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	<title>PEDRO FRANCISCO N</title>
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		<title>“Sin invadir competencias”, ofrece la CEDHT asesoría y acompañamiento a Keren y Pedro Francisco, absueltos de delitos que no cometieron</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 May 2025 14:04:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Tras la absolución de Keren N., y la confirmación de inocencia de Pedro Francisco N., la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala (CEDHT) les ofreció “acompañamiento y asesoría”, pero “sin invadir las competencias que corresponden a los poderes judiciales (sic) en el marco del Estado constitucional de derecho”. La joven originaria de Xalapa, Veracruz, [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/sin-invadir-competencias-ofrece-la-cedht-asesoria-y-acompanamiento-a-keren-y-pedro-francisco-absueltos-de-delitos-que-no-cometieron/">“Sin invadir competencias”, ofrece la CEDHT asesoría y acompañamiento a Keren y Pedro Francisco, absueltos de delitos que no cometieron</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Tras la absolución de Keren N., y la confirmación de inocencia de Pedro Francisco N., la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala (CEDHT) les ofreció “acompañamiento y asesoría”, pero “sin invadir las competencias que corresponden a los poderes judiciales (sic) en el marco del Estado constitucional de derecho”.</p>
<p style="text-align: justify;">La joven originaria de Xalapa, Veracruz, recuperó su libertad el pasado 16 de abril, tras permanecer nueve años y cuatro meses en el anexo femenil del Cereso de Apizaco, acusada por un secuestro en el que no participó y tras comprobarse que, desde el momento de su detención, fue víctima de tortura y otras vejaciones, así como de un proceso viciado.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de “El inocente de Guanajuato”, el pasado 25 de abril la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) confirmó su absolución e inocencia, tras considerar “infundados e insuficientes” los agravios presentados por un agente del Ministerio Público que buscaba que ese hombre fuera reingresado al Cereso de Apizaco, donde estuvo más de dos años acusado por un homicidio que no cometió en Huamantla el 8 de noviembre de 2021.</p>
<p style="text-align: justify;">A solicitud de este reportero, la presidenta del organismo autónomo, Jakqueline Ordóñez Brasdefer emitió un posicionamiento sobre los casos de esas dos personas que resultaron inocentes de los delitos que les “fabricaron” desde la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) en 2015 y 2021, respectivamente.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>CASO KEREN</strong></p>
<p style="text-align: justify;">A través de una tarjeta informativa, la ombudsperson refirió que, en su momento, dio seguimiento al caso de Keren N., durante su internamiento en el Cereso de Apizaco “para garantizar una estancia digna y respetuosa de sus derechos humanos” y desde el inicio “ofreció apoyo y asesoría a través de personal visitador, quien se mantuvo disponible para atender cualquier requerimiento de la persona privada de la libertad”.</p>
<p style="text-align: justify;">Recordó que, en una de las visitas realizadas, Keren manifestó su intención de interponer una queja “y refirió que sus abogados ya habían presentado la queja (sic) ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dado que las personas servidoras públicas señaladas por su presunta responsabilidad eran de competencia federal”.</p>
<p style="text-align: justify;">Ordóñez Brasdefer explicó que, de acuerdo con el artículo tercero de la ley de la CNDH, se prevé que ese organismo “tendrá competencia en todo el territorio nacional para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación”.</p>
<p style="text-align: justify;">Precisó que, cuando en un mismo hecho, estuvieren involucradas tanto autoridades o servidores públicos de la Federación, como de las entidades federativas o municipios, como fue en la detención indebida de Keren, “la competencia se surtirá en favor de la Comisión Nacional”.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, dijo, la CEDHT “continuó disponible y mantuvo un acompañamiento respetuoso, sin interferir en la determinación de la víctima de acudir a la instancia nacional, además acudió al centro penitenciario en diversas ocasiones para prevenir posibles violaciones a sus derechos humanos”.</p>
<p style="text-align: justify;">La presidenta del organismo autónomo reiteró que, incluso después de haber sido absuelta de los delitos que se le imputaron, la Comisión mantiene el ofrecimiento de acompañamiento y asesoría para Keren “en caso de que así lo requiera”.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>CASO PEDRO FRANCISCO</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Del asunto relacionado con Pedro Francisco N., informó que “el fondo de ese caso corresponde a cuestiones de estricta competencia jurisdiccional; es decir, la determinación sobre la valoración de pruebas, la identidad del imputado, así como la decisión de vinculación a proceso, forman parte de las facultades exclusivas del órgano jurisdiccional y, por tanto, no son susceptibles de revisión por esta Comisión en el marco de sus atribuciones no jurisdiccionales”.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, advirtió la ombudsperson, “ello no impide que esta Comisión emita observaciones sobre el debido respeto a los derechos procesales del quejoso y el cumplimiento de los principios del sistema penal acusatorio, tales como la contradicción, la igualdad procesal y la continuidad institucional”.</p>
