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	<title>Magistrada Claudia Salvador Angel</title>
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	<item>
		<title>Declara TET acreditada VPMRG denunciada por Síndica de Españita</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 11 Apr 2026 18:16:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[Coordinación de Género y no Discriminación del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE)]]></category>
		<category><![CDATA[Declara TET acreditada VPMRG denunciada por Síndica de Españita]]></category>
		<category><![CDATA[Magistrada Claudia Salvador Angel]]></category>
		<category><![CDATA[Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET)]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Presidente municipal debe inscribirse y concluir de manera satisfactoria un curso en materia de Violencia Política Contra la Mujer en Razón de Género y pagar una multa. En sesión extraordinaria pública virtual y por mayoría de votos, las magistraturas que integran el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), declararon como acreditada la Violencia Política [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/declara-tet-acreditada-vpmrg-denunciada-por-sindica-de-espanita/">Declara TET acreditada VPMRG denunciada por Síndica de Españita</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li style="text-align: justify;">Presidente municipal debe inscribirse y concluir de manera satisfactoria un curso en materia de Violencia Política Contra la Mujer en Razón de Género y pagar una multa.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En sesión extraordinaria pública virtual y por mayoría de votos, las magistraturas que integran el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), declararon como acreditada la Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género (VPMRG) denunciada por la Sindica del Municipio de Españita, dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número TET-PES-001/2026.</p>
<p style="text-align: justify;">El asunto se analizó con perspectiva de género, lo cual implicó aplicar valoración probatoria reforzada, considerando las dificultades que enfrentan las víctimas para acreditar este tipo de violencia, así como la reversión de la carga probatoria, siguiendo los criterios de la Sala Superior en la materia.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, quedó acredita la omisión de dar respuesta a diversos oficios de solicitud dirigidos al presidente municipal, la tesorera municipal y la secretaria del Ayuntamiento de Españita, relacionados con el ejercicio del cargo de la actora, intervenciones que no fueron asentadas en las actas de Cabildo y una instrucción al personal del Ayuntamiento para que no brindaran información a la síndica municipal.</p>
<p style="text-align: justify;">También se tuvo por acreditada que durante una reunión sostenida en la Secretaría del Ayuntamiento con fecha 17 de enero de 2025, el presidente municipal le refirió a la denunciante que si no firmaba la cuenta pública, el contralor podría hacerlo en su lugar y que ello implicaría que ya no podría tomar decisiones, así como diversas expresiones en las que se reproducen estereotipos de género y se minimiza su capacidad por ser mujer.</p>
<p style="text-align: justify;">Además se destacó que en los dictámenes periciales en materia de psicología practicados a la quejosa por especialistas adscritos a la Coordinación de Género y no Discriminación del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) así como por la Secretaría de las Mujeres, fueron coincidentes en concluir que la denunciante presenta afectaciones emocionales y cognitivas asociadas a los referidos actos de violencia política de género, manifestadas en ansiedad, depresión moderada, miedo, estado de alerta y reexperimentación de los hechos, lo cual, de acuerdo con dichos estudios, incide directamente en su bienestar y en el ejercicio de sus funciones públicas.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, los informes en materia de trabajo social que emitieron las citadas instituciones concluyeron que la participación de la denunciante dentro del Ayuntamiento ha estado marcada por dinámicas de exclusión, intimidación y obstrucción, lo que evidencia que la violencia no solo se expresa en actos individuales, sino también en prácticas institucionales y que, con los indicios obtenidos de los testimonios que diversas personas requeridas por la autoridad sustanciadora emitieron sobre las expresiones que ha recibido por parte del presidente municipal, cuyo contenido reproduce roles de género de la mujer.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta manera, a partir del análisis integral, se estimó la actualización de los elementos de la infracción, ya que:</p>
<p>• Las conductas ocurrieron en el ejercicio de funciones públicas;</p>
<p style="text-align: justify;">• Fueron dirigidas a una mujer en el desempeño de un cargo de elección popular;</p>
<p style="text-align: justify;">• Se basaron en estereotipos de género y</p>
