</div>
<div class="x14z9mp xat24cr x1lziwak x1vvkbs xtlvy1s x126k92a" style="text-align: justify;">
<div dir="auto">Asimismo, la segunda ponencia a cargo del Magistrado Presidente, Miguel Nava Xochitiotzi, presentó los PES identificados con los números de expedientes TET-PES-005/2025, TET-PES-020/2025, TET-PES-026/2025, TET-PES-029/2025 y TET-PES-035/2025, en los que están quienes participaron en candidaturas a: Jueza en Materia Penal especializada en Justicia para Adolescentes del Distrito Judicial de Sánchez Piedras del Estado de Tlaxcala, Jueza en Materia Civil y del Distrito Judicial de Xicoténcatl y otro; a Jueza del Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado Estatal y otros; Magistrada en Materia Penal y Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes y otros; y a Juez del Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado Estatal y otros.</div>
</div>
<div class="x14z9mp xat24cr x1lziwak x1vvkbs xtlvy1s x126k92a" style="text-align: justify;">
<div dir="auto">En otro punto, tras la excusa presentada por la Magistrada Esther Terova Cote, la misma ponencia sometió a consideración del Pleno el expediente número TET-PES-032/2025, presentado en contra del otrora candidato a Magistrado en Materia Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.</div>
<div dir="auto"></div>
</div>
<div class="x14z9mp xat24cr x1lziwak x1vvkbs xtlvy1s x126k92a" style="text-align: justify;">
<div dir="auto">En ambos casos, se resolvió que los PES no se encontraban debidamente integrados, por lo que se ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias ITE, realizar los actos indicados en el apartado de efectos de los Acuerdos Plenarios, en los que se detalla que previo a una revisión exhaustiva de las actuaciones que obran en los procedimientos en cuestión, se advierte que diversos medios de comunicación denunciados no fueron debidamente emplazados, lo anterior en razón de que, no obstante que la autoridad instructora contaba con otros medios de contacto para requerir y posteriormente emplazar a dicha parte denunciada, la misma determinó notificar los diversos requerimientos y realizar los emplazamientos respectivos a través de correo electrónico, aún cuando durante la instrucción de los procedimientos en cita, fue evidente que dicho medio de contacto no era efectivo para contactar y notificar legalmente a los medios de comunicación.</div>
<div dir="auto"></div>
</div>
<div class="x14z9mp xat24cr x1lziwak x1vvkbs xtlvy1s x126k92a">
<div dir="auto" style="text-align: justify;">En este sentido, el TET mencionó que la autoridad investigadora no comprobó que hubiera realizado actos que fueran idóneos y suficientes para notificar a dichos denunciados y de esta forma emplazarles conforme a lo establecido en el marco normativo aplicable, por lo que se le requirió emplazarlos de manera efectiva.</div>
</div>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/remite-tet-al-ite-pes-para-adecuada-integracion/">Remite TET al ITE PES para adecuada integración</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Multa TET a ex autoridades de Contla de Juan Cuamatzi</title>
		<link>https://martinrodriguezhernandez.com/multa-tet-a-ex-autoridades-de-contla-de-juan-cuamatzi/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=multa-tet-a-ex-autoridades-de-contla-de-juan-cuamatzi</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Dec 2024 17:17:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[Juicio de la Ciudadanía]]></category>
		<category><![CDATA[municipio de Contla de Juan Cuamatzi]]></category>
		<category><![CDATA[Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET)]]></category>
		<category><![CDATA[Presidente de la Comunidad de San Felipe Cuauhtenco]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como parte de las resoluciones emitidas durante la sesión extraordinaria virtual celebrada por el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) este 05 de diciembre, se impusieron multas a ex autoridades del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, por haber incumplido en su totalidad lo ordenado por la autoridad jurisdiccional. En el expediente correspondiente al [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/multa-tet-a-ex-autoridades-de-contla-de-juan-cuamatzi/">Multa TET a ex autoridades de Contla de Juan Cuamatzi</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Como parte de las resoluciones emitidas durante la sesión extraordinaria virtual celebrada por el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) este 05 de diciembre, se impusieron multas a ex autoridades del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, por haber incumplido en su totalidad lo ordenado por la autoridad jurisdiccional.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">En el expediente correspondiente al Juicio de la Ciudadanía número TET-JDC-109/2024, se tuvo por incumplida parcialmente la sentencia emitida en este juicio, y se declaró la imposibilidad parcial de su cumplimiento ante el cambio de situación jurídica.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">En este asunto, en la sentencia emitida por el Pleno del TET, se ordenó a las personas munícipes del Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, que dejaran sin efectos el oficio por el que le negaron al actor tomarle protesta como Presidente de la Comunidad de San Felipe Cuauhtenco, y en sesión de cabildo, procedieran a ello, además de que se le pagaran las remuneraciones a las que tenía derecho y se le contestaran los oficios que les presentó.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Las autoridades informaron haber convocado a sesión, sin que el actor se presentara a la toma de protesta, sin embargo, la autoridad jurisdiccional consideró que esta no fue suficiente para tener por cumplido este efecto de la sentencia, pues, contrario a lo que adujeron las autoridades responsables, la falta de asistencia del actor a la citada sesión de cabildo, no le es atribuible al actor, pues su notificación no se ajustó a lo que establece la normatividad de la materia para ese tipo de actos.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Además, en este caso hubo un cambio de situación jurídica, en virtud de que, de la prueba disponible en el expediente, se advirtió que el periodo para el que fue electo el actor como Presidente de la Comunidad, feneció el 31 de agosto de 2024, lo que hace jurídicamente imposible que se cumpla con lo señalado en la sentencia.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Por otra parte, se ordenó proceder al pago de remuneraciones a las que tuvo derecho el actor, pues las autoridades responsables no realizaron manifestación alguna al respecto, ni ofrecieron pruebas que acreditaran que ya hubieran cumplido con el pago correspondiente.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Ante el incumplimiento de la sentencia dictada por el TET, por parte de las entonces autoridades responsables: Síndica Municipal, personas titulares de las Regidurías, y persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, se procedió a establecer una multa y a amonestar públicamente al ex Presidente Municipal.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Asimismo, en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-307/2024 Y ACUMULADO, también referente a la elección de presidente de comunidad de San Felipe Cuauhtenco, se declaró la imposibilidad de cumplir con la sentencia, al haber sobrevenido un cambio de situación jurídica.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">En este caso, se detalló que, pese a que se ordenó a Margarito Juárez Cruz, que, en ejercicio de las funciones de Presidente de Comunidad, con pleno respeto a su derecho de autodeterminación, en un término no mayor a 4 días naturales contados a partir de que asumiera funciones, convocara a la asamblea general comunitaria, para que ante dicho órgano se llevara el proceso electivo comunitario para la renovación del cargo que ostentaba. al no haber asumido las funciones de Presidente de Comunidad de San Felipe Cuauhtenco, originó un cambio de situación jurídica, esto porque el periodo para el que fue electo tenía como límite el 31 de agosto de 2024, lo que para este día ya transcurrió de forma total y definitiva.</span></p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/multa-tet-a-ex-autoridades-de-contla-de-juan-cuamatzi/">Multa TET a ex autoridades de Contla de Juan Cuamatzi</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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