<p style="text-align: justify;">Reiteró el compromiso de ese organismo “de acompañar a las personas que consideran vulnerados sus derechos humanos, velando porque las autoridades actúen con apego a la legalidad, imparcialidad y respeto irrestricto al debido proceso, sin invadir las competencias que corresponden a los poderes judiciales (sic) en el marco del Estado constitucional de derecho”.</p>
<p style="text-align: justify;">Con información, Fabián Robles, Faro Tlax</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/sin-invadir-competencias-ofrece-la-cedht-asesoria-y-acompanamiento-a-keren-y-pedro-francisco-absueltos-de-delitos-que-no-cometieron/">“Sin invadir competencias”, ofrece la CEDHT asesoría y acompañamiento a Keren y Pedro Francisco, absueltos de delitos que no cometieron</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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		<title>Confirma TSJ absolución de “el inocente de Guanajuato”; se ratifica que la FGJE “fabricó” un homicidio a Pedro Francisco</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Apr 2025 14:10:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[Nacional e Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Absolución]]></category>
		<category><![CDATA[Apizaco]]></category>
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		<category><![CDATA[FGJE]]></category>
		<category><![CDATA[MINISTERIO PÚBLICO]]></category>
		<category><![CDATA[PEDRO FRANCISCO N]]></category>
		<category><![CDATA[TSJE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) confirmó la absolución e inocencia de Pedro Francisco N., tras considerar “infundados e insuficientes” los agravios presentados por un agente del Ministerio Público que buscaba que ese hombre fuera reingresado al Centro de Reinserción Social (Cereso) de Apizaco, donde estuvo más de años acusado [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/confirma-tsj-absolucion-de-el-inocente-de-guanajuato-se-ratifica-que-la-fgje-fabrico-un-homicidio-a-pedro-francisco/">Confirma TSJ absolución de “el inocente de Guanajuato”; se ratifica que la FGJE “fabricó” un homicidio a Pedro Francisco</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) confirmó la absolución e inocencia de Pedro Francisco N., tras considerar “infundados e insuficientes” los agravios presentados por un agente del Ministerio Público que buscaba que ese hombre fuera reingresado al Centro de Reinserción Social (Cereso) de Apizaco, donde estuvo más de años acusado por un homicidio que no cometió en Huamantla el 8 de noviembre de 2021.</p>
<p style="text-align: justify;">Ayer ese tribunal de alzada notificó a las partes involucradas la sentencia de fecha 15 de abril de 2025, “mediante la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público de la ahora Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala, en contra de la resolución del Tribunal de Enjuiciamiento que determinó absolver por unanimidad de votos a Pedro Francisco del delito de homicidio calificado”.</p>
<p style="text-align: justify;">A través de redes sociales el despacho jurídico Rocha &amp; Saldaña Abogados dio a conocer esta noticia y lo que dijo la Sala Penal después del estudio de los agravios del Ministerio Público, con lo cual se comprueba que a ese hombre le “fabricaron” un delito que no cometió.</p>
<p style="text-align: justify;">En su resolución los magistrados consideraron que la “pericial en grafoscopía e incorporación de bitácoras del Hospital Covid de León, Guanajuato, demostraron que el 8 de noviembre de 2021, Pedro estuvo en dicho hospital atendiendo un servicio funerario y NO en Huamantla, Tlaxcala como acusó la Fiscalía”.</p>
<p style="text-align: justify;">También tomaron en cuenta que la “pericial en audio y video demostró el ingreso de dos masculinos a un inmueble en Huamantla, Tlaxcala (el día del homicidio), pero NO fue posible identificar plenamente a ninguno de ellos y, por supuesto, menos a Pedro”.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, valoraron que “testimonios de diversas personas dieron cuenta de que Pedro, el día de los hechos, se encontraba trabajando en Guanajuato, pues lo tuvieron a la vista en el lapso comprendido entre las 14:00 y las 18:00 horas, lapso de tiempo (sic) en qué sucedieron los hechos en Huamantla, Tlaxcala”.</p>
<p style="text-align: justify;">Otro punto considerado fue que “el Ministerio Público no podía dolerse de que el Tribunal (de Enjuiciamiento) no haya tomado en cuenta el testimonio del supuesto testigo que señalaba a Pedro, pues fue este órgano acusador quien se desistió de dicha probanza, y además pretendió incorporarlo a través de uno de sus policías de investigación, por lo que, en todo caso, era un testigo de oídas”.</p>