<p style="text-align: justify;">• Tuvieron como resultado obstaculizar, invisibilizar y limitar el ejercicio de su cargo, colocándola en una situación de desventaja frente a sus pares.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo anterior, con dos votos a favor, se declaró la existencia de violencia política contra la mujer en razón de género, sancionar la conducta infractora imponiendo una multa equivalente a 100 unidades de medida y actualización vigente en el estado, al ser la mínima prevista en la Ley Electoral, y se ordenó al presidente municipal de Españita, como medida de satisfacción y no repetición, que se inscriba y concluya de manera satisfactoria un curso en materia de Violencia Política Contra la Mujer en Razón de Género.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso la Magistrada Claudia Salvador Angel emitió un voto particular, al manifestar que el asunto obedece a una problemática política en el municipio, que corresponde a la obstrucción del cargo, en el que no se acreditan las circunstancias de tiempo, modo y lugar exigidas para su consideración como VPMRG.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante este posicionamiento, la Magistrada Presidenta, Esther Terova Cote defendió el criterio aprobado por las probanzas que comprueban el hecho, por lo planteado en el expediente por la actora y quienes fueron requeridos para declarar en el mismo, en el que consideró que no se debe normalizar lo sucedido en el cabildo.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, el Magistrado Ángel Magdiel Benítez Pérez quien se sumó al proyecto puesto a consideración del pleno, puntualizó que, a su parecer, existen las pruebas plenas y se tomaron en cuenta sentencias y razonamientos expuestos por el TEPJF en materia de VPMRG, para declarar su existencia en el caso.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/declara-tet-acreditada-vpmrg-denunciada-por-sindica-de-espanita/">Declara TET acreditada VPMRG denunciada por Síndica de Españita</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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		<title>Resoluciones del TET han contribuido a reforzar acciones afirmativas en favor de la comunidad LBTTTIQA+</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Jan 2026 17:04:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad LGBTTTIQA+]]></category>
		<category><![CDATA[Magistrada Claudia Salvador Angel]]></category>
		<category><![CDATA[Magistrado Ángel Magdiel Benítez Pérez]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET).]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), Esther Terova Cote, así como la Magistrada Claudia Salvador Angel y el Magistrado por Ministerio de Ley, Ángel Magdiel Benítez Pérez asistieron al Foro “Acciones afirmativas y autoadscripción de la población LGBTTTIQA+ en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027 en Tlaxcala” que organizó el [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/resoluciones-del-tet-han-contribuido-a-reforzar-acciones-afirmativas-en-favor-de-la-comunidad-lbtttiqa/">Resoluciones del TET han contribuido a reforzar acciones afirmativas en favor de la comunidad LBTTTIQA+</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), Esther Terova Cote, así como la Magistrada Claudia Salvador Angel y el Magistrado por Ministerio de Ley, Ángel Magdiel Benítez Pérez asistieron al Foro “Acciones afirmativas y autoadscripción de la población LGBTTTIQA+ en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027 en Tlaxcala” que organizó el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), en el que la Magistrada Claudia Salvador Angel, representó a la autoridad jurisdiccional exponiendo el avance registrado en la entidad a través de resoluciones que han permitido reforzar la participación de los sectores históricamente vulnerados</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En este evento que convocó especialistas en la materia y activistas, la Magistrada Claudia Salvador Angel, recordó la resolución por mayoría de quienes en su momento integraban el Pleno del TET, a través de la que se atendió un medio de impugnación que en marzo de 2021 controvirtió la omisión del Consejo General del ITE de implementar medidas a favor de la comunidad LGBTTTIQA+ para garantizar condiciones de igualdad en el acceso a diputaciones y ayuntamientos.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En la resolución se vinculó al ITE para que realizara el estudio y las investigaciones necesarias que favorecieran la participación política de grupos históricamente invisibilizados, como el caso de la comunidad de la diversidad sexual, para garantizarles condiciones de igualdad de participación y acceso a los cargos públicos en el proceso electoral siguiente y que en caso de que el Congreso del Estado no  legislara en la materia, el Organismo Público Local Electoral (OPLE), emitieran las acciones afirmativas necesarias para darles esta garantía de participación.