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Martín Rodríguez HernándezMartín Rodríguez Hernández

Estado

Miguel Ángel Caballero Yonca propone modificar la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala 

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  • Busca realizar adecuaciones a la Ley Municipal vigente en temas de sanciones, revocaciones, facultades y obligaciones para terminar con las malas prácticas que se desarrollan en algunos municipios del Estado

En el pleno de esta soberanía, durante la sesión ordinaria de este jueves el diputado Miguel Ángel Caballero Yonca, integrante del grupo parlamentario del partido de Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), presentó la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala.

Esta iniciativa propone realizar adecuaciones a la Ley Municipal vigente en temas de sanciones, revocaciones, facultades y obligaciones, con el objetivo de terminar con las malas prácticas que se desarrollan en algunos municipios del Estado, con el propósito de que todos los integrantes de los ayuntamientos tengan pleno conocimiento de lo que les exige la ley para desempeñar su cargo, trabajo y/o comisión para lo que les fueron electos o contratados, esto, con el fin de dar certeza jurídica a la sociedad tlaxcalteca.

De esta manera, el legislador, Miguel Ángel Caballero Yonca, propone armonizar algunos artículos con las leyes vigentes como cambiar los salarios mínimos por unidad de medida y actualización, así como armonizar y modificar la presentación de la cuenta pública de un mes a tres meses tal como lo establece el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Asimismo, propone hacer modificaciones en el artículo 29, en donde la suspensión de alguno de los integrantes del Ayuntamiento se declarará por inasistencia a tres sesiones de cabildo sin causa justificada en el lapso de tres meses, además por incumplimiento constante y reiterado de sus obligaciones; por la falta de presentación de la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto de su comunidad ante el Ayuntamiento para la debida integración de la cuenta pública municipal, que deberá ser entregada en tiempo y forma ante el Congreso del Estado.

Por lo anterior, siendo reiterativo en esta omisión por dos o más ocasiones consecutivas, tratándose de los presidentes de Comunidad; por abuso de autoridad; o por incurrir en faltas graves a juicio del Congreso del Estado. En el caso específico del Presidente Municipal por la reprobación de la cuenta pública por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Para el caso del Presidente Municipal por no convocar a cabildo, como lo marca el artículo 35 de esta Ley, y algún integrante de cabildo, por negarse sin justificación alguna a firmar el acta de cabildo.

Respecto al artículo 30, el cual se refiere a la revocación del mandato de alguno de los integrantes del Ayuntamiento, se adiciona que en el caso del Presidente Municipal, por la reprobación de dos cuentas públicas consecutivas, y para el caso del Síndico Municipal será por no realizar la procuración y defensa de los intereses municipales o por ocasionar algún daño patrimonial.

Durante la presentación, el diputado señaló que “la legislación es una herramienta fundamental para establecer normas y reglas claras que permitan la certeza jurídica en un país o región. Cuando existe una legislación bien definida y aplicada de manera consistente se pueden establecer derechos y obligaciones claras para las personas, las entidades y la sociedad en general. Además, la legislación puede proporcionar un marco legal para resolver conflictos y hacer cumplir los derechos y responsabilidades”.

La iniciativa fue turnada a las comisiones de Asuntos Municipales y a la de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.


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