<p style="text-align: justify;">UN PROCESO VICIADO</p>
<p style="text-align: justify;">A mediados de octubre de 2024, a través de un documento mal redactado e incongruente en varios de sus párrafos, la FGJE apeló la resolución del Tribunal de Enjuiciamiento que absolvió y ordenó que quedara en inmediata libertad Pedro Francisco N.</p>
<p style="text-align: justify;">Por su probable responsabilidad en la comisión de ese delito, el llamado “Inocente de Guanajuato”, estuvo poco más de dos años en prisión preventiva, pese a que desde el momento de su detención se comprobó que el día del crimen de Gonzalo N., él se encontraba laborando en su estado natal y era imposible que estuviera en el lugar del homicidio.</p>
<p style="text-align: justify;">Después de un proceso en extremo viciado, el 12 de junio de 2024 se declaró nulo el juicio inicial y el 3 de julio -según datos de la SSPC- se informó la conformación de un nuevo tribunal de enjuiciamiento para iniciar el juicio oral de Pedro Francisco.</p>
<p style="text-align: justify;">El 19 de agosto del año pasado, sin que hasta ahora se sepan los motivos, la FGJE “se desistió del testigo Juan Farith, dado que durante todo el procedimiento no fue localizado; no obstante, presentó a dos policías como testigos de referencia, y ambos declararon lo mismo que Farith: que Pedro era el jefe y dio la orden de matar a la víctima”.</p>
<p style="text-align: justify;">Este último dato, sin embargo, contradice la versión difundida por la entonces PGJE en su boletín fechado el 7 de septiembre de 2022, en el que informó que la detención de Pedro Francisco fue porque “se encontraron elementos de prueba suficientes de que el ahora imputado le habría disparado a la víctima al encontrarse a solas con él”.</p>
<p style="text-align: justify;">El miércoles 11 de septiembre de 2024, tras la audiencia respectiva, las tres mujeres que integraron el Tribunal de Enjuiciamiento desestimaron las “pruebas” presentadas por el Ministerio Público y determinaron que Pedro Francisco era inocente, por lo que ordenaron su inmediata liberación.</p>
<p style="text-align: justify;">A mediados de octubre de ese año, la FGJE -encabezada por Ernestina Carro Roldán- presentó el recurso de apelación correspondiente en contra de la determinación de dejar libre a ese hombre oriundo de San Francisco, Guanajuato.</p>
<p style="text-align: justify;">“Efectivamente el día y la hora de los hechos el acusado realizó los actos para que la víctima fuera privada de la vida y por la tanto la participación, la responsabilidad y la comisión quedó plenamente corroborada, acreditada y justificada por parte del agente del Ministerio Público, circunstancia por la cual debe se deberá revocar la sentencia absolutoria y emitir fallo de condena” en contra de Pedro Francisco, se lee en el recurso promovido por la Fiscalía.</p>
<p style="text-align: justify;">En ese documento el MP pidió también a los magistrados de la Sala Penal que, una vez autorizada la revocación de la resolución correspondiente “se revoque la medida cautelar de libertad que le fue concedida a la aquí enjuiciada y en su momento se señale día y hora a efecto de que tenga verificativo la audiencia de la revisión de la medida cautelar y sea ingresado nuevamente al centro de readaptación social femenil (sic) a efecto de que la medida cautelar sea la de prisión preventiva oficiosa por tratarse de los contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como de los de prisión preventiva oficiosa por tratarse del delito de homicidio calificado”.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, en su recurso la FGJ erró al referirse a la libertad de Pedro Francisco como una medida cautelar, ya que el Tribunal de Enjuiciamiento sentenció su absolución del delito imputado y su libertad sin condicionamiento alguno.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, la Fiscalía evidenció su torpeza al referir que ese hombre “sea ingresado nuevamente al centro de readaptación social femenil”, ya que en Tlaxcala no hay ningún penal con ese nombre, pues lo único que existe es un anexo femenil en el Cereso de Apizaco y Pedro Francisco nunca estuvo recluido en esa área, sino en la destinada exclusivamente para hombres.</p>
<p style="text-align: justify;">“Se advierte que el Tribunal de Enjuiciamiento considera dejar acéfala lo correspondiente a la probable participación del enjuiciado; sin embargo, manifiesta que opera en el presente caso la prueba insuficiente, sin embargo no especifica por qué motivo resultó insuficiente las probanzas aportadas tanto por el agente del ministerio público”, se lee en otra parte del recurso de apelación.</p>
<p style="text-align: justify;">“Cómo se acotó en líneas anteriores se aportaron pruebas suficientes pertinentes e idóneas para sostener la acusación en contra del aquí enjuiciado por lo que resulta insuficiente que el tribunal de enjuiciamiento cite que las imputaciones hechas son insuficientes para emitir una sentencia condenatoria sin embargo de lo expuesto por todos y cada uno de los órganos de prueba aportados dentro de la presente carpeta de investigación sí se justificó más allá de toda duda razonable la participación plena del enjuiciado”, se insiste.</p>