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Por ello, se vinculó al Congreso para que en un plazo de un año llevara a cabo las acciones pertinentes y necesarias para garantizar a las personas de la diversidad sexual, personas con alguna discapacidad o algún otro grupo históricamente discriminado en el estado de Tlaxcala, para ejercer el ejercicio el pleno ejercicio de sus derechos políticos electorales, sentencia que está en vías de cumplimiento y a la que se le ha dado seguimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Debido a que la resolución fue recurrida ante la instancia superior, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), señaló que la resolución de la autoridad jurisdiccional local fue apegada a derecho y adecuada la vinculación del ITE y el Congreso para que en próximos procesos electorales se implementen medidas legales para la puesta en marcha de medidas afirmativas que garantizarán la participación plural de la ciudadanía discriminada e invisibilizada históricamente.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Salvador Angel, destacó que, con estas determinaciones, se logró modificar lineamientos que deben observar los partidos políticos para la postulación de candidaturas, incorporándose un capítulo específico para la postulación de las personas de la comunidad de la diversidad sexual en la integración de ayuntamientos, garantizando la postulación de al menos tres candidaturas para el sector de la comunidad LGBTTTQI+</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Reconoció que falta camino por recorrer, pero las acciones afirmativas implementadas judicialmente a favor de la comunidad lograron estadísticas que reflejan avances en la materia, por lo que reconoció el trabajo realizado por las autoridades.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Además, en su exposición, la Magistrada Claudia Salvador contextualizó el objetivo y el alcance de lo que implican las acciones afirmativas que en el país se consolidaron en el 2021, al implementarse por primera ocasión con la finalidad de compensar la desventaja histórica que han enfrentado las mujeres y grupos en condiciones de desventaja como las personas de la comunidad LGBTTTIQ+ para ocupar cargos de elección popular y de decisión en México.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Cabe resaltar que este foro fue moderado por Gloria Alcocer Olmos, directora de la revista “Voz y Voto” y que contó con participación como ponentes de la Consejera del Instituto Nacional Electoral (INE) Rita Bell López Vences, la magistrada del TET Claudia Salvador Angel, la responsable de la Oficina de Atención a la Diversidad Sexual de la Secretaría de Cultura del Estado de Tlaxcala Adil AranzuVia Juárez Angulo, la Consejera Electoral y Vocal de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del ITE Anakaren Monserrat Rojas Cuautle y del Consejero Presidente provisional del Instituto Electoral de Coahuila Óscar Daniel Rodríguez Fuentes.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/resoluciones-del-tet-han-contribuido-a-reforzar-acciones-afirmativas-en-favor-de-la-comunidad-lbtttiqa/">Resoluciones del TET han contribuido a reforzar acciones afirmativas en favor de la comunidad LBTTTIQA+</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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		<title>Remite TET al ITE PES para adecuada integración</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Jul 2025 17:22:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE)]]></category>
		<category><![CDATA[Magistrada Claudia Salvador Angel]]></category>
		<category><![CDATA[Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET)]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En sesión extraordinaria celebrada la noche de este martes 08 de junio, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), atendió los primeros Procedimientos Especiales sancionadores, que se promovieron con motivo de la elección extraordinaria del Poder Judicial y a través de Acuerdos Plenarios, ordenó remitir los expedientes a la Comisión de Quejas y Denuncias [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/remite-tet-al-ite-pes-para-adecuada-integracion/">Remite TET al ITE PES para adecuada integración</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="x14z9mp xat24cr x1lziwak x1vvkbs xtlvy1s x126k92a">
<div dir="auto" style="text-align: justify;"></div>
</div>
<div class="x14z9mp xat24cr x1lziwak x1vvkbs xtlvy1s x126k92a" style="text-align: justify;">
<div dir="auto">En sesión extraordinaria celebrada la noche de este martes 08 de junio, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), atendió los primeros Procedimientos Especiales sancionadores, que se promovieron con motivo de la elección extraordinaria del Poder Judicial y a través de Acuerdos Plenarios, ordenó remitir los expedientes a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) para su debida integración.</div>
<div dir="auto"></div>
</div>
<div class="x14z9mp xat24cr x1lziwak x1vvkbs xtlvy1s x126k92a" style="text-align: justify;">
<div dir="auto">Los expedientes de los siete PES, que se presentaron al Pleno del TET, fueron presentados por el ITE, en contra de personas que participaron en candidaturas a distintos cargos del Poder Judicial Local, por la presunta contratación o compra de espacios publicitarios en medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales, internet, redes sociales o espacios noticiosos, con fines de promoción.</div>
<div dir="auto"></div>
</div>
<div class="x14z9mp xat24cr x1lziwak x1vvkbs xtlvy1s x126k92a" style="text-align: justify;">
<div dir="auto">La tercera Ponencia a cargo de la Magistrada Claudia Salvador Angel, presentó el expediente TET-PES-027/2025, presentado por el ITE en contra de la otrora candidata a Jueza del Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado Estatal y otros.</div>
<div dir="auto"></div>
</div>
<div class="x14z9mp xat24cr x1lziwak x1vvkbs xtlvy1s x126k92a" style="text-align: justify;">
<div dir="auto">A través de acuerdo plenario, las magistraturas del TET avalaron remitir las constancias que integran la queja que dio origen a este PES a la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE, esto, para garantizar su debida integración y el correcto emplazamiento a las partes, toda vez que este procedimiento se inició de oficio por parte de la autoridad instructora derivado del monitoreo realizado por la titular del área técnica de comunicación social y prensa del ITE.</div>
<div dir="auto"></div>
</div>
<div class="x14z9mp xat24cr x1lziwak x1vvkbs xtlvy1s x126k92a" style="text-align: justify;">
<div dir="auto">Se explicó que para que el TET esté en aptitud de determinar si el contenido de la entrevista denunciada, es susceptible de actualizar alguna infracción a la normativa electoral, es necesario contar con el contenido de esta y se ordenó que los medios de comunicación involucrados sean emplazados a la audiencia de ley.</div>
<div dir="auto"></div>
</div>
<div class="x14z9mp xat24cr x1lziwak x1vvkbs xtlvy1s x126k92a" style="text-align: justify;">
<div dir="auto">Asimismo, la segunda ponencia a cargo del Magistrado Presidente, Miguel Nava Xochitiotzi, presentó los PES identificados con los números de expedientes TET-PES-005/2025, TET-PES-020/2025, TET-PES-026/2025, TET-PES-029/2025 y TET-PES-035/2025, en los que están quienes participaron en candidaturas a: Jueza en Materia Penal especializada en Justicia para Adolescentes del Distrito Judicial de Sánchez Piedras del Estado de Tlaxcala, Jueza en Materia Civil y del Distrito Judicial de Xicoténcatl y otro; a Jueza del Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado Estatal y otros; Magistrada en Materia Penal y Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes y otros; y a Juez del Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado Estatal y otros.</div>
</div>
<div class="x14z9mp xat24cr x1lziwak x1vvkbs xtlvy1s x126k92a" style="text-align: justify;">
<div dir="auto">En otro punto, tras la excusa presentada por la Magistrada Esther Terova Cote, la misma ponencia sometió a consideración del Pleno el expediente número TET-PES-032/2025, presentado en contra del otrora candidato a Magistrado en Materia Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.</div>
<div dir="auto"></div>
</div>
<div class="x14z9mp xat24cr x1lziwak x1vvkbs xtlvy1s x126k92a" style="text-align: justify;">
<div dir="auto">En ambos casos, se resolvió que los PES no se encontraban debidamente integrados, por lo que se ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias ITE, realizar los actos indicados en el apartado de efectos de los Acuerdos Plenarios, en los que se detalla que previo a una revisión exhaustiva de las actuaciones que obran en los procedimientos en cuestión, se advierte que diversos medios de comunicación denunciados no fueron debidamente emplazados, lo anterior en razón de que, no obstante que la autoridad instructora contaba con otros medios de contacto para requerir y posteriormente emplazar a dicha parte denunciada, la misma determinó notificar los diversos requerimientos y realizar los emplazamientos respectivos a través de correo electrónico, aún cuando durante la instrucción de los procedimientos en cita, fue evidente que dicho medio de contacto no era efectivo para contactar y notificar legalmente a los medios de comunicación.</div>
<div dir="auto"></div>
</div>
<div class="x14z9mp xat24cr x1lziwak x1vvkbs xtlvy1s x126k92a">
<div dir="auto" style="text-align: justify;">En este sentido, el TET mencionó que la autoridad investigadora no comprobó que hubiera realizado actos que fueran idóneos y suficientes para notificar a dichos denunciados y de esta forma emplazarles conforme a lo establecido en el marco normativo aplicable, por lo que se le requirió emplazarlos de manera efectiva.</div>
</div>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/remite-tet-al-ite-pes-para-adecuada-integracion/">Remite TET al ITE PES para adecuada integración</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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