<p style="text-align: justify;">Al final, en su resolutivo la Sala Penal desechó todos los argumentos de la FGJE, con lo que tácitamente evidenció que a Pedro Francisco le “fabricaron” un delito.</p>
<p style="text-align: justify;">Con información de Fabián Robles, Faro Tlax</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/confirma-tsj-absolucion-de-el-inocente-de-guanajuato-se-ratifica-que-la-fgje-fabrico-un-homicidio-a-pedro-francisco/">Confirma TSJ absolución de “el inocente de Guanajuato”; se ratifica que la FGJE “fabricó” un homicidio a Pedro Francisco</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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		<title>La Fiscalía le debe a la sociedad una explicación sobre el Caso de Pedro Francisco. PRD</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Sep 2024 20:01:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[FGJE]]></category>
		<category><![CDATA[FISCAL GENERAL]]></category>
		<category><![CDATA[Juan Manuel Cambrón]]></category>
		<category><![CDATA[PEDRO FRANCISCO N]]></category>
		<category><![CDATA[PRD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p> “Luego de dos años y seis días de un caso sumamente mediático, en dónde hubo clara evidencia de un profundo manoseo y de una gran testarudez e incompetencia, quedó libre por falta de pruebas Pedro Francisco por un presunto homicidio, fueron muchas las veces en que la entonces procuradora afirmó contar con la evidencia suficiente [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/la-fiscalia-le-debe-a-la-sociedad-una-explicacion-sobre-el-caso-de-pedro-francisco-prd/">La Fiscalía le debe a la sociedad una explicación sobre el Caso de Pedro Francisco. PRD</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong> </strong>“Luego de dos años y seis días de un caso sumamente mediático, en dónde hubo clara evidencia de un profundo manoseo y de una gran testarudez e incompetencia, quedó libre por falta de pruebas Pedro Francisco por un presunto homicidio, fueron muchas las veces en que la entonces procuradora afirmó contar con la evidencia suficiente para la detención y futura condena del Guanajuatense y hoy sin más quedó libre, razón por la cual la fiscal está obligada a salir y explicarnos las razones de haberle tenido preso durante tanto tiempo”.</p>
<p style="text-align: justify;">Así lo expresó el presidente del CDE del PRD en Tlaxcala, Juan Manuel Cambrón, quien consideró como muy grave el que se haya mantenido a un individuo privado de su libertad sin las evidencias de su culpabilidad, sobre todo porque en todo momento, ante los cueetionamientos de la prensa y de la famila de Pedro, Ernestina Carro simpre aseguró contar con la evidencia suficiente para demostrar su culpabilidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Cambrón recordó la versión difundida por la entonces PGJE en su boletín fechado el pasado 7 de septiembre de 2022, en el que informó que la detención de Pedro Francisco fue porque “se encontraron elementos de <strong>prueba suficientes</strong> de que el ahora imputado le habría disparado a la víctima al encontrarse a solas con él”, situación que ahora ha quedado evidenciado que no es verdad.</p>
<p style="text-align: justify;">El líder del sol azteca en la entidad recordó que ya son muchas las anomalías y yerros cometidos por la hoy fiscal general, “no podemos olvidar los lamentables casos de tortura y muerte mientras dirigía la procuraduría, el incremento evidente de la criminalidad y de los asesinatos por consigna y ahora la evidencia de una detención indebida sostenida solo por una prueba estrella aportada por el ministerio público, una licencia de manejo que Pedro Francisco había extraviado, solo eso. Así de inusual fue el procedimiento”.</p>
<p style="text-align: justify;">Cambrón Soria recordó que, en la pasada comparecencia de Carro Roldán en el congreso del estado, le solicitó su inmediata renuncia por estas y otras inconsistencias e incompetencias, sin embargo, fue premiada con la fiscalía y ahora sale a la luz este lamentable caso que le robó dos años y seis días de vida a un inocente.</p>
<p style="text-align: justify;">El dirigente estatal del PRD agregó que no solo es la fiscal la que debería salir a dar la cara y explicar a detalle las razones por las que su MP no pudo aportar pruebas del caso, sino también el juzgador en cuestión. “Sin duda hay una gran responsabilidad por parte del o los agentes del MP, a cargo de la ex procuradora Carro Roldán, hoy fiscal, que llevaron las investigaciones, pero también hay una gran responsabilidad en el juez, pues abaló y dio por buenas las pruebas y liberó la orden de aprehensión y luego mantuvo en la cárcel a un inocente” Concluyó.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/la-fiscalia-le-debe-a-la-sociedad-una-explicacion-sobre-el-caso-de-pedro-francisco-prd/">La Fiscalía le debe a la sociedad una explicación sobre el Caso de Pedro Francisco. PRD